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En resumen

Esta ley actualiza y regula las prestaciones complementarias de asistencia sanitaria para los funcionarios civiles del Estado, gestionadas por MUFACE, incluyendo material ortoprotésico, tratamientos dietoterápicos y otras ayudas económicas. Su objetivo es adaptar estas prestaciones a las nuevas necesidades, avances tecnológicos y garantizar un acceso equitativo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok El artículo 16.

  1. c)del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social. En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación. Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada. Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden. Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III. Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente. Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social. Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria. En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo: Primero. Prestaciones complementarias. Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.
  2. c)del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:
  3. a)Transporte sanitario.
  4. b)Oxigenoterapia a domicilio.
  5. c)Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.
  6. d)Prestaciones ortoprotésicas.
  7. e)Otras prestaciones sanitarias. Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio. La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria. Tercero. Tratamientos dietoterápicos. Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique. Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas. 1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:
  8. a)Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención. A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica. Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.
  9. b)Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.
  10. c)Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.
  11. d)Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
  12. e)Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I. 2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión. 3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios. Quinto. Otras prestaciones sanitarias. Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos. Sexto. Beneficiarios. Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia. No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición. Séptimo. Prescripción y Dispensación. 1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior. 2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial). 3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo. 4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación. 5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente. 6. Para los productos incluidos en las letras b),
  13. c)
  14. d)y
  15. e)del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos: A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente. B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:
  16. a)Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
  17. b)En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
  18. c)Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente. Octavo. Cuantía de la prestación. Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular. Noveno. Reparaciones. Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo. Décimo. Renovaciones. Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos. Undécimo. Actualizaciones de los Anexos. La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE. Disposición transitoria única. Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005. Madrid, 30 de junio de 2005. SEVILLA SEGURA ANEXO I Catálogo General de Material Ortoprotésico Normas de carácter general Renovación.–Existen dos tipos de renovación:
  19. a)Renovación ordinaria.–Deberá transcurrir el tiempo indicado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para cada artículo. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
  20. b)Renovación extraordinaria.–Para este tipo de renovación no existe limitación temporal. El motivo de esta renovación podrá ser la variación de la talla u otra condición esencial de la prótesis, siendo imprescindible la presentación de un informe de facultativo que justifique la necesidad de esta variación. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por variación. Reparación.–En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Indicaciones.–En el caso de aquellos artículos en los que se recogen indicaciones expresas, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las mismas. Grupo Subgrupo Producto Descripción Financiación MUFACE Período renovación Euros (en meses) PRÓTESIS EXTERNAS No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones con control por microprocesador 0618 PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR 0618 03 – PRÓTESIS PARCIALES DE MANO, INCLUYENDO LAS PRÓTESIS DE DEDO – 0618 03 Prótesis para amputación parcial de mano, incluido el pulgar – 0618 03 001 Prótesis funcional para la amputación del pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 550 24 0618 03 003 Prótesis funcional para la amputación parcial de mano y dedos, incluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 650 24 0618 03 Prótesis para amputación parcial de mano y de varios dedos (excluido el pulgar) 0618 03 101 Prótesis funcional para amputación de dedo o dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 350 24 0618 03 103 Prótesis funcional y estética para la amputación parcial o total de los dedos, excluido el pulgar. Artículo completo que no precisa accesorios 650 24 0618 06 PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE LA MUÑECA 0618 06 Prótesis pasivas para la desarticulación de muñeca con encaje de antebrazo y mano 0618 06 001 Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios 825 24 0618 06 003 Prótesis pasiva completa para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar. Artículo completo que no precisa accesorios 905 24 0618 06 Prótesis funcionales para la desarticulación de muñeca 0618 06 101 Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1085 24 0618 06 103 Prótesis funcional para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control, y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1150 24 0618 06 Prótesis mioeléctricas para la desarticulación de muñeca 0618 06 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2865 24 0618 06 203 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca, con encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador. La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2950 24 0618 09 PRÓTESIS DE ANTEBRAZO (POR DEBAJO DEL CODO) 0618 09 Prótesis pasivas de antebrazo 0618 09 001 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 830 24 0618 09 003 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura endoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 935 24 0618 09 011 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 860 24 0618 09 013 Prótesis pasiva completa de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 910 24 0618 09 Prótesis funcionales de antebrazo 0618 09 101 Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 950 24 0618 09 103 Prótesis funcional de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1450 24 0618 09 Prótesis mioeléctricas de antebrazo 0618 09 201 Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje infracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2800 24 0618 09 203 Prótesis mioeléctrica de antebrazo, de estructura exoesquelética y encaje supracondilar (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 3000 24 0618 12 PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CODO 0618 12 Prótesis pasivas para desarticulación del codo 0618 12 001 Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura endoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1175 24 0618 12 003 Prótesis pasiva completa para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética, codo de desarticulación, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1275 24 0618 12 Prótesis funcionales para desarticulación del codo 0618 12 101 Prótesis funcional para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 1650 24 0618 12 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de codo 0618 12 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación del codo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 3400 24 0618 15 PRÓTESIS DE BRAZO (POR ENCIMA DEL CODO) 0618 15 Prótesis pasivas de brazo 0618 15 001 Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura endoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1175 24 0618 15 003 Prótesis pasiva completa para amputación del brazo, de estructura exoesquelética, sistema de suspensión, codo, muñeca y mano. Artículo completo que no precisa accesorios 1275 24 0618 15 Prótesis funcionales de brazo 0618 15 101 Prótesis funcional de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión de abrazadera o corselete y control y guante). La articulación de codo y de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte 1790 24 0618 15 Prótesis mioeléctricas de brazo 0618 15 201 Prótesis mioeléctrica de brazo, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de codo y de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 3400 24 0618 18 PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE HOMBRO 0618 18 Prótesis pasivas para desarticulación del hombro 0618 18 001 Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1450 24 0618 18 003 Prótesis pasiva para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1550 24 0618 18 Prótesis funcionales para desarticulación del hombro 0618 18 101 Prótesis funcional para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte. 2150 24 0618 18 Prótesis mioeléctricas para desarticulación de hombro 0618 18 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación de hombro, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión, guante, baterías y cargador). