200 ok La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, procedió a la unificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de persona con discapacidad. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecían normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con discapacidad. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 8 de marzo de 1984, por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, estableció el baremo para dicha determinación y la valoración de situaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableció en sus artículos 144.1.c), 180, 182 y 185, respectivamente, la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, de que la persona esté afectada de un determinado grado de discapacidad. La determinación de dicho grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona, según se estableció en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones. Ambos reales decretos precisan que el requisito de grado de discapacidad ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984. Asimismo, según se estableció en el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, y según se regula en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto de actualización mediante real decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías. La regulación actual de esta materia se contiene en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. Asimismo, está vigente la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, empieza a consolidarse a nivel internacional el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas. Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales. Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar la discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales). Este tratado internacional consagra, como único abordaje de la discapacidad, el enfoque de derechos humanos siendo un imperativo legal para el Estado Español en virtud de los artículos 10.2, 94.1 y 96.1 de la Constitución Española. Por otra parte, en febrero de 2009, se aprueba una proposición no de ley por la Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en virtud de la cual se insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para la aprobación de nuevos baremos que valoren la discapacidad de acuerdo con la CIF. El III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 del Ministerio de Sanidad y Política Social, en el punto 1.1 del Área IV-Protección social y jurídica, hace referencia expresa a la «Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren esta, de acuerdo con la CIF». El mismo año 2009, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad asumió la elaboración de una «Propuesta técnica de revisión y adecuación del referido procedimiento a la CIF-OMS/2001», consecuencia de lo cual, diferentes profesionales en colaboración con las comunidades autónomas y el sector social de la discapacidad realizaron una propuesta técnica de adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad, establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a la CIF-OMS/2001. Dicha propuesta fue objeto de validación por el Instituto de Salud Carlos III, que la calificó como un producto inteligible y bien desarrollado, que logra dar respuesta efectiva a las necesidades planteadas de adaptación de los actuales baremos, a través de un sistema universal, estandarizado y uniforme de aplicación y valoración, basado en los contenidos, dimensiones y formas de graduación de la CIF. Actualmente se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. En la misma se realiza un reconocimiento de las necesidades y situaciones de aquellas personas con discapacidad con mayores limitaciones, así como de las situaciones de sus familias, ya que es mucho más probable que sin acciones proactivas y preventivas vuelvan a quedar fuera de los planteamientos más innovadores de ejercicio de derechos, prestación de apoyos e incluso de la política social. Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incorpora el concepto de discapacidad y de persona con discapacidad de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Las distintas normas citadas, la necesidad de adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad hacen precisa una nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Por ello, este real decreto establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, obedece al principio de necesidad, puesto que cumple con el fin de interés público y general de dotarnos de un procedimiento y nuevos baremos mucho más completos, con una definición más precisa de la discapacidad, que contemple todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las deficiencias. Obedece igualmente al principio de eficacia, puesto que el procedimiento y los nuevos baremos son idóneos para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía, así como homologar la regulación sobre la materia conforme a los estándares internacionales y garantizar la homogeneidad en las valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado. Atiende asimismo al principio de proporcionalidad, ya que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía o a las empresas. Cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el ordenamiento interno y con el internacional, al adaptar los baremos para la valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001. En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la realización de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Responde al principio de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas a la ciudadanía, y, además, facilita la labor de la evaluación de la discapacidad, al dotarles de medios informáticos que permitan una aplicación lo más eficiente posible de los nuevos baremos. La dotación de medios informáticos permitirá racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En relación con los aspectos más relevantes de la tramitación, con carácter previo a la elaboración del proyecto se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa. Asimismo, se han realizado el trámite de información pública mediante la publicación del proyecto en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de consulta directa a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas con discapacidad y sus familias, cuyos derechos o intereses legítimos se ven afectados por la norma y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, en concreto el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI). Asimismo, se ha recabado informe del Consejo Nacional de la Discapacidad. Respecto de la participación de las comunidades autónomas, el proyecto ha sido acordado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2022. Asimismo, ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3
- b)del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. Este real decreto ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación. Artículo 2. Calificación y grado de discapacidad. 1. A los efectos previstos en este real decreto las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. 2. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI a este real decreto, y serán objeto de evaluación, tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los Factores Contextuales/Barreras Ambientales. El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje. 3. La calificación del grado de discapacidad que realicen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas. Artículo 3. Baremos. Se aprueban las normas generales y el resumen básico de los componentes del baremo que figuran como anexos I y II, así como el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), que se contienen en los anexos III, IV, V y VI, respectivamente. Artículo 4. Evaluación de la discapacidad. 1. La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI. 2. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase, conforme a lo establecido en el anexo I. 3. La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se establecen en los artículos 353.2 y 364.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como la prevista en el artículo 25.1.
