200 ok Esta norma pasa a denominarse "Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.", según establece el art. único.1 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4493 Esta norma pasa a denominarse "Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.", según establece el art. único.1 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9704 Esta norma pasa a denominarse "Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.", según establece el art. único.1 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9704 Téngase en cuenta que todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden, deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a),
(58)días naturales, contados desde aquel en el que se produzca el abono del importe domiciliado. Transcurrido dicho plazo, la entidad colaboradora participante efectuará el abono del importe de la deuda en la cuenta restringida que corresponda, de cara al posterior envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información quincenal de detalle e ingreso en el Banco de España, conforme a lo dispuesto por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – El importe de la comisión y demás gastos bancarios se abonará por la entidad colaboradora participante en la cuenta por ella habilitada al efecto del cobro, anotación y contabilización de este tipo de comisiones y que es completamente ajena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta del obligado al pago efectúe un cargo en cuenta por un importe menor de la suma de la deuda domiciliada y el importe de las comisiones/gastos repercutidos al obligado, la entidad colaboradora participante procederá a la retrocesión integra del importe recibido.
- Fecha de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha en la que se efectúe el adeudo del importe domiciliado, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo. Los efectos liberatorios para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, con la salvedad apuntada en dicho párrafo. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se recordará esta circunstancia al obligado al pago en el momento en el que efectúe la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En la información quincenal que suministre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la entidad colaboradora participante consignará como fecha de ingreso la referida en los párrafos anteriores de este apartado.
- Justificante de pago. Tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada momento. En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el apartado 5 de este artículo. Para la obtención del justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el NRC asociado al ingreso de la domiciliación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 4 la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que, según lo dispuesto en el punto 6 de ese mismo artículo, dicho NRC no pueda ser objeto de anulación. Téngase en cuenta para la aplicación de este artículo, añadido por el art. único.5 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023 Ref. BOE-A-2023-9704, lo indicado en su disposición final
- Se añade por el art. único.5 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de
- Ref. BOE-A-2023-9704 Téngase en cuenta para su aplicación lo indicado en la disposición final 2 de la citada Orden. Artículo 5 bis. Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.
- Ámbito del procedimiento. Este procedimiento se circunscribe a la gestión de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la presente orden. La Zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano. Se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo. La gestión de tales domiciliaciones podrá ser llevada a cabo por todas aquellas entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal que manifiesten expresamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, su intención de participar en el mismo en los términos que a continuación se establecen.
- Adhesión al procedimiento. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en este artículo, deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se recoge en el anexo VI de la presente orden. Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión. Aquellas entidades que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en este artículo deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de dicha comunicación. Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de aquellas domiciliaciones que hasta ese momento hubieran sido ordenadas y en las que actúe como gestora la Entidad colaboradora que deje sin efecto su adhesión al citado procedimiento. Una vez recibida la comunicación de baja, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Tributaria se adecúe a la baja de la adhesión de la Entidad colaboradora.
- Requisitos y aspectos técnicos y procedimentales. Para poder efectuar el pago mediante el procedimiento que se regula en este artículo, será imprescindible que el obligado al pago presente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la autoliquidación o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cuyo importe desee domiciliar en una cuenta de su titularidad, abierta en alguna entidad no colaboradora radicada en la Zona SEPA. En el transcurso de la presentación telemática de la autoliquidación o de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se requerirá la firma electrónica del mandato de adeudo. Mediante ese mandato, el titular de los datos de la cuenta de domiciliación autoriza: – A la Agencia Estatal de Administración Tributaria para enviar instrucciones de adeudo a la entidad en la que se encuentra la cuenta por él designada para adeudar el importe domiciliado. – A la entidad en la que está abierta la cuenta de domiciliación para efectuar adeudos, siguiendo las instrucciones recibidas a tal efecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En cada uno de los vencimientos genéricos de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de todas las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento regulado en este artículo los siguientes ficheros de domiciliaciones: A. Los ficheros a los que se refiere el artículo 5.1 de esta orden, para el adeudo de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en la propia entidad colaboradora. B. Además de los ficheros mencionados en el punto A anterior, y en el mismo calendario, se pondrán a disposición de las entidades los siguientes ficheros: B.1) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y otro para las correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos), que recogerán la información relativa a las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA que deba gestionar la entidad. Esos dos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III (autoliquidaciones) y en el anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos) de esta orden, con las siguientes particularidades: – Figurarán en blanco todos los datos identificativos de la cuenta en la que deba adeudarse el importe domiciliado: Código Cuenta Cliente (CCC) e IBAN. – En los campos “importe a pagar” (autoliquidaciones) e “importe total a ingresar” (aplazamientos y fraccionamientos), únicamente figurará respectivamente el importe de la autoliquidación o plazo propiamente dicho. B.2) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y el otro para las domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos), basados en el estándar ISO 20022 (Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation message standards). Estos ficheros incluirán la información necesaria que la entidad lleve a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, y se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III bis (autoliquidaciones) y en el anexo IV bis (aplazamientos y fraccionamientos). En los dos ficheros a los que se refiere este punto B.2), el campo correspondiente al importe a adeudar en la cuenta del obligado al pago será la suma del importe de la (autoliquidación o plazo propiamente dichos, más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios. El Número de Referencia Completo (NRC) de las domiciliaciones que deban gestionarse en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, se generará o calculará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función del importe de la autoliquidación o plazo propiamente dichos, es decir, sin tomar en consideración la comisión o los gastos bancarios inherentes a la operación. La designación de la entidad colaboradora encargada de gestionar cada domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, en el caso en que exista más de una entidad adherida, se efectuará por el obligado al pago, al tiempo de efectuar la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Abono en cuenta restringida y cobro de la comisión por la entidad colaboradora participante. Cuando se produjese el cobro de la domiciliación (que obligatoriamente deberá llevarse a cabo por la cuantía de la deuda domiciliada más el importe que se repercute al obligado al pago por la elección de la domiciliación desde una entidad no colaboradora como medio para efectuar el ingreso), la entidad colaboradora participante realizará los siguientes abonos: – El importe de la deuda propiamente dicha, lo abonará en una cuenta intermedia, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde permanecerá durante un periodo de cincuenta y ocho
(58)días naturales, contados desde aquel en el que se produzca el abono del importe domiciliado. Transcurrido dicho plazo, la entidad colaboradora participante efectuará el abono del importe de la deuda en la cuenta restringida que corresponda, de cara al posterior envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información quincenal de detalle e ingreso en el Banco de España, conforme a lo dispuesto por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – El importe de la comisión y demás gastos bancarios se abonará por la entidad colaboradora participante en la cuenta por ella habilitada al efecto del cobro, anotación y contabilización de este tipo de comisiones y que es completamente ajena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta del obligado al pago efectúe un cargo en cuenta por un importe menor de la suma de la deuda domiciliada y el importe de las comisiones/gastos repercutidos al obligado, la entidad colaboradora participante procederá a la retrocesión integra del importe recibido. 5. Fecha de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha en la que se efectúe el adeudo del importe domiciliado, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo. Los efectos liberatorios para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, con la salvedad apuntada en dicho párrafo. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se recordará esta circunstancia al obligado al pago en el momento en el que efectúe la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En la información quincenal que suministre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la entidad colaboradora participante consignará como fecha de ingreso la referida en los párrafos anteriores de este apartado. 6. Justificante de pago. Tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada momento. En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el apartado 5 de este artículo. Para la obtención del justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el NRC asociado al ingreso de la domiciliación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 4 la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que, según lo dispuesto en el punto 6 de ese mismo artículo, dicho NRC no pueda ser objeto de anulación. Téngase en cuenta para la aplicación de este artículo, añadido por el art. único.5 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023 Ref. BOE-A-2023-9704, lo indicado en su disposición final 2. Se añaden los tres últimos párrafos al apartado 2 por el art. 2.3 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048 Se añade por el art. único.5 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9704 Téngase en cuenta para su aplicación lo indicado en la disposición final 2 de la citada Orden. Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo. Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada. A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:
- a)Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.
- b)Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
- c)Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación. Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo. Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada. A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:
- a)Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.
- b)Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
- c)Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.
- d)Que el obligado no hubiera revocado la orden de domiciliación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Delegaciones de Economía y Hacienda o directamente ante la Entidad de crédito en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada. Se modifica por el art. único.7 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4493 Artículo 7. Ingreso en el Banco de España y aportación de información por las Entidades colaboradoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación por las Entidades colaboradoras, así como la aportación por éstas de la correspondiente información de detalle a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Disposición adicional primera. Colaboración social. 1. Supuestos de aplicación.–En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de:
- a)Solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias.
- b)Solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento o fraccionamiento de pago del resto de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, la colaboración social se extiende a la presentación electrónica de los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañar a las referidas solicitudes. 2. Requisitos.–Podrán presentar las solicitudes y documentos a que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que a tal efecto tengan suscrito o suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Asimismo, las personas o entidades que pretendan llevar a cabo la presentación de los documentos o solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, habrán de cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- a)Deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, resultando válido a estos efectos el documento normalizado que figura en el Anexo V de esta Orden, que estará disponible en la dirección electrónica de aquélla.
- b)Deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. 3. Registro de las solicitudes y de la documentación complementaria.–En materia de registro de las solicitudes y documentos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional se estará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. Documento normalizado de representación.–Se aprueba el documento normalizado que figura en el Anexo V de esta Orden, válido para acreditar la representación en la presentación por vía electrónica de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y compensación a instancia de parte de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes. Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos ni para recibir ningún tipo de comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en nombre del obligado, aun cuando ésta fuera consecuencia del documento presentado. Disposición adicional segunda. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación. La presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones que a continuación se relacionan se llevará a cabo según el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueba los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario:
- a)Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
- b)Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.
- c)Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso.
- d)Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
- e)Modelo 311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración final. Disposición transitoria única. Domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad. Durante la vigencia de aquellos aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrá ordenarse la domiciliación de los vencimientos restantes. En estos casos, la domiciliación deberá ordenarse obligatoriamente mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- a)Por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando el sistema de firma electrónica. La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la orden de domiciliación. Si la solicitud resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al ordenante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la domiciliación realizada. Si la orden de domiciliación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
- b)Telefónicamente, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar, además de la fecha en la que se ordena la domiciliación, la identidad de la persona que da la citada orden y el contenido de la misma, así como la conservación de una u otra Cuando la orden de domiciliación hubiera sido transmitida y aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido transmitida y aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirán efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente. Aquellas órdenes de domiciliación que no se ajusten a los procedimientos y condiciones establecidos en el presente apartado no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que el obligado deberá continuar realizando, presencial o telemáticamente, el pago de los plazos que vencieran a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria. Disposición transitoria única. Domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad. Durante la vigencia de aquellos aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrá ordenarse la domiciliación de los vencimientos restantes. En estos casos, la domiciliación deberá ordenarse obligatoriamente mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- a)Por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando el sistema de firma electrónica. La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la orden de domiciliación. Si la solicitud resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al ordenante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la domiciliación realizada. Si la orden de domiciliación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
- b)Telefónicamente, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar, además de la fecha en la que se ordena la domiciliación, la identidad de la persona que da la citada orden y el contenido de la misma, así como la conservación de una u otra Cuando la orden de domiciliación hubiera sido transmitida y aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido transmitida y aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirán efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente. Aquellas órdenes de domiciliación que no se ajusten a los procedimientos y condiciones establecidos en el presente apartado no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que el obligado deberá continuar realizando, presencial o telemáticamente, el pago de los plazos que vencieran a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria. Se sustituye en la letra
- a)la referencia a la "Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria" por la "Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria", según establece la disposición final primera de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9704 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- a)La Orden de 26 de julio de 1999 por la que se establece el procedimiento de ingreso de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
- b)El artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogenización de determinados aspectos en relación con la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones». Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden. Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de