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte. 2550 24 0618 21 PRÓTESIS PARA AMPUTADOS EN EL CUARTO SUPERIOR (INTERESCAPULOTORÁCICA) 0618 21 Prótesis pasivas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas) 0618 21 001 Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura endoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1710 24 0618 21 003 Prótesis pasiva para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética. Artículo completo que no precisa accesorios 1850 24 0618 21 Prótesis funcionales para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas) 0618 21 101 Prótesis funcional para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca y el terminal (mano o pinza) a elección, y se financian a parte 2150 24 0618 21 Prótesis mioeléctricas para amputados en el cuarto superior (interescapulotorácicas) 0618 21 201 Prótesis mioeléctrica para desarticulación interescapulotorácica, de estructura exoesquelética (incluye encaje, sistema de suspensión y control y guante). La articulación de hombro, de codo, de muñeca, el terminal (mano o pinza) y el sistema de accionamiento a elección, y se financian a parte 2650 24 0618 24 PRÓTESIS DE MANO 0618 24 Prótesis de mano pasivas 0618 24 001 Prótesis de mano pasiva. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 300 24 0618 24 Prótesis de mano funcionales 0618 24 101 Mano funcional de un tiro (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 395 24 0618 24 103 Mano funcional de dos tiros (dorsal o palmar). Mano activa de abertura bidigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 695 24 0618 24 105 Mano funcional de pinza tridigital. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 425 24 0618 24 Prótesis de mano mioeléctricas 0618 24 201 Mano eléctrica de función constante. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 4500 24 0618 24 203 Mano eléctrica de función variable. Como terminal de una prótesis nueva o como recambio 5350 24 0618 27 PINZAS Y ÚTILES FUNCIONALES Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio 0618 27 Pinzas y útiles funcionales 0618 27 001 Pinza gancho estándar adulto. 650 24 0618 27 003 Pinza gancho niño. 400 24 0618 27 005 Pinza gancho de acero, de trabajo. 1250 24 0618 27 Pinzas y útiles eléctricos 0618 27 101 Pinza eléctrica. 5250 24 0618 30 ARTICULACIONES DE MUÑECA Todas ellas como terminales de prótesis nuevas o como recambio 0618 30 001 Muñeca para mano estética. 40 24 0618 30 003 Muñeca redonda. 100 24 0618 30 005 Muñeca oval. 275 24 0618 30 100 Muñeca con flexión palmar. 250 24 0618 30 101 Muñeca con función continua. 95 24 0618 30 102 Muñeca mecánica con 12 posiciones. 400 24 0618 30 103 Muñeca bayoneta y fijación múltiple, cambio rápido o similar. 495 24 0618 30 104 Muñeca de desarticulación. 200 24 0618 30 105 Muñeca esférica. 220 24 0618 30 106 Muñeca con semiesfera. 195 24 0618 30 107 Muñeca para pronosupinación pasiva de desarticulación de muñeca 415 24 0618 30 108 Muñeca para pronosupinación activa 425 24 0618 30 109 Muñeca para pronosupinación pasiva 265 24 0618 30 201 Muñeca eléctrica para pronosupinación (incluido el coste del accionamiento elegido) 2225 24 0618 33 ARTICULACIONES DE CODO 0618 33 Articulaciones de codo pasivas 0618 33 001 Codo pasivo para prótesis de desarticulación de codo 250 24 0618 33 003 Codo pasivo para estructura endoesquelética 350 24 0618 33 005 Codo pasivo para estructura exoesquelética 325 24 0618 33 Articulaciones de codo funcionales 0618 33 101 Codo activo para prótesis de desarticulación de codo 830 24 0618 33 103 Codo activo con sistema de bloqueo en doce posiciones 935 24 0618 33 105 Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional 900 24 0618 33 107 Codo activo con sistema de bloqueo multiposicional y flexión asistida 1550 24 0618 33 Articulaciones de codo eléctricas 0618 33 201 Codo eléctrico 5450 24 0618 36 ARTICULACIONES DE HOMBRO 0618 36 001 Hombro pasivo de flexo-extensión multiposicional 215 24 0618 36 003 Hombro pasivo de flexo-extensión y abducción/aducción 305 24 0621 00 PRÓTESIS ESTÉTICAS Y NO FUNCIONALES DEL MIEMBRO SUPERIOR 0621 00 Prótesis no funcionales del miembro superior 0621 00 001 Prótesis estética para amputación de mano. Artículo completo que no precisa accesorios 420 24 0621 00 003 Guante/Manopla estético. Sólo como recambio 165 12 0621 00 005 Funda estética. Sólo como recambio en prótesis endoesquéleticas 165 18 0621 10 ENCAJES DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR Sólo como recambio 0621 10 001 Encaje infracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca 665 18 0621 10 003 Encaje supracondilar de prótesis funcional para desarticulación de muñeca 750 18 0621 10 005 Encaje infracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca 800 18 0621 10 010 Encaje supracondilar de prótesis mioeléctrica para desarticulación de muñeca 900 18 0621 10 015 Encaje infracondilar para prótesis de antebrazo 1300 18 0621 10 020 Encaje supracondilar para prótesis de antebrazo 1400 18 0621 10 025 Encaje de prótesis para desarticulación de codo 775 18 0621 10 030 Encaje de prótesis de brazo 800 18 0621 10 035 Encaje de prótesis de brazo con sistema de suspensión de silicona 975 18 0621 10 040 Encaje de prótesis para desarticulación de hombro 950 18 0621 10 045 Encaje de prótesis para desarticulación interescapulotorácica 1100 18 0621 20 SISTEMAS DE SUSPENSIÓN DE PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR Sólo como recambio 0621 20 001 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de muñeca (abrazadera o corselete 130 18 0621 20 003 Sistema de suspensión para prótesis de antebrazo (abrazadera o corselete) 130 18 0621 20 005 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de codo (abrazadera o corselete) 75 18 0621 20 007 Sistema de suspensión para prótesis de brazo (abrazadera o corselete) 130 18 0621 20 009 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación de hombro (abrazadera o corselete) 80 18 0621 20 011 Sistema de suspensión de prótesis para desarticulación interescapulotorácica (abrazadera o corselete) 80 18 0621 20 015 Correaje 115 18 0621 30 SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL DE PRÓTESIS DE M. SUPERIOR 0621 30 001 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis desarticulación de muñeca. Sólo como recambio 95 18 0621 30 003 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de antebrazo. Sólo como recambio 120 18 0621 30 005 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de codo. Sólo como recambio 170 18 0621 30 007 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación de hombro. Sólo como recambio 295 18 0621 30 009 Sistema accionamiento o control mecánico para prótesis de desarticulación interescapulotorácica. Sólo como recambio 295 18 0621 30 011 Electrodo de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio. 850 18 0621 30 013 Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico. Para prótesis nueva o recambio. 1475 18 0621 30 015 Dos electrodos de dos canales de accionamiento eléctrico y distribuidor. Para prótesis nueva o recambio. 2275 18 0621 30 017 Cable electrodo. Sólo como recambio 70 12 0621 30 021 Microllave de accionamiento eléctrico. Sólo como recambio 420 18 0621 30 031 Batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio 290 12 0621 30 033 Batería de litio. Sólo como recambio 445 12 0621 30 035 Cargador para batería de níquel-cadmio. Sólo como recambio 285 24 0621 30 037 Cargador para batería de litio. Sólo como recambio 515 24 0624 PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR 0624 03 PRÓTESIS PARCIALES DE PIE, INCLUYENDO PRÓTESIS DE DEDOS 0624 03 Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie 0624 03 001 Prótesis completa para amputación parcial o total de dedos. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado. 150 24 0624 03 Prótesis para amputación transmetatarsiana o para desarticulación de Lisfranc 0624 03 101 Prótesis de amputación transmetatarsiana. Plantilla protésica sustituyendo el segmento amputado y reconstrucción del arco transverso y longitudinal. 160 24 0624 03 103 Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc). Botín con plantilla de reconstrucción del arco interno y relleno de antepié. 400 24 0624 03 105 Prótesis para amputación transmetatarsiana (de Lisfranc) con férula posterior dinámica y relleno de antepié. 390 24 0624 03 Prótesis para la amputación de Chopart 0624 03 201 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Botín con material elástico y relleno anterior. 500 24 0624 03 203 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Férula posterior dinámica y relleno de antepié. 300 24 0624 03 205 Prótesis para amputación parcial de pie (de Chopart). Hemivalva anterior laminada, apoyos y cierres supracondilares y relleno antepié. 