- b)del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser beneficiaria del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- a)La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 354 y 367.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se estimará acreditada la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.
- b)La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el artículo 25.1.
- b)del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) que figura dentro del anexo IV. Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al veinticinco por cien se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. 4. La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad es el órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio con competencias en materia de discapacidad, creado, con carácter permanente, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia y a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado. También se integrará en esta Comisión Estatal una persona representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Artículo 5. Competencias: titularidad y ejercicio. 1. Corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso):
- a)El reconocimiento y revisión de grado de discapacidad.
- b)El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.
- c)Aquellas otras funciones relativas a la evaluación y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica. 2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de evaluación y reconocimiento de grado de discapacidad, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se establecen en este real decreto y sus normas de desarrollo. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas. Artículo 6. Competencia territorial. El ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial figure empadronada y tenga la residencia efectiva la persona interesada y, al Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla. Si la persona interesada con nacionalidad española residiese fuera del territorio español, la competencia para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, corresponderá a la Administración competente a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio en el que la persona interesada figurase empadronada en el territorio español. Artículo 7. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 1. Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que son los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del Imserso en su ámbito competencial. Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. 2. Serán funciones de los equipos multiprofesionales:
- a)Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o error material o de hecho.
- b)Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
- c)Determinar si existen dificultades de movilidad.
- d)Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.
- e)Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora. 3. El régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del Imserso, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrolladas por orden del Ministerio competente en la materia. La composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito competencial serán desarrolladas normativamente por las respectivas Administraciones territoriales. 4. La aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la determinación de la necesidad de concurso de otra persona, se llevará a cabo por los órganos técnicos que determinen las comunidades autónomas y el Imserso en su ámbito competencial. Respecto a las personas valoradoras que apliquen el baremo, a los efectos previstos en el párrafo anterior, en relación a los conocimientos y formación básica a requerirles como cualificación profesional en dicha función, serán de aplicación los criterios adoptados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Artículo 8. Evaluación y calificación del grado de discapacidad. 1. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad a que se refiere el artículo 7. 2. El proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso. 3. Cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI. En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior. 4. A propuesta del equipo multiprofesional se podrá acordar, por el órgano competente para resolver, requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad. 5. Los menores y las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de la edad o discapacidad. Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los demás menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad. 6. El equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener como mínimo:
- a)El grado de discapacidad.
- b)Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos de este real decreto.
- c)Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
- d)Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
- e)La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso. Artículo 9. Resolución. 1. La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta. 2. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado. 3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12. Artículo 10. Tramitación de urgencia. 1. La Administración competente podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria. 2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración. Artículo 11. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. 1. La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que será válida en todo el territorio del Estado. A los efectos anteriores, el grado de discapacidad deberá haberse reconocido de conformidad con lo previsto en este real decreto. 2. Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos:
- a)Datos identificativos.
- b)Grado de discapacidad.
- c)Periodo de vigencia.
- d)Dificultades de movilidad, en su caso.
- e)Necesidad de tercera persona, en su caso.
- f)Medidas de seguridad y confidencialidad. En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se determinará el formato común para la citada tarjeta. 3. Las Administraciones Públicas emisoras de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad garantizarán la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma. Artículo 12. Revisión del grado de discapacidad. 1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3. 2. El grado de discapacidad será revisable:
- a)De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas: 1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad 2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad. 3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
