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En resumen

Esta ley establece un marco para la concesión de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y aprueba seis programas de incentivos para fomentar el autoconsumo, el almacenamiento y el uso térmico de energías renovables en España. Su objetivo principal es modernizar la economía española y avanzar hacia la descarbonización, en línea con los objetivos europeos y nacionales de recuperación y resiliencia tras la pandemia de COVID-19.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok I La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19. El Plan de Recuperación para Europa, «Next Generation EU», permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico. Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030. Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. En este sentido, está actualmente en elaboración la Estrategia Nacional de Autoconsumo que prestará una especial atención a las principales barreras y medidas para el desarrollo de este tipo de instalaciones. El PNIEC prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» (medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético. El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. En lo que respecta a almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Por otro lado, la Estrategia de Almacenamiento energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificando en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por los presentes programas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 3, medida 3.12, en la línea de acción 5 medida 5.1, así como en el anexo A, apartados 1.1 y 2.1. Por otra parte, el consumo de energía para usos térmicos en el año 2019 en España supuso alrededor del 33 % del total del consumo de energía final. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9 %. Para mejorar estos datos, la medida 1.6 del PNIEC: «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para este tipo de energías renovables. En este sentido, para alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar esta contribución, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección. Adicionalmente, y en el corto plazo, el impulso de estos sistemas reducirá los costes energéticos de los consumidores en el sector doméstico contribuyendo de manera significativa a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de la economía de los ciudadanos. Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable. En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan en el citado Plan. Para dotar de mayor flexibilidad a las administraciones públicas competentes, y con el objetivo de una gestión eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es necesario adoptar medidas que permitan reorganizar los recursos existentes, priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de planificación estratégica, para la gestión y la mejor ejecución de los proyectos, y la canalización de las inversiones o actuaciones que sea preciso realizar. II Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador. Este Plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto prevén la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro de las mencionadas componentes 7 y 8. Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación: Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España. Para el cumplimiento de los objetivos previstos por las actuaciones anteriormente referidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existe crédito presupuestario con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dentro de este crédito se prevé destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros destinados a instalaciones de autoconsumo (900 millones, con una dotación inicial de 450 millones) y almacenamiento detrás del contador (220 millones, con una dotación inicial de 110 millones), además de un presupuesto de 200 millones para un programa específico para realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, que se dotará inicialmente con 100 millones de euros. III La incorporación del autoconsumo con fuentes de energía renovable en los sectores productivos junto con su incentivación en edificios públicos y en el sector residencial, supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de despliegue de las energías renovables, optimizando su gestión y evitando ineficiencias del sistema al unir producción y demanda. En paralelo, es necesario impulsar las aplicaciones térmicas de las energías renovables en el sector residencial para abastecer aquellas necesidades que no están cubiertas con la generación eléctrica. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia de Almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables. Asimismo, el desarrollo de estos programas favorecerá la generación de empleo en todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo al tercer sector, al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos. Estos programas de incentivos para la promoción de energías renovables en el sector residencial y en los sectores productivos también colaborarán con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Las actuaciones financiadas por este real decreto relacionadas con la promoción de la biomasa asegurarán que, tanto la instalación diseñada como el combustible utilizado reúnan los requisitos más exigentes para que la emisión de material particulado a la atmósfera sea lo más reducida posible. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2019-2022, y las medidas relacionadas con el desarrollo del autoconsumo y la generación distribuida, o las energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas individuales definidas en este programa, que contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente. Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto tendrán un efecto incentivador de la actividad, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar las energías renovables. Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. IV Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos, así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021, así como en la celebrada el 12 de mayo de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por este real decreto. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer. Como criterio de distribución territorial del crédito, se utiliza, al igual que en otros programas de ayudas de eficiencia energética desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB servicios, VAB industrial y VAB agricultura, ganadería, selvicultura y pesca actualizados al 1 de enero de 2019 y el Total de Viviendas Principales u Hogares según el Censo 2011 del INE. Este reparto inicial se podrá ampliar a medida que se ejecutan las actuaciones, según se indica en el artículo 7.8 de este real decreto. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán, por estos medios, contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las correspondientes inversiones de los componentes 7 y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se les hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones que puedan llevarse a cabo. La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos será realizada por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el artículo 22.2.

  1. c)y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de «descarbonizar» el sector servicios y otros sectores productivos, así como el sector residencial para la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, siendo sus destinatarios últimos, principalmente, PYMES, personas físicas, comunidades energéticas y administraciones públicas, a través de las correspondientes convocatorias que las citadas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se comprometerán a formalizar, con cargo a la subvención que se les concede mediante este real decreto. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al aumento de las energías renovables y el almacenamiento en el mix nacional de generación, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva. Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez, efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta la finalización de la vigencia de los programas de incentivos previstos. Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos de Mecanismo recuperación y resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la competitividad y mejora de las condiciones económicas y energéticas de las economías familiares, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción y almacenamiento con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos. V Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de los mismos estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento (UE) 651/2014 establece que las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartados
  2. a)para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes,
  3. c)para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior a 1 MW) y
  4. b)para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico). Para el caso de adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existente deberá cumplirse la condición de que la adición de activos de almacenamiento se destine a la promoción y aprovechamiento de la electricidad de fuentes de energías renovables generada por la instalación de generación renovable existente detrás del contador conectada al almacenamiento añadido. Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, se incluyen también entre los potenciales beneficiarios de los programas de incentivos 4, 5 y 6, personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. VI El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio. En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas con eficiencia energética (sectores residencial, industrial y agropecuario), así como con movilidad durante los últimos años. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las Conferencias Sectoriales de Energía de 11 de enero de 2021 y 12 de mayo de 2021. Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía y el sector residencial, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» e incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético, impulsar el almacenamiento energético, así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PNIEC 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de las energías alternativas y el almacenamiento energético, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado. Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y elevado a consulta de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo, al tener este real decreto el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de las subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021, I La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19. El Plan de Recuperación para Europa, «Next Generation EU», permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico. Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030. Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. En este sentido, está actualmente en elaboración la Estrategia Nacional de Autoconsumo que prestará una especial atención a las principales barreras y medidas para el desarrollo de este tipo de instalaciones. El PNIEC prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» (medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético. El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. En lo que respecta a almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Por otro lado, la Estrategia de Almacenamiento energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificando en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por los presentes programas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 3, medida 3.12, en la línea de acción 5 medida 5.1, así como en el anexo A, apartados 1.1 y 2.1. Por otra parte, el consumo de energía para usos térmicos en el año 2019 en España supuso alrededor del 33 % del total del consumo de energía final. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9 %. Para mejorar estos datos, la medida 1.6 del PNIEC: «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para este tipo de energías renovables. En este sentido, para alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar esta contribución, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección. Adicionalmente, y en el corto plazo, el impulso de estos sistemas reducirá los costes energéticos de los consumidores en el sector doméstico contribuyendo de manera significativa a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de la economía de los ciudadanos. Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable. En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan en el citado Plan. Para dotar de mayor flexibilidad a las administraciones públicas competentes, y con el objetivo de una gestión eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es necesario adoptar medidas que permitan reorganizar los recursos existentes, priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de planificación estratégica, para la gestión y la mejor ejecución de los proyectos, y la canalización de las inversiones o actuaciones que sea preciso realizar. II Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador. En concreto, este real decreto da cumplimiento al hito CID 115, publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o valor añadido, y contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el ''Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España'', de fecha 6 de julio de 2021, con la publicación en BOE del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Adicionalmente, contribuye a los objetivos CID 125 y 126, de la componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente, puesto que los programas 1 a 5 impulsados por este real decreto tienen como actuaciones elegibles instalaciones de almacenamiento, que cumplen la definición de innovadores prevista en el componente 8, esto es, que contribuya a la transición energética, y en concreto a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Asimismo, la publicación del presente real decreto da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (''Operational Agreement'', o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores. Este Plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto prevén la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro de las mencionadas componentes 7 y 8. Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación: Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España. Para el cumplimiento de los objetivos previstos por las actuaciones anteriormente referidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existe crédito presupuestario con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dentro de este crédito se prevé destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros destinados a instalaciones de autoconsumo (900 millones, con una dotación inicial de 450 millones) y almacenamiento detrás del contador (220 millones, con una dotación inicial de 110 millones), además de un presupuesto de 200 millones para un programa específico para realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, que se dotará inicialmente con 100 millones de euros. III La incorporación del autoconsumo con fuentes de energía renovable en los sectores productivos junto con su incentivación en edificios públicos y en el sector residencial, supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de despliegue de las energías renovables, optimizando su gestión y evitando ineficiencias del sistema al unir producción y demanda. En paralelo, es necesario impulsar las aplicaciones térmicas de las energías renovables en el sector residencial para abastecer aquellas necesidades que no están cubiertas con la generación eléctrica. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia de Almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables. Asimismo, el desarrollo de estos programas favorecerá la generación de empleo en todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo al tercer sector, al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos. Estos programas de incentivos para la promoción de energías renovables en el sector residencial y en los sectores productivos también colaborarán con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Las actuaciones financiadas por este real decreto relacionadas con la promoción de la biomasa asegurarán que, tanto la instalación diseñada como el combustible utilizado reúnan los requisitos más exigentes para que la emisión de material particulado a la atmósfera sea lo más reducida posible. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2019-2022, y las medidas relacionadas con el desarrollo del autoconsumo y la generación distribuida, o las energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas individuales definidas en este programa, que contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente. Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto tendrán un efecto incentivador de la actividad, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar las energías renovables. Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. IV Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos, así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021, así como en la celebrada el 12 de mayo de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por este real decreto. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer. Como criterio de distribución territorial del crédito, se utiliza, al igual que en otros programas de ayudas de eficiencia energética desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB servicios, VAB industrial y VAB agricultura, ganadería, selvicultura y pesca actualizados al 1 de enero de 2019 y el Total de Viviendas Principales u Hogares según el Censo 2011 del INE. Este reparto inicial se podrá ampliar a medida que se ejecutan las actuaciones, según se indica en el artículo 7.8 de este real decreto. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán, por estos medios, contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las correspondientes inversiones de los componentes 7 y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se les hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones que puedan llevarse a cabo. La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos será realizada por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el artículo 22.2.
  5. c)y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de «descarbonizar» el sector servicios y otros sectores productivos, así como el sector residencial para la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, siendo sus destinatarios últimos, principalmente, PYMES, personas físicas, comunidades energéticas y administraciones públicas, a través de las correspondientes convocatorias que las citadas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se comprometerán a formalizar, con cargo a la subvención que se les concede mediante este real decreto. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al aumento de las energías renovables y el almacenamiento en el mix nacional de generación, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva. Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez, efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta la finalización de la vigencia de los programas de incentivos previstos. Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos de Mecanismo recuperación y resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la competitividad y mejora de las condiciones económicas y energéticas de las economías familiares, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción y almacenamiento con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos. V Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de los mismos estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento (UE) 651/2014 establece que las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartados
  6. a)para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes,
  7. c)para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior a 1 MW) y
  8. b)para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico). Para el caso de adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existente deberá cumplirse la condición de que la adición de activos de almacenamiento se destine a la promoción y aprovechamiento de la electricidad de fuentes de energías renovables generada por la instalación de generación renovable existente detrás del contador conectada al almacenamiento añadido. Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, se incluyen también entre los potenciales beneficiarios de los programas de incentivos 4, 5 y 6, personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. VI El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio. En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas con eficiencia energética (sectores residencial, industrial y agropecuario), así como con movilidad durante los últimos años. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las Conferencias Sectoriales de Energía de 11 de enero de 2021 y 12 de mayo de 2021. Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía y el sector residencial, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» e incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético, impulsar el almacenamiento energético, así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PNIEC 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de las energías alternativas y el almacenamiento energético, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado. Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y elevado a consulta de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo, al tener este real decreto el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de las subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021, Se añade un parrafo segundo al apartado II por el art. 1.1 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.
  9. c)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley. También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables previstos en el artículo 13. 2. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo del mismo año. Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. 1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo. 2. También serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto. Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. 1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo. 2. También serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el cumplimiento, entre otras obligaciones, de la relativa a la disponibilidad de información correspondiente a la identificación de los perceptores finales de las ayudas. 4. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122 Artículo 4. Vigencia de los programas. 1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto. 2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. Artículo 4. Vigencia de los programas. 1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse a partir del momento, y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha. 2. Las inversiones directas, que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran llevar a cabo, serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto y, en particular, a los efectos de lo establecido en el artículo 7.6, la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de la actuación de que se trate, podrán realizarse hasta el 31 de julio de 2024. Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461 CAPÍTULO II Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla Artículo 5. Beneficiarias directas. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto. Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas. 1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V. 2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en los programas de incentivos previstos en el artículo 13, y que pretendan financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban. 3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen. Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4. 3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las administraciones públicas en el anexo III. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado. 5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce, quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 10.3. En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos de control. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de los correspondientes contratos. 7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el Anexo V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas. 8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3. Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro. 3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las administraciones públicas en el anexo III. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado. 5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente, así como para el 31) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce, quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 10.3. En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos de control. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de los correspondientes contratos. 7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si, a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el anexo V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, antes del 31 de octubre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos órganos de intervención y control presupuestario en relación con el presupuesto total final no comprometido, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como de las inversiones directas acometidas en su caso. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente. 8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3. Se modifican los apartados 2, 5 y 7 por el art. 3.2 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461 Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. 1. Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto. En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
  10. a)Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.
  11. b)Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
  12. c)Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.
  13. d)Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.
  14. e)Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
  15. f)Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
  16. g)Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.
  17. h)Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
  18. i)Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
  19. j)Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
  20. k)Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  21. l)Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado.
  22. m)Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento.
  23. n)Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
  24. o)Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se indica en el Anexo IV, en las siguientes fases:
  25. a)Al momento de registrar las solicitudes.
  26. b)Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).
  27. c)Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
  28. d)Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
  29. e)Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades 2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. 1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles en relación con el régimen jurídico aplicable y la acreditación del cumplimiento de las condiciones de los programas de incentivos, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto. En este contexto, teniendo en cuenta las distintas modalidades de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por los correspondientes actos de concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
  30. a)Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.
  31. b)Comprobar, en su caso, que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
  32. c)Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.
  33. d)Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.
  34. e)Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
  35. f)Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
  36. g)Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.
  37. h)Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
  38. i)Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
  39. j)Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
  40. k)Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  41. l)Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado.
  42. m)Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento.
  43. n)Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea–Next Generation EU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
  44. o)Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En el caso de que las convocatorias establezcan la justificación por módulos para los programas 4, 5 y 6, la justificación se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las comprobaciones de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán en los supuestos que determinen las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para lo cual los destinatarios últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se requiera entre la referida a modo orientativo en el anexo IV, en las siguientes fases:
  45. a)Al momento de registrar las solicitudes.
  46. b)Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).
  47. c)Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
  48. d)Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
  49. e)Cuando se realice la verificación "in situ" de los expedientes seleccionados al efecto. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades. 2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461 Artículo 9. Coordinación y seguimiento. 1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos aprobados por este real decreto es el IDAE. 2. La coordinación de los programas se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y de los programas, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos. 3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables. 1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V. La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado». Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V. 3. El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su to

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