795 24 0624 03 Prótesis para la amputación de Pirogoff 0624 03 301 Prótesis para amputación parcial de pie (de Pirogoff), 890 24 0624 06 PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE TOBILLO 0624 06 001 Prótesis para desarticulación de tobillo tipo Syme. Incluido pie protésico. Artículo completo que no precisa accesorios 1150 24 0624 09 PRÓTESIS TRANSTIBIAL (DEBAJO DE LA RODILLA) 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje PTB 0624 09 001 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTB (incluye funda estética y media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1425 24 0624 09 003 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTB (incluye media). El sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1100 24 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje PTS 0624 09 101 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje PTS (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte 1400 24 0624 09 103 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje PTS (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte 1170 24 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje KBM 0624 09 201 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje KBM (incluye funda estética y media). Pie a elegir, y se financian a parte 1500 24 0624 09 203 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje KBM (incluye media). Pie a elegir, y se financian a parte 1125 24 0624 09 Prótesis transtibiales con encaje 3S 0624 09 301 Prótesis transtibial de estructura endoesquelética con encaje 3S (incluye funda estética, encaje y media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte 1900 24 0624 09 303 Prótesis transtibial de estructura exoesquelética con encaje 3S (incluye media). El sistema de suspensión, en su caso, y el pie a elegir, y se financian a parte 1600 24 0624 09 Complementos y recambios de prótesis tibiales 0624 09 401 Barras laterales de un eje. Para prótesis nueva o recambio. 175 24 0624 09 403 Barras laterales de dos ejes. Para prótesis nueva o recambio. 290 24 0624 09 411 Corselete de suspensión para prótesis PTB. Para prótesis nueva o recambio. 185 24 0624 09 413 Corselete femoral. Para prótesis nueva o recambio 290 24 0624 09 421 Rodillera o suspensor elástico para prótesis tibial. Para prótesis nueva o recambio 90 18 0624 09 431 Válvula de succión para encaje tibial. Para prótesis nueva o recambio. 85 12 0624 09 441 Funda estética tibial para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio 200 18 0624 09 451 Media tibial. Sólo como recambio 15 6 0624 09 453 Media tibial de silicona. Para prótesis nueva o recambio. 80 12 0624 12 PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA 0624 12 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal 0624 12 001 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1625 24 0624 12 003 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1175 24 0624 12 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático 0624 12 101 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1700 24 0624 12 103 Prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático, de estructura exoesquelética (incluye media). La articulación de rodilla y el pie a elegir, y se financian a parte 1100 24 0624 12 Recambios de prótesis para desarticulación de rodilla 0624 12 201 Funda estética de prótesis para desarticulación de rodilla de estructura endoesquelética 200 18 0624 15 PRÓTESIS TRANSFEMORAL (ENCIMA DE LA RODILLA) 0624 15 001 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje cuadrangular (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1900 24 0624 15 002 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje cuadrangular (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1200 24 0624 15 003 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje ISNY (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 2150 24 0624 15 004 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje ISNY (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1450 24 0624 15 005 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 2300 24 0624 15 006 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje CAT-CAM (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1650 24 0624 15 007 Prótesis transfemoral de estructura endoesquelética con encaje de contacto total (incluye funda estética y media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 2400 24 0624 15 008 Prótesis transfemoral de estructura exoesquelética con encaje de contacto total (incluye media). La articulación de rodilla, el sistema de suspensión y el pie a elegir, y se financian a parte 1700 24 0624 15 Complementos prótesis transfemorales 0624 15 101 Válvula de succión para encaje femoral. Para prótesis nueva o recambio 85 12 0624 15 111 Cinturón pélvico con correa lateral. Para prótesis nueva o recambio 90 18 0624 15 112 Cinturón pélvico con correa lateral y polea medial. Para prótesis nueva o recambio 115 18 0624 15 113 Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre o similar y polea media. Para prótesis nueva o recambio 255 18 0624 15 114 Cinturón pélvico con articulación de cadera de acero de un eje libre cierre de anilla o similar. Para prótesis nueva o recambio 235 18 0624 15 115 Cinturón pélvico con articulación de cadera de un eje, cierre de anilla y movimiento de abducción. Para prótesis nueva o recambio 345 18 0624 15 116 Cinturón silesiano. Para prótesis nueva o recambio 120 18 0624 15 117 Cinturón de neopreno o tejido elástico. Para prótesis nueva o recambio 105 18 0624 15 121 Bandolera por encima del hombro. Para prótesis nueva o recambio 55 18 0624 15 131 Arnés con tirantes. Para prótesis nueva o recambio 175 18 0624 15 141 Funda estética femoral para prótesis de estructura endoesquelética. Sólo como recambio 345 18 0624 15 151 Media femoral. Sólo como recambio 20 6 0624 15 153 Media femoral de silicona. Sólo como recambio 90 12 0624 18 PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CADERA 0624 18 001 Prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte 2800 24 0624 18 Recambios de prótesis para desarticulación de cadera 0624 18 101 Cesta pélvica (encaje) 830 18 0624 18 111 Funda estética de prótesis para desarticulación de cadera de estructura endoesquelética 365 18 0624 18 121 Media de prótesis para desarticulación de cadera 30 6 0624 21 PRÓTESIS PARA HEMIPELVECTOMÍA 0624 21 001 Prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética (incluye funda estética y media). La articulación de cadera y de rodilla, y el pie a elegir, y se financian a parte 2900 24 0624 21 Recambios de prótesis para hemipelvectomía 0624 21 101 Funda estética de prótesis para hemipelvectomía de estructura endoesquelética 375 18 0624 21 111 Media de prótesis para hemipelvectomía 30 6 0624 27 PIES PROTÉSICOS No se incluyen pies con almacenamiento de energía o similares 0624 27 Pies no articulados 0624 27 001 Pie no articulado 150 24 0624 27 003 Pie Sach 150 24 0624 27 005 Pie geriátrico 160 24 0624 27 Pies articulados 0624 27 101 Pie articulado 240 24 0624 27 Pies dinámicos 0624 27 201 Pie dinámico 275 24 0624 27 203 Pie Greissinger 260 24 0624 27 205 Pie Greissinger Plus 625 24 0624 27 207 Pie especial para Syme 300 24 0624 27 209 Pie Quantum 310 24 0624 30 ROTADORES 0624 30 001 Rotador o dispositivo de unión entre segmentos protésicos de prótesis endoesquelética (de bloqueo o de torsión). Sólo como recambio 460 24 0624 33 ARTICULACIONES DE RODILLA 0624 33 Articulaciones de rodillas monocéntricas 0624 33 001 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre con bloqueo a voluntad 425 24 0624 33 003 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo 425 24 0624 33 005 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación mecánica a la extensión y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie 450 24 0624 33 007 Rodilla exoesquelética monocéntrica libre, con recuperación mecánica a la extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo y sistema de freno durante la fase de apoyo del pie 725 24 0624 33 Articulaciones de rodillas policéntricas 0624 33 101 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación mecánica a la extensión 1050 24 0624 33 Articulaciones de rodillas con control neumático 0624 33 201 Rodilla endoesquelética monocéntrica con recuperación neumática y control en la fase de apoyo 1800 24 0624 33 203 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación neumática y control en fase de apoyo 2200 24 0624 33 Articulaciones de rodilla con control hidráulico 0624 33 301 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con dispositivo de recuperación hidráulico a la extensión y control de flexoextensión durante la fase de balanceo 1800 24 0624 33 303 Rodilla endoesquelética monocéntrica libre, con control hidráulico del balanceo y de la frenada en la fase de apoyo 3225 24 0624 33 305 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes, con recuperación hidráulica a la extensión 4075 24 0624 33 307 Sistema de rodilla y tobillo de control hidráulico en las diferentes fases de la marcha 5200 24 0624 33 Articulaciones de rodillas por barras externas 0624 33 401 Articulación mecánica con un eje 200 24 0624 33 403 Articulación mecánica con bloqueo 215 24 0624 33 405 Articulación mecánica con tope oculto y rodamientos 360 24 0624 33 Articulaciones de rodilla para desarticulación 0624 33 501 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con sistema de bloqueo a voluntad, y con recuperación a la extensión 1125 24 0624 33 503 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla con dispositivo de recuperación mecánica, y extensión y control de la flexoextensión durante la fase de balanceo 1035 24 0624 33 505 Rodilla endoesquelética policéntrica de cuatro ejes para desarticulación de la rodilla, con recuperación hidráulica a la extensión 3750 24 0624 36 ARTICULACIONES DE CADERA 0624 36 001 Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica 500 24 0624 36 003 Articulación de cadera endoesquelética con bloqueo 585 24 0624 36 005 Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, libre con dispositivo de alineación incorporado 660 24 0624 36 007 Articulación de cadera exoesquelética monocéntrica 305 24 0624 39 ENCAJES TIBIALES 0624 39 001 Encaje tibial para prótesis PTB. Sólo como recambio 550 18 0624 39 003 Encaje tibial para prótesis PTS. Sólo como recambio 550 18 0624 39 005 Encaje tibial para prótesis KBM. Sólo como recambio 600 18 0624 39 007 Encaje tibial para prótesis 3S. Sólo como recambio 675 18 0624 39 011 Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio 395 12 0624 39 012 Encaje tibial interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6mm). Para prótesis nueva o recambio 410 12 0624 39 013 Encaje tibial interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio 575 12 0624 41 ENCAJES DE DESARTICULACIÓN DE RODILLA 0624 41 001 Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Sólo como recambio 600 18 0624 41 003 Encaje de prótesis para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Sólo como recambio 665 18 0624 41 011 Encaje interior (forro o vaina) de prótesis para desarticulación de rodilla. Para prótesis nueva o recambio 275 12 0624 42 ENCAJES FEMORALES 0624 42 001 Encaje femoral cuadrangular. Sólo como recambio 600 18 0624 42 003 Encaje femoral ISNY. Sólo como recambio 875 18 0624 42 005 Encaje femoral CAT-CAM. Sólo como recambio 1000 18 0624 42 007 Encaje femoral de contacto total de silicona. Sólo como recambio 1085 18 0624 42 011 Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona. Para prótesis nueva o recambio 310 12 Encaje femoral interior (forro o vaina) de silicona gruesa (6 mm). Para prótesis nueva o recambio 410 12 Encaje femoral interior (forro o vaina) de gel de polímero viscoelástico grueso. Para prótesis nueva o recambio 575 12 0624 48 PRÓTESIS TEMPORALES PARA MOVILIZACIÓN PRECOZ DE LOS AMPUTADOS DE MIEMBROS INFERIORES 0624 48 Prótesis temporales para desarticulación de tobillo 0624 48 001 Prótesis temporal para desarticulación de tobillo, con pie incluido 605 Única 0624 48 Prótesis temporales para amputación tibial 0624 48 101 Prótesis temporal para amputación tibial, con pie a elegir, que se financia a parte, y aprovechable para la prótesis definitiva 575 Única 0624 48 Prótesis temporales para desarticulación de rodilla 0624 48 201 Prótesis temporal para desarticulación de rodilla, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva 600 Única 0624 48 Prótesis temporales para amputación femoral 0624 48 301 Prótesis temporal para amputación femoral, con pie y rodilla a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva 750 Única 0624 48 Prótesis temporales para desarticulación de cadera 0624 48 401 Prótesis temporal para desarticulación de cadera, con pie, rodilla y cadera a elegir, que se financian a parte, y aprovechables par la prótesis definitiva 800 Única 0690 00 ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS Precisa informe clínicoradiológico y descripción de los componentes ortoprotésicos que la componen con sus importes 0690 00 001 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro superior Según presupuesto 24 0690 00 003 Ortoprótesis para agenesias o malformaciones congénitas de miembro inferior Según presupuesto 24 1221 SILLAS DE RUEDAS 1221 00 SILLAS DE RUEDAS MANUALES Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente. De forma estandar estas sillas contienen reposabrazos, reposapiés, asiento y respaldo adaptables a las características del usuario. Se excluyen las sillas de rueda manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas por el pie y las sillas de ruedas con motor. Las sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas han de ser prescritas por médicos especialistas en la materia correspondiente a la patología. 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables no plegables o rígidas 1221 00 001 Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida 300 36 1221 00 003 Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 800 36 1221 00 005 Silla de ruedas manual no autopropulsable rígida con bloque asiento-respaldo postural separable, a medida o modular, incluido. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 2750 36 1221 00 007 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable o rígida para niños, desmontable con respaldo, reposabrazos y reposapiés desmontables y graduables, y cinturón para sujeción de tronco 500 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables (no tipo paraguas) Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable 1221 00 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable 350 36 1221 00 012 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 825 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables para alteraciones funcionales infantiles Este tipo de sillas de ruedas están indicadas en niños con parálisis cerebral infantil u otras alteraciones funcionales con imposibilidad para caminar y para propulsar otro tipo de sillas de ruedas de forma autónoma. 1221 00 011 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo paraguas o tipo nido 600 36 1221 00 013 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, tipo ajustable con bloque asiento-respaldo postural separable, modular o a medida, incluido 2900 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales autopropulsables 1221 00 Sillas de ruedas manuales autopropulsables no plegables o rígidas 1221 00 101 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida 365 36 1221 00 103 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 800 36 1221 00 105 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos) 500 36 1221 00 107 Silla de ruedas manual autopropulsable rígida, con palanca propulsora y de dirección para la utilización con un solo brazo. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos) 950 36 1221 00 Sillas de ruedas manuales autopropulsables plegables 1221 00 111 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable 455 36 1221 00 112 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable para amputados 480 36 1221 00 113 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero. Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 825 36 1221 00 114 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable con sistema de doble aro en ruedas traseras. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos) 550 36 1221 00 115 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable de material ligero con ruedas traseras desmontables y sistema de doble aro. Para personas con un sólo miembro superior útil para la propulsión (por ej. hemipléjicos), estilo de vida activo y que no presenten espasticidad extrema. 1000 36 1221 27 SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS Para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que impidan de forma permanente la marcha independiente y que, además, cumplan los requisitos siguientes: Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores. Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas. Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación 1221 27 001 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande) 3625 48 003 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica (pequeña, mediana y grande), con función sube bordillos. Sólo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior 4100 48 1224 00 ACCESORIOS PARA SILLAS DE RUEDAS 1224 00 ASIENTOS Y RESPALDOS 1224 00 001 Asiento estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio 75 18 1224 00 002 Tapizado silla de ruedas. Sólo como recambio 100 18 1224 00 003 Asiento acolchado. Sólo como recambio 90 18 1224 00 004 Asiento inodoro. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables rígidas 90 18 1224 00 005 Asiento postural de tipo modular o similar acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas. 275 18 1224 00 006 Asiento-respaldo postural modular o medida para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas. 1250 18 1224 00 007 Respaldo estándar (flexible o rígido). Sólo como recambio 90 18 1224 00 008 Prolongación de respaldo. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables 45 18 1224 00 009 Respaldo reclinable. Sólo como recambio para sillas de ruedas manuales no propulsables, tanto rígidas como plegables y en sillas de ruedas eléctricas 100 18 1224 00 011 Respaldo postural modular o a medida acoplable a sillas de ruedas para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas. Sólo como recambio para las sillas de ruedas con códigos 1221 00 004 y 1221 00 013 y para las sillas de ruedas eléctricas. 700 18 1224 00 BANDEJAS 1224 00 010 Bandeja/mesa desmontable especial. Como accesorio o recambio. 100 18 1224 00 FRENOS 1224 00 020 Frenos (unidad). Sólo como recambio 35 18 1224 00 NEUMÁTICOS Y RUEDAS 1224 00 030 Ruedas delanteras o pequeñas (unidad). Sólo como recambio 60 18 1224 00 031 Ruedas traseras grandes (unidad). Sólo como recambio 90 18 1224 00 BATERÍAS Y CARGADORES 1224 00 040 Baterías para sillas de ruedas eléctricas (par). Sólo como recambio 300 18 1224 00 OTROS ACCESORIOS DE SILLAS DE RUEDAS 1224 00 CHASIS O BASTIDOR 1224 00 890 Chasis o bastidor para las sillas de ruedas manuales con códigos 1221 00 005 y 1221 00 013. Sólo como recambio 1600 18 1224 00 APOYOS POSTURALES PARA LA SILLA DE RUEDAS, INCLUIDOS TACOS Y CORREAS 1224 00 891 Apoyos posturales (cinturón pélvico, pectoral, abdominal, anclajes, chaleco, cinchas, tacos y cuñas, etc.). (Unidad). Como accesorios o recambios. 80 18 1224 00 REPOSABRAZOS 1224 00 892 Reposabrazos (unidad). Sólo como recambio 100 18 1224 00 REPOSACABEZAS 1224 00 893 Reposacabezas (unidad). Como accesorio de sillas de ruedas manuales no autopropulsables plegables o como recambio 125 18 1224 00 REPOSAPIÉS 1224 00 894 Reposapiés (par). Sólo como recambio 115 18 1224 00 DOBLE ARO PARA AUTOPROPULSIÓN CON UN SOLO BRAZO 1224 00 895 Doble aro para afectados de hemiplejia (unidad). Como accesorio o recambio en sillas de ruedas manuales autopropulsables 210 18 ORTESIS No se consideran incluidos: Los artículos que tengan la consideración de efectos y accesorios (tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas, como puedan ser: fajas elásticas, tobilleras, rodilleras, muñequeras, musleras, coderas, hombreras, pantorrilleras, medias, etc.). Las fajas preventivas. Los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo. 0603 ORTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL 0603 06 ORTESIS LUMBO-SACRAS 0603 06 Ortesis lumbosacras semirrígidas 0603 06 001 Ortesis lumbosacra semirrígida estándar 110 18 0603 06 003 Ortesis lumbosacra semirrígida a medida 225 18 0603 06 Ortesis lumbosacras rígidas, estándar 0603 06 101 Ortesis lumbosacra rígida estándar 200 24 0603 06 103 Ortesis lumbosacra tipo Knight 210 24 0603 06 105 Ortesis lumbosacra dinámica tipo Williams, a medida 365 24 0603 06 Ortesis lumbosacras rígidas, a medida 0603 06 111 Ortesis lumbosacra rígida a medida 485 24 0603 09 ORTESIS DORSO-LUMBO-SACRAS (DORSO LUMBARES) 0603 09 Ortesis dorsolumbares semirrígidas 0603 09 001 Ortesis dorsolumbar semirrígida estándar 110 18 0603 09 011 Ortesis dorsolumbar semirrígida a medida (tipo Taylor o similar) 260 18 0603 09 Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla 0603 09 021 Ortesis para Pectus Carinatum o tórax en quilla 670 18 0603 09 Ortesis dorsolumbares rígidas 0603 09 101 Ortesis dorsolumbar rígida para inmovilización 605 18 0603 09 103 Ortesis dorsolumbar tipo Taylor, estándar 265 18 0603 09 111 Ortesis dorsolumbar rígida para cifolordosis, a medida 815 18 0603 09 Ortesis dorsolumbares rígidas para escoliosis 0603 09 121 Corsé de Stagnara o Lyonés 750 18 0603 09 122 Corsé de Michel 775 18 0603 09 123 Corsé de Cheneau 815 18 0603 09 124 Corsé de Boston 820 18 0603 09 125 Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno 700 18 0603 09 126 Ortesis de Kallabis 250 18 0603 09 Ortesis de hiperextensión 0603 09 201 Ortesis de hiperextensión de Jewett 300 18 0603 09 Lechos posturales 0603 09 301 Lecho postural de Dennis-Brown, para tratamiento de la escoliosis del lactante 410 18 0603 09 311 Lecho postural a medida 550 18 0603 12 ORTESIS CERVICALES 0603 12 001 Ortesis cervical (collarín) blando sin apoyo 9 No 0603 12 003 Ortesis cervical (collarín) semirrígido sin apoyo 12 12 0603 12 005 Ortesis cervical (collarín) semirrígido con apoyo mentoniano 50 12 0603 12 007 Ortesis cervical (collarín) con apoyo occipitomentoniano (Tipo Philadelphia) 80 18 0603 15 ORTESIS CÉRVICO-TORÁCICAS 0603 15 Ortesis cervicotorácicas cortas 0603 15 001 Ortesis cervical tipo Soy (minerva de duraluminio maleable con apoyo occipitomentoniano graduable, con o sin cincha de inmovilización frontal) 165 18 0603 15 Ortesis cervicotorácicas largas 0603 15 101 Minerva larga sobre molde 445 18 0603 15 111 Minerva larga prefabricada 395 18 0603 15 Chaleco para halo 0603 15 201 Chaleco para halo 265 18 0603 18 ORTESIS CÉRVICO-DORSO-LUMBO-SACRAS 18 0603 18 Corsé de MilWaukee 0603 18 001 Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en cuero y supraestructura 700 18 0603 18 003 Corsé de MilWaukee con cesta pélvica en termoplástico y supraestructura 750 18 0603 18 Supraestructuras 0603 18 101 Supraestructura para corsé de MilWaukee adaptada a corsé. Sólo como recambio 225 18 0603 18 Recambios de ortesis cérvico-dorso-lumbo-sacras 0603 18 200 Cesta pélvica en cuero. Sólo como recambio 375 12 0603 18 201 Cesta pélvica en termoplástico. Sólo como recambio 450 12 0603 18 202 Tirante. Sólo como recambio 9 12 0603 18 203 Muletilla. Sólo como recambio 35 12 0603 18 204 Hombrera. Sólo como recambio 35 12 0603 18 205 Cambio de placa. Sólo como recambio 35 12 0603 18 206 Cambio de apoyo. Sólo como recambio 35 12 0603 18 207 Anillo cervical completo. Sólo como recambio 100 12 0603 18 208 Prolongación glótica de plástico para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio 20 12 0603 18 209 Almohadillas occipitales para corsé de Milwaukee. Sólo como recambio 55 12 0603 18 210 Guarnecido de barras posteriores y anteriores para corsé de Milwaukee 150 12 0603 18 211 Collarete cervical de Milwaukee. Sólo como recambio 130 12 0606 ORTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR 0606 03 ORTESIS DE DEDO 0606 03 Férulas pasivas de dedos 0606 03 001 Férula pasiva para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, en material rígido 60 12 0606 03 011 Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, en termoplástico 30 12 0606 03 013 Férula pasiva para mantener las articulaciones de un dedo en una posición determinada, metálica 15 12 0606 03 015 Férula pasiva para mantener las articulaciones de dedos en una posición determinada, en termoplástico 55 12 0606 03 017 Férula pasiva tipo dedal para mantener la falange distal de un dedo en extensión, en material rígido 25 12 0606 03 Férulas activas de dedos 0606 03 101 Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, estándar 80 12 0606 03 102 Férula activa para mantener el dedo pulgar en oposición o abducción, a medida 155 12 0606 03 111 Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, estándar 45 12 0606 03 113 Férula activa para mantener en extensión una o varias articulaciones de un dedo, a medida 65 12 0606 03 115 Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, estándar 50 12 0606 03 117 Férula activa para la flexión de las articulaciones interfalángicas de uno o varios dedos, a medida 75 12 0606 06 ORTESIS DE MANO 0606 06 Férulas pasivas de mano 0606 06 001 Férula pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico) 85 12 0606 06 Férulas activas de mano 0606 06 101 Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas 105 12 0606 06 111 Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas 105 12 0606 06 121 Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de dedos 175 12 0606 06 131 Férula activa para la extensión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor/abductor de pulgar 105 12 0606 06 133 Férula activa para la flexión de las articulaciones metacarpofalángicas con aditamento extensor de pulgar 175 12 0606 12 ORTESIS DE MUÑECA Y MANO 0606 12 Ortesis pasivas de muñeca y mano 0606 12 001 Ortesis pasiva de muñeca, en material elástico 12 12 0606 12 003 Ortesis pasiva de muñeca, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico) 40 12 0606 12 005 Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material elástico 18 12 0606 12 007 Ortesis pasiva de muñeca y mano, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico) 65 12 0606 12 009 Ortesis pasiva de muñeca y mano a medida, en material rígido o semirrígido (termoplástico o metálico) 150 12 0606 12 Ortesis activas de muñeca y mano 0606 12 101 Ortesis activa de muñeca, en termoplástico o duraluminio 65 12 0606 12 111 Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca 135 12 0606 12 113 Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca 220 12 0606 13 ORTESIS DE MUÑECA, MANO Y DEDOS 0606 13 Ortesis pasivas de muñeca, mano y dedos 0606 13 001 Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material elástico 20 12 0606 13 003 Férula pasiva de muñeca, mano y dedo o dedos, en material rígido (termoplástico) 155 12 0606 13 Ortesis activas de muñeca, mano y dedos 12 0606 13 101 Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos 175 12 0606 13 103 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo o dedos 175 12 0606 13 105 Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo o dedos 350 12 0606 15 ORTESIS DE CODO 0606 15 Férulas pasivas de codo 0606 15 001 Férula pasiva de antebrazo, en material rígido 80 12 0606 15 011 Férula pasiva de codo sin articulación, en material rígido 225 12 0606 15 Férulas activas de codo 0606 15 101 Férula activa de codo con articulación. La articulación de codo a elegir, y se financia a parte 220 12 0606 15 Componentes de ortesis de codo 0606 15 201 Sistema de control de codo mediante tensor longitudinal 105 12 0606 24 ORTESIS DE CODO Y HOMBRO 0606 24 Férulas pasivas de codo y hombro 0606 24 001 Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, estándar 110 12 0606 24 003 Férula pasiva de brazo para inmovilización ósea en material rígido, a medida 215 12 0606 27 ORTESIS DE HOMBRO, CODO Y MUÑECA 0606 27 Férulas pasivas de hombro, codo y muñeca 0606 27 001 Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, estándar 200 12 0606 27 003 Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, sin articulación, a medida 455 12 0606 27 005 Férula pasiva de hombro, codo y muñeca en material rígido, con posibilidad de modificar las posiciones articulares 325 12 0606 27 011 Férula para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil 300 12 0606 27 Férulas activas de hombro, codo y muñeca 0606 27 101 Férula de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. Artículo completo que no precisa accesorios 575 12 0606 27 111 Férula para parálisis del plexo braquial del adulto, estándar 400 12 0606 27 113 Férula para parálisis del plexo braquial multiarticulada, con accionamiento mediante un tirante cinemático para poder efectuar pinza tridigital 1000 12 0606 33 ARTICULACIONES DE MUÑECA Sólo como recambio 0606 33 Articulaciones de muñeca mecánicas 0606 33 001 Articulación de muñeca de un eje (monocéntricas) 115 12 0606 33 003 Articulación de muñeca policéntrica 130 12 0606 36 ARTICULACIONES DE CODO Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir 0606 36 Articulaciones de codo mecánicas 0606 36 001 Articulación de codo monocéntrica (par) 80 12 0606 36 003 Articulación de codo tipo tornillo sin fin 190 12 0606 36 005 Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada 300 12 0606 36 007 Articulación de codo policéntrica (par) 205 12 0606 36 009 Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable 145 12 0606 39 ARTICULACIONES DE HOMBRO Sólo como recambio 0606 39 001 Articulación de hombro pasiva 115 12 0606 39 003 Articulación de hombro esférica 130 12 0606 39 005 Articulación de hombro helicoidal 140 12 0612 ORTESIS DE MIEMBRO INFERIOR 0612 06 ORTESIS DE PIE Y TOBILLO (TIBIALES) 0612 06 Ortesis de pie pasivas 0612 06 001 Férula posterior pasiva tibial 175 18 0612 06 002 Férula postural antidecúbito de talón 95 18 0612 06 003 Férula de Dennis Browne 65 12 0612 06 004 Férula de Dennis Browne con garras 140 12 0612 06 005 Férula de Saint Germain 110 12 0612 06 008 Botín multiarticulado para las deformidades congénitas del pie (metatarso- varoadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.) 125 12 0612 06 Ortesis de tobillo pasivas 0612 06 011 Ortesis para la inmovilización de la articulación tibiotarsiana, en material rígido 135 18 0612 06 Ortesis de pierna pasivas 0612 06 021 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla 250 18 0612 06 Ortesis de pie activas 18 0612 06 101 Férula posterior antiequino dinámica 150 18 0612 06 103 Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, estándar 135 18 0612 06 105 Férula posterior antiequino dinámica. Rancho los Amigos, a medida 250 18 0612 06 Ortesis de tobillo activas 0612 06 111 Ortesis funcional tipo PTB (patelar tendón bearing) con articulación de tobillo flexible unida a cazoleta del talón, en termoplástico 360 18 0612 06 112 Ortesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín 400 18 0612 06 113 Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas 70 12 0612 06 114 Ortesis de control medio lateral de la articulación tibiotarsiana, por sistema de hemivalvas termoplásticas y cámara de aire o silicona 90 12 0612 06 115 Ortesis de control medio lateral de la articulación del tobillo con sistema de tracción antiesguinces y cierre de cordonera en zona anterior 30 12 0612 06 117 Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo 35 12 0612 06 Ortesis de pierna activas 0612 06 121 Bitutor corto sin articulación 195 18 0612 06 123 Bitutor corto con articulación de tobillo a elegir, y se financia a parte 200 18 0612 06 125 Bitutor de Klenzack 285 18 0612 06 127 Ortesis dinámica antiequino 125 18 0612 129 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano 400 18 0612 06 Componentes de ortesis de pie y tobillo (tibiales) 0612 06 201 Botín de cuero moldeado con articulación en tobillo. Para prótesis nueva (accesorio) o como recambio 210 18 0612 06 203 Cazoleta de talón en termoplástico con prolongaciones superiores flexibles 40 12 0612 06 205 Correa en forma de ˝T˝ para la corrección de varo o valgo 25 12 0612 09 ORTESIS DE RODILLA 0612 09 Ortesis de rodilla pasivas 0612 09 001 Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla, en material rígido 190 18 0612 09 003 Ortesis de rodilla articulada para la estabilidad medio lateral y control de la flexo-extensión, con articulación de cierre de anillas 325 18 0612 09 Ortesis de rodilla activas 0612 09 101 Ortesis para el control de la rodilla 195 18 0612 09 103 Ortesis para la extensión asistida de la rodilla, con articulación de rodilla libre 300 18 0612 09 105 Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante tornillo sin fin 345 18 0612 09 106 Ortesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla, mediante semicírculo graduable a voluntad 275 18 0612 09 108 Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, con barras o flejes laterales 75 12 0612 09 109 Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente, sin barras o flejes laterales 25 12 0612 12 ORTESIS DE RODILLA, TOBILLO Y PIE (FEMORALES) 0612 12 Ortesis de pierna (femorales) pasivas 0612 12 001 Férula con forma de cola de sirena 260 18 0612 12 003 Polaina de pie a muslo 345 18 0612 12 005 Ortesis tubular de muslo y pierna 255 18 0612 12 007 Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida 200 18 0612 12 Ortesis de muslo pasiva 0612 12 011 Férula de abducción 360 18 0612 12 013 Muslera conformada en termoplástico, estándar 75 18 0612 12 015 Muslera conformada en termoplástico, a medida 185 18 0612 12 Ortesis de rodilla (femorales) activas 0612 12 101 Ortesis estabilizadora de rodilla, en material rígido 200 18 0612 12 103 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección unilateral 245 18 0612 12 105 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo, para corrección bilateral 345 18 0612 12 Ortesis de muslo activas 0612 12 111 Ortesis de Grenier 375 18 0612 12 113 Ortesis femoral QTB (quadriteral thigh bearing) 500 18 0612 12 Componentes de ortesis de muslo, pierna y pie 0612 12 201 Semiaro femoral o tibial para ortesis de miembro inferior 30 6 0612 15 ORTESIS DE CADERA, INCLUYENDO ORTESIS DE ABDUCCIÓN 0612 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción, pasivas 0612 15 001 Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación 400 18 0612 15 003 Ortesis para la luxación congénita de cadera (Cojín o almohadilla de Frejka/Ortesis de Mignon) 65 6 0612 15 004 Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de von Rosen) 100 6 0612 15 005 Ortesis para la luxación congénita de cadera (Férula de Ponsetí) 110 6 0612 15 006 Ortesis para la luxación congénita de cadera (Arnés de Pavlik) 150 6 0612 15 008 Ortesis modular inmovilizadora de cadera 545 18 0612 15 009 Ortesis lumbo-sacra rígida con muslera 425 18 0612 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción, activas 0612 15 101 Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rita en Atlanta) 385 18 0612 18 ORTESIS DE CADERA, RODILLA, TOBILLO Y PIE 0612 18 Bitutores largos por encima de la rodilla 0612 18 001 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas 1000 18 0612 18 002 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo 1100 18 0612 18 003 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas 1175 18 0612 18 004 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre suizo 1350 18 0612 18 005 Ortesis femoral TPV 850 18 0612 18 007 Férula de Thomas articulada 625 18 0612 18 008 Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian 785 18 0612 18 009 Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral. Sólo para pacientes lesionados medulares dorsales (D5 a D12) completos sin complicaciones graves asociadas 3005 36 0612 18 Bitutores largos con cinturón pélvico 011 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico 1000 18 0612 18 013 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y cinturón pélvico 1050 18 0612 18 015 Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y cinturón pélvico 1175 18 0612 18 017 Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), unilateral 225 18 0612 18 019 Ortesis desrotadora femoral (Tvviester), bilateral 300 18 0612 18 Bitutores largos con corsé 0612 18 021 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre de anillas, articulación de cadera y corsé pélvico 1550 18 0612 18 023 Bitutor femoral metálico, con articulación de rodilla de cierre suizo, articulación de cadera y corsé pélvico 1600 18 0612 18 Componentes de ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie 0612 18 101 Cinturón pélvico de acero para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio 150 18 0612 18 103 Barra para ortesis de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio 60 12 0612 18 105 Estribo de miembro inferior. Para ortesis nueva o como recambio 85 12 0612 21 ARTICULACIONES DE TOBILLO Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir 0612 21 001 Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico libre 65 12 0612 21 002 Articulación de tobillo no desmontable, colocada sobre un eje anatómico con control de movimientos mediante topes anterior y posterior 125 12 0612 21 003 Articulación de tobillo desmontable mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes anterior y posterior 95 12 0612 21 004 Articulación de tobillo desmontable, encastrada en el talón mediante pivotes, con control de movimiento mediante topes 90 12 0612 21 005 Articulación de tobillo de Klenzak, metálica, con control antiequino 100 12 0612 21 006 Articulación de tobillo telescópica para férulas de descarga 125 12 0612 21 007 Articulación de tobillo flexible, para ortesis termoconformadas 95 12 0612 21 008 Articulación de tobillo con flexoextensión graduable, para ortesis termoconformadas 215 12 0612 21 009 Articulación de tobillo con tope limitador de movimiento, para ortesis termoconformadas 30 12 0612 24 ARTICULACIONES DE RODILLA Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir 0612 24 Articulaciones de rodilla 0612 24 000 Articulación de rodilla libre 185 12 0612 24 001 Articulación de rodilla libre, con eje atrasado 200 12 0612 24 002 Articulación de rodilla de cierre de anillas 260 12 0612 24 003 Articulación de rodilla de cierre suizo 325 12 0612 24 004 Articulación de rodilla policéntrica 275 12 0612 24 005 Articulación de rodilla mediante semicírculo graduable 210 12 0612 24 006 Articulación de rodilla libre de aluminio para valvas termoconformadas 50 12 0612 24 007 Articulación de rodilla de plástico con control de la flexoextensión mediante topes 110 12 0612 24 008 Articulación de rodilla de plástico flexible para ortesis termoconformadas 110 12 0612 24 009 Articulación de rodilla policéntricas para yesos funcionales 40 12 Componentes articulación de rodilla 0612 24 201 Apoyo corrector de rodilla en valgo 30 12 0612 24 203 Correa correctora de rodilla en valgo o varo 30 12 0612 27 ARTICULACIONES DE CADERA Sólo como recambio, excepto para las ortesis en que se indique articulación a elegir 0612 27 001 Articulación de cadera libre 75 12 0612 27 002 Articulación de cadera libre, con movimiento de abducción 165 12 0612 27 003 Articulación de cadera libre, de polipropileno 140 12 0612 27 005 Articulación de cadera con cierre de anillas 90 12 0612 27 006 Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción 275 12 0612 27 007 Articulación de cadera con cierre suizo (u oculto) 140 12 0612 27 009 Articulación de cadera policéntrica 360 12 0633 CALZADOS ORTOPÉDICOS 0633 90 CALZADOS ORTOPÉDICOS PARA GRANDES DEFORMIDADES 0633 90 000 Calzado ortopédico de plastozote o similar (par). Para pies artríticos, diabéticos, neuropáticos y postcirugía inmediata 90 <14 años, 6 meses >14 años, 12 meses 0633 90 001 Calzado ortopédico a medida sobre molde de escayola u otro para grandes deformidades (par). Para pies zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación del calzado convencional o de plastozote 450 <14 años, 6 meses >14 años, 12 meses 0633 90 003 Botas ortopédicas tipo boxer adaptadas a ortesis de marcha (bitutor, etc...) (par) 105 <14 años, 6 meses >14 años, 12 meses 0633 90 005 Calzado postcirugía inmediata de antepié (unidad) 30 Único PRÓTESIS ESPECIALES 0630 PRÓTESIS ESPECIALES DISTINTAS DE LAS DE MIEMBROS 0630 PRÓTESIS DISTINTAS DE LAS DE MIEMBROS 0630 18 Prótesis de mama No se considera incluido el sujetador postoperatorio 0630 18 000 Prótesis de mama exógena (externa) de silicona sólida, con funda 200 18 0630 30 Prótesis de restauración de cara 0630 30 Para traumatismo, enfermedad o malformación congénita 0630 30 Prótesis oculares 0630 30 001 Prótesis ocular a medida 750 36 En niños, según crecimiento 0630 30 003 Prótesis esclerocorneal a medida 500 36 0630 30 5 Prótesis de restauración de órbita a medida 1000 36 En niños, según crecimiento 0630 30 007 Prótesis corneal a medida 800 36 0630 30 Pabellón auricular a medida 0630 30 101 Pabellón auricular a media 750 36 En niños, según crecimiento 0630 30 Prótesis de restauración de la nariz 0630 30 201 Prótesis de restauración de la nariz a medida 750 36 En niños, según crecimiento 0630 33 Prótesis palatinas Para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos del paladar 0630 33 001 Prótesis palatinas 425 48 0630 89 Otras prótesis 0630 89 001 Ortesis craneal a medida, para pacientes menores de un año afectos de plagiocefalia. Sólo podrán ser prescritos por especialistas en neurocirugía y únicamente como alternativa al tratamiento quirúrgico. 950 Único 1203 PRÓTESIS ESPECIALES (AYUDAS DE MARCHA) 1203 06 AYUDAS DE MARCHA MANIPULADAS POR UN BRAZO 1203 06 Bastones de codo con apoyo de antebrazo 1203 06 001 Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad) 35 36 1203 06 003 Bastón (muleta) graduable con apoyo de antebrazo (unidad) 12 36 1203 06 005 Muleta de apoyo axilar graduable (unidad) 30 36 1203 09 Bastones de codo con soporte en antebrazo 1203 09 001 Bastón (muleta) con soporte en antebrazo (unidad). Para pacientes que padecen procesos artríticos que les dificulta el uso de bastones tradicionales 48 36 1203 16 Bastones de marcha con tres o más patas 1203 16 001 Bastón con tres o más patas (unidad) 45 36 1206 AYUDAS DE MARCHA MANIPULADAS POR LOS DOS BRAZOS 1206 00 Andadores 1206 00 001 Andador fijo sin ruedas 70 24 1206 00 003 Andador fijo con ruedas 85 24 1206 00 005 Andador articulado 95 36 1206 00 007 Andador con apoyo axilar. Para personas con movilidad reducida y con dificultades para mantener la estabilidad al andar 315 36 0306 PRÓTESIS ESPECIALES (AYUDAS TRATAMIENTO AFECCIONES CIRCULATORIAS) 0306 AYUDAS PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES CIRCULATORIAS 0306 03 PRENDAS DE COMPRESIÓN PARA BRAZOS, PIERNAS Y OTRAS PARTES DEL CUERPO (PARA QUEMADOS, LINFEDEMAS DE MIEMBROS SUPERIORES, LINFEDEMAS GRAVES DE MIEMBROS INFERIORES Y GRANDES QUELOIDES) 0306 03 Prendas de compresión para cabeza 0306 03 Soportes 0306 03 001 Soporte de cuello 132 6 0306 03 003 Soporte para el mentón 132 6 0306 03 005 Soporte de cuello y mentón 180 6 0306 03 Máscaras 0306 03 011 Máscara abierta 185 6 0306 03 013 Máscara con banda labial 185 6 0306 03 015 Máscara con banda labial, nariz y boca 210 6 0306 03 017 Máscara de termoplástico 240 6 0306 03 019 Máscara de silicona con soporte externo de termoplástico flexible y transparente 1100 12 0306 03 Prendas de compresión para tronco 0306 03 Tronco 0306 03 101 Tronco sin mangas 310 6 0306 03 103 Tronco con mangas cortas 475 6 0306 03 105 Tronco con mangas largas 605 6 0306 03 Camisetas 0306 03 111 Camiseta de cuello alto sin mangas 210 6 0306 03 113 Camiseta de cuello alto con mangas cortas 300 6 0306 03 115 Camiseta con mangas largas 335 6 0306 03 Prendas de compresión para miembro superior (Unidad) 0306 03 Mangas 0306 03 201 Manga 110 6 0306 03 203 Manga con guantelete 150 6 0306 03 205 Manga abarcando el hombro 180 6 0306 03 207 Manga abarcando el hombro con guantelete 210 6 0306 03 Guantes 0306 03 211 Guante con protección de puntas 170 6 0306 03 213 Guante sin protección de puntas 135 6 0306 03 215 Guante hasta el codo 150 6 0306 03 Prendas de compresión para miembro inferior (Unidad) 0306 03 Medias o pantys 0306 03 301 Media hasta la rodilla, a medida 105 6 0306 03 303 Media entera (hasta el muslo), a medida 150 6 0306 03 305 Panty, a medida 400 6 0306 03 Calzones o pantalones 0306 03 311 Calzón de pernera corta 170 6 0306 03 313 Pantalón 210 6 0306 03 Tobilleras 0306 03 321 Tobillera, a medida 65 6 0333 PRÓTESIS ESPECIALES AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE PRESIONES DOLOROSAS (MATERIAL ANTIESCARAS) 0333 AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS POR PRESIÓN (AYUDAS ANTIDECÚBITOS) 0333 03 Cojines antiescaras 0333 03 001 Cojín antiescaras de silicona 150 24 0333 03 003 Cojín antiescaras de flotación líquida 100 24 0333 03 005 Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido. Sólo para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas 415 24 0348 PRÓTESIS ESPECIALES (EQUIPAMIENTO APRENDIZAJE) 0348 06 EQUIPAMIENTO PARA EL APRENDIZAJE DEL MOVIMIENTO, LA FUERZA Y EL EQUILIBRIO Para pacientes con lesiones medulares, parálisis cerebral, trautamismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas 0348 06 Aparatos de bipedestación 0348 06 001 Bipedestador (Parapodium) estático de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco) 1500 24 0348 06 002 Bipedestador (Parapodium) estático infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco) 1300 24 0348 06 003 Bipedestador (Parapodium) de adulto regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas 1750 24 0348 06 004 Bipedestador (Parapodium) infantil regulable en altura, con sujeción en diferentes puntos (talones, rodillas, cintura y tronco), con ruedas 1650 24 0348 06 007 Bandeja especial desmontable adaptada al bipedestador 200 24 0348 06 009 Soporte de cabeza adaptado al bipedestador 175 24 0348 21 Planos inclinados 0348 21 001 Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Para adultos 1300 36 0348 21 003 Plano inclinado progresivo, graduable y mecánico, completo con accesorios. Infantil 1150 36 2145 AYUDAS PARA LA AUDICIÓN Para pacientes hipoacúsicos, de 0 a 16 años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos con una pérdida de audición superior a 40 db en el mejor de los oídos, valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 hz. Sólo pueden ser prescritos por especialistas en otorrinolaringología 2145 00 Audífonos 2145 00 001 Audífono 750 48 2145 90 Moldes adaptadores para audífonos 2145 90 001 Molde adaptador para audífono (unidad) 30 24 ANEXO I Catálogo de Material Ortoprotésico Disposiciones Generales 1. Contenido de la prestación de ortoprótesis externas. La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este Anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados). 2. Importe de la prestación. El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el Sistema Nacional de Salud, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales. El IMF de la parte principal del producto engloba la elaboración y los costes de adaptación del conjunto de la ortoprótesis externa, incluida la incorporación de los diferentes componentes adicionales que figuran en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto el de los componentes adicionales prescritos. El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el Sistema Nacional de Salud, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación. El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda. En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo y no superen el respectivo IMF. En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto, para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico. 3. Solicitud. Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud deberá utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse de informe del médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique. 4. Informe médico. El Informe del médico especialista, concertado o que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción, deberá aportarse en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior. Para aquellos productos que se detallan en el Catálogo el informe debe ser emitido por especialista en Medicina Física y Rehabilitación. 5. Factura. La factura del establecimiento suministrador autorizado, emitida a nombre del titular o del beneficiario, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:
  21. a)Número y, en su caso, serie de la factura.
  22. b)Fecha de su expedición.
  23. c)Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
  24. d)Nombre y apellidos del destinatario y, en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de facturación, el NIF del destinatario.
  25. e)Domicilio del emisor y del destinatario.
  26. f)Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
  27. g)Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En su caso, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.
  28. h)Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura. Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto, y en el caso de productos a medida el responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará la misma. 6. Abono directo. Según establece el inciso final del apartado 4.2
  29. a)del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición del interesado en su solicitud, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que el interesado ha abonado a cuenta el importe de la diferencia. 7. Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro. Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo. 8. Requerimiento de documentación. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas. 9. Conservación de documentación original. Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución. 10. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo. 11. Prescripción del derecho al reconocimiento. El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.2 establece como plazo de caducidad el de tres meses desde la fecha de pago de la factura. 12. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.6 establece como plazo máximo para su resolución el de tres meses. 13. Periodo de renovación. El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario. Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones. 14. Reparaciones. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del IMF, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50%. La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo. 15. Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción. En el caso de aquellos artículos para los que en el Catálogo se recogen indicaciones expresas o se trate de productos de especial prescripción, la concesión de las prestaciones quedará condicionada al cumplimiento de las mismas. Asimismo, el artículo (el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y el facultativo no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe. 16. Verificación del prescriptor. De igual manera la concesión de las prestaciones se condiciona a la verificación del prescriptor en los productos de adaptación individualizada 3 (ADAP3) y en los de elaboración a medida. 17. Incompatibilidades. Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de aquellos productos con la misma funcionalidad e indicación clínica. En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 12 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente. Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual y con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico. La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV. 18. Descripción Catálogo. El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, y el importe máximo de financiación (IMF) con un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10 %, así como el correspondiente IMF sin impuestos, y la aportación del usuario. Sillas de ruedas Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual (No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23) Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 48 258,15 234,68 0 € SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 48 549,87 499,88 0 € SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 € SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 358,15 325,59 0 € SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88 0 € SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, infantil, para alteraciones funcionales, tipo paraguas. BAS 24 515,17 468,34 0 € SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, infantil, ajustable al crecimiento del niño. ADAP2 24 1.618,94 1.471,76 0 € SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, infantil, para alteraciones neurológicas graves. ADAP2 24 2.146,79 1.951,63 0 € SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 € SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 549,87 499,88 0 € SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito recidivante a pesar de tratamiento quirúrgico (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 3.157,55 2.870,50 0 € SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 258,15 234,68 0 € SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 478,85 435,32 0 € SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 24 549,87 499,88 0 € SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero. ADAP1 36 413,23 375,66 0 € SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil. ADAP1 36 900,00 818,18 0 € SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 2.000,85 1.818,95 0 € SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.604,08 1.458,25 0 € SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.936,00 1.760,00 0 € SRM 050C Silla basculante, con asiento y respaldo reclinable, reposacabezas, reposabrazos extraíbles, reposapiés elevables y control postural de tronco, para alteraciones neurológicas graves (prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP2 36 2.574,79 2.340,72 0 € A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto. Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
  30. a)Incapacidad permanente para la marcha independiente.
  31. b)Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.
  32. c)Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas. Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar. ADAP2 48 3.520,00 3.200,00 0 € SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil. ADAP2 48 4.015,00 3.650,00 0 € SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg. ADAP2 60 4.725,72 4.296,11 0 € SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual. ADAP2 60 4.125,00 3.750,00 0 € SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual, infantil. ADAP2 60 4.620,00 4.200,00 0 € SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica. ADAP2 60 4.455,00 4.050,00 0 € SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica, infantil. ADAP2 60 4.950,00 4.500,00 0 € A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas del tipo SRE 000C se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto. Grupo: 12 24 Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario SAB 000 Bandeja desmontable especial. SAB 000A Bandeja desmontable especial. COMP1 36 117,29 106,63 0 € Subgrupo: 12 24 24 Baterías. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50 A. COMP0 12 416,05 378,23 0 € SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A. COMP0 12 460,05 418,23 0 € SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A. COMP0 12 566,37 514,89 0 € SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A. COMP0 12 668,23 607,49 0 € Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par). COMP2 24 156,06 141,87 0 € SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par). COMP1 24 127,05 115,50 0 € SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par). COMP2 24 166,00 150,91 0 € SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad). COMP1 24 59,33 53,94 0 € SRA 000E Taco abductor (unidad). COMP1 24 70,93 64,48 0 € SRA 000F Cincha para la cabeza. COMP1 24 63,87 58,06 0 € SRA 000G Chaleco de fijación. COMP2 24 101,92 92,65 0 € SRA 000H Arnés de hombros. COMP1 24 90,00 81,82 0 € SRA 000I Cinturón de 4 puntos. COMP1 24 88,07 80,06 0 € SRA 000J Cinturón o arnés pélvico. COMP1 24 125,09 113,72 0 € SRA 000K Cinchas para pies (par). COMP1 24 53,76 48,87 0 € SRA 000L Soporte de fluido (unidad). COMP1 24 62,00 56,36 0 € SRA 010 Reposacabezas. SRA 010A Reposacabezas fijo. COMP1 24 85,01 77,28 0 € SRA 010B Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable. COMP1 24 187,14 170,13 0 € SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 495,00 450,00 0 € SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 610,67 555,15 0 € SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo. COMP0 36 383,70 348,82 0 € SRA 020B Palanca. COMP0 36 431,26 392,05 0 € SRA 030 Otros accesorios. SRA 030A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica. COMP3 48 1.552,57 1.411,43 0 € SRA 030B Otro mando especial para silla de ruedas eléctrica, de acuerdo con el protocolo (prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). COMP3 48 S/P S/P 0 € SRA 030C Sistema doble amputado. COMP0 36 65,85 59,86 0 € SRA 030D Dispositivo especial para respirador. COMP0 36 162,00 147,27 0 € SRA 030E Dispositivo para bombona de oxígeno. COMP0 36 83,78 76,16 0 € SRA 030F Subebordillos para silla de ruedas eléctrica. COMP1 48 216,84 197,13 0 € SRA 030G Rueda antivuelco para silla de ruedas manual. COMP1 36 49,62 45,11 0 € SRA 030H Alargador de freno. COMP0 36 20,00 18,18 0 € SRA 030I Base rígida para silla de ruedas. COMP0 36 51,49 46,81 0 € Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000A Reposabrazos de cazoleta. COMP1 36 108,63 98,75 0 € SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar. COMP1 36 151,75 137,95 0 € SRC 000C Reposabrazos regulable en altura. COMP0 36 129,38 117,62 0 € SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010A Reposapiés único. COMP1 36 103,00 93,64 0 € SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par). COMP2 36 193,00 175,45 0 € SRC 010C Reposapiés con elevación manual para silla de ruedas manual o eléctrica (par). COMP1 36 313,92 285,38 0 € SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para silla de ruedas eléctrica (par). COMP1 36 843,76 767,05 0 € SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 2.500,00 2.272,73 0 € SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.291,64 1.174,22 0 € SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.320,00 1.200,00 0 € SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030A Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular. COMP1 36 238,50 216,82 0 € SRC 030B Asiento postural modular. COMP3 24 754,00 685,45 0 € SRC 030C Respaldo postural modular. COMP3 24 847,00 770,00 0 € Ortesis Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral (No se consideran incluidas las fajas preventivas) Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras. Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores. BAS 24 68,28 62,07 30 € OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico. BAS 24 88,20 80,18 30 € OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para abdomen péndulo. ADAP1 24 99,00 90,00 30 € OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía. ADAP1 24 99,00 90,00 30 € OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 290,95 264,50 30 € OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida, prefabricada ADAP2 24 277,31 252,10 30 € OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida. MED 24 538,49 489,54 30 € OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight. ADAP1 24 186,30 169,36 30 € OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 218,10 198,27 30 € Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares). Categorías (Código homologado y descripción) Tipos de productos (Código y descripción) Elaboración Periodo renovación − Meses IMF IMF si Aportación usuario OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida. ADAP1 24 104,50 95,00 30 € OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo. ADAP1 24 104,50 95,00 30 € OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 242,18 220,16 30 € OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010A Corsé para pectus carinatum (tórax en quilla) o pectus excavatum, a medida. MED 12 647,65 588,77 30 € OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada. ADAP2 12 495,00 450,00 30 € OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 275,00 250,00 30 € OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 448,13 407,39 30 € OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida. MED 24 688,57 625,97 30 € OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada. ADAP1 24 214,19 194,72 30 € OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 341,00 310,00 30 € OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis, a medida. MED 12 988,80 898,91 30 € OTD 030B Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis articulado, a medida. MED 12 988,80 898,91 30 € OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida. MED 12 977,66 888,78 30 € OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida. MED 12 1.048,49 953,17 30 € OTD 040C Corsé de Michel, a medida. MED 12 910,80 828,00 30 € OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050A Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, con módulo prefabricado. ADAP3 12 880,00 800,00 30 € OTD 050B Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, talla especial. ADAP3 12 894,83 813,48 30 € OTD 050C Corsé tipo Boston blando. ADAP2 12 816,42 742,20 30 € OTD 050D Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida. MED 12 909,65 826,95 30 € OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida. MED 12 1.024,89 931,72 30 € OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión

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