- b)A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: 1.º Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. 2.º Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido. 3.º Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio. 3. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. 4. Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución. Artículo 13. Reclamaciones previas. Contra las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad que se dicten por la Administración competente, las personas interesadas, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 14. Sistema de información. A los efectos de comprobar que la evaluación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea un Sistema de intercambio de información entre el Imserso y las Comunidades Autónomas. Dicho Sistema contendrá la información que se determine por el Imserso. El Sistema dispondrá de datos con fines estadísticos, con la previa anonimización de los mismos y garantizando las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de la persona interesada. Con la finalidad anterior, las Comunidades Autónomas remitirán al Imserso la información requerida y deberán cooperar en la recopilación, ordenación, tratamiento, publicación, actualización y transparencia de los datos de valoración del grado de discapacidad, a incorporar en el Sistema con enfoque de género. Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos. 1. Las Administraciones competentes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 2. No serán objeto de tratamiento datos de carácter personal diferentes a los contemplados en este real decreto y no podrán utilizarse para una finalidad distinta del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se realizará una evaluación de impacto en la protección datos a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, incluidas las que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos. Disposición adicional primera. Certificación del tipo de discapacidad. 1. A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se certificará por la Administración competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita. 2. La Administración competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud. Disposición adicional segunda. Determinación de las especiales circunstancias para la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos. En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad elaborará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos Disposición adicional tercera. Actualización de la información sobre discapacidad en el sistema Tarjeta Social Digital. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las Administraciones Públicas, entidades y organismos con competencias en materia de evaluación y calificación del grado de discapacidad, transmitirán por vía electrónica a Tarjeta Social Digital, con periodicidad mensual, la información sobre las resoluciones emitidas para el reconocimiento y/o variación del grado de discapacidad con indicación expresa del tipo de discapacidad, su carácter temporal o permanente, así como su incidencia en la limitación de la movilidad y necesidad de asistencia de tercera persona. Disposición adicional cuarta. Formación de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. El Imserso, en colaboración con las comunidades autónomas, pondrá a disposición de los equipos de evaluación un programa de formación específico en relación con los baremos que se contienen en este real decreto. Disposición adicional quinta. Evaluación de resultados. Transcurrido el primer año de aplicación del baremo establecido en este real decreto, el Imserso en colaboración con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime procedentes. Disposición transitoria primera. Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en este real decreto. Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, queda expresamente derogado el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en el Consulado General de España en Fráncfort, el 18 de octubre de 2022. FELIPE R. La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, IONE BELARRA URTEAGA ANEXO I Normas generales Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad adaptado a la CIF-OMS/2001 Contenido: 0.1 Consideraciones generales para la evaluación del funcionamiento y de la discapacidad. 0.2 Directrices éticas para la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. 0.3 Baremos que conforman la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. 0.3.1 Anexo III: Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales. «Deficiencia global de la persona» (BDGP). 0.3.2 Anexo IV: «Baremo de evaluación de las capacidades / limitaciones en la actividad» (BLA). 0.3.3 Anexo V: Baremo de evaluación del desempeño. «Restricciones en la participación» (BRP). 0.3.4 Anexo VI: Baremo de evaluación de los «Factores contextuales / barreras ambientales» (BFCA). 0.4 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: Clases de discapacidad. 0.4.1 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad. 0.4.2 Clases de discapacidad. 0.5 Metodología general y criterios de inclusión de los porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento evaluados en las clases de discapacidad. 0.5.1 Coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. 0.5.2 No coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad 0.5.3 Situaciones en las que se puede tomar el baremo de evaluación de las limitaciones en la actividad (BLA) como criterio principal (CP) de inclusión de clase de discapacidad, en lugar del baremo de evaluación de la deficiencia global de la persona (BDGP). 0.5.4 Modificador especial de grado y clase de discapacidad en situaciones de «limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado». 0.5.5 Casos particulares (condiciones de salud especial, provisionalidad, edad...). 0.5.6 Criterios de validez del «Baremo de evaluación de las restricciones en la participación» (BRP-QD). 0.6 Determinación del problema de funcionamiento de la persona o «grado de discapacidad». 0.6.1 Asignación inicial de grado del «problema de funcionamiento de la persona» dentro de las clases de discapacidad por «criterio principal» (CP). Valor de intervalo de grado (VIG) y valor inicial de ajuste (VIA). 0.6.2 Modificación del valor inicial de ajuste (VIA) de grado de discapacidad 0.6.3 Ajuste por la repercusión objetivada en el baremo de limitación grave y total en el dominio de actividades de autocuidado (clases 3 y 4): ajuste de la discapacidad en grados de discapacidad iguales o superiores a 75%. 0.6.4 Niveles de simplificación / profundización del baremo. 0.6.5 Criterios específicos de evaluación en la infancia y la adolescencia. 0.6.6 Ajuste por las barreras objetivadas en el entorno. 0.6.7 Grado final de discapacidad de la persona (GFD). 0.7 Perfil global de funcionamiento y discapacidad. 0.1 Consideraciones generales para la evaluación del funcionamiento y de la discapacidad. Tienen como referente el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS-2001), que describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de los siguientes componentes: 1. Funciones y Estructuras corporales: Son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo las funciones mentales) y las partes anatómicas o estructurales del cuerpo, respectivamente. Ambas susceptibles de sufrir una pérdida o una desviación significativa respecto a la norma estadística para los seres humanos, refiriéndose a estas como «Deficiencias». 2. Actividad: Es la realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento. 3. Capacidad: Describe la aptitud de un individuo para realizar una tarea o acción. Indica el máximo nivel probable de funcionamiento que una persona puede alcanzar en un dominio, en un momento dado y un entorno normalizado. 4. Limitaciones en la actividad: Son las dificultades que puede experimentar una persona para realizar actividades en un entorno normalizado. 5. Desempeño: Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno real en el que vive. 6. Participación: es la implicación de la persona en una situación vital. Los problemas que experimenta una persona para realizar actividades e implicarse en situaciones vitales son las «Restricciones en la Participación». 7. Demora: Define, en la infancia y juventud, los aspectos negativos de las Funciones Corporales, las Estructuras Corporales, la Limitación en la Actividad y la Restricción en la Participación, para reflejar el hecho de que un problema en cualquiera de estos ámbitos también puede reflejar un retraso en el desarrollo. A su vez estos componentes interactúan con los factores ambientales y personales, que constituyen el «contexto» de la vida de un individuo, y determinan el nivel y extensión de su funcionamiento. Según la CIF la «discapacidad» incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción de un individuo (con una «condición de salud») y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). La «deficiencia» es una anomalía o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con el término «anormalidad» se hace referencia estrictamente a la normalidad estadística establecida para los seres humanos y solo debe usarse en ese sentido. La «limitación en la actividad» abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la capacidad o aptitud para la realización de la actividad comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud en un medio normalizado. La «restricción en la participación» viene determinada por la comparación de la participación (desempeño en la realización de una actividad en su entorno real) de la persona con una condición de salud, con la participación esperable de una persona sin discapacidad en esa cultura o sociedad. Operativamente por «discapacidad» se entiende a la resultante de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones en la participación social como consecuencia de las barreras del contexto, que se obtiene siguiendo la metodología propuesta en el procedimiento que se reglamenta, mediante la graduación de las «deficiencias» y las «limitaciones en la actividad» evaluadas conforme a los criterios de los baremos del anexo III y IV, y la restricción en la participación social una vez evaluados el desempeño en su contexto real y los «factores contextuales ambientales» conforme a los criterios expuestos en los baremos del anexo V y VI. La evaluación final de la discapacidad responde a una múltiple evaluación inicial de los problemas por cuatro constructos diferenciados: 1. La deficiencia (pérdida de una estructura o función corporal). 2. La limitación (capacidad o aptitud teórica para realizar una actividad). 3. El desempeño (realización real de una actividad en su entorno). 4. Los factores contextuales ambientales. Cada uno siguiendo el sistema de graduación de los problemas en los cinco niveles de gravedad propuestos por la CIF. Cada constructo cuantificado conforme a su escala genérica mantiene la característica de ser finalista en su dimensión particular, conformando cuatro baremos independientes, que finalmente confluyen en una dimensión global del problema: la «discapacidad». La metodología seguida dará lugar a la formación de una red de problemas compartidos en los cuatro constructos, que se interrelacionan e interactúan bidireccionalmente entre sí, mediante varias escalas y jerarquías. La interacción principal viene determinada por la relación jerárquica entre los cuatro constructos diferenciados, constituyendo alguno de ellos, según se verá más adelante, el Criterio Principal (CP) de evaluación y el resto los Criterios Secundarios de Ajuste (CSA). La dimensión global del problema de funcionamiento de la persona quedará finalmente representada por un «Grado final de discapacidad de la persona» y por un «Perfil global de funcionamiento y discapacidad». 0.2 Directrices éticas para la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. La evaluación del funcionamiento y la discapacidad de las personas con una «condición de salud» tendrá como referente el modelo centrado en las personas y se realizará en consonancia con las directrices éticas para el uso de la CIF, propuestas por la OMS. 0.3 Baremos que conforman la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. 0.3.1 Anexo III: Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales / «Deficiencia Global de la Persona» (BDGP). Fija las pautas para la evaluación estandarizada de las deficiencias permanentes en las distintas funciones y estructuras corporales, asociadas a las limitaciones en la capacidad para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD). 0.3.2 Anexo IV: «Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad» (BLA). Establece criterios para la evaluación de los problemas de capacidad para realizar las AVD1 tanto en lo que respecta a la gravedad del problema en cada actividad, el número de ellas afectadas y el tipo. Parte del mismo constituye un Baremo específico de evaluación del problema de «Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» (BLGTAA). Y otra parte conforma el denominado Baremo de evaluación de las «Limitaciones en las actividades de movilidad» (BLAM), «Movilidad reducida». 0.3.3 Anexo V: Baremo de Evaluación del Desempeño / «Restricciones en la Participación» (BRP). En estrecha relación tanto con el BLA como con el BFCA, sirve de «puente» entre ambos y establece criterios para la evaluación del desempeño para la realización de actividades en el contexto real de la persona en el último mes, pudiendo ampliarse este plazo a seis meses en las situaciones que así considere el técnico evaluador, tomando en consideración la influencia de los factores contextuales ambientales. Se basa en la información aportada por la persona en el «Cuestionario de desempeño» (QD), que se describe en el mismo. 0.3.4 Anexo VI: Baremo de Evaluación de los «Factores Contextuales / Barreras Ambientales» (BFCA). Se evalúan aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento. Factores contextuales ambientales identificados por la CIF, que pueden actuar como barrera, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad. 0.4 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: Clases de discapacidad. 0.4.1 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad. Tabla 0.1 Niveles de gravedad de la escala genérica de cuantificación de los problemas (CIF) 0. No hay problema (ninguno, ausente, insignificante...). 0-4% 1. Problema LIGERO (poco, escaso...). 5-24% 2. Problema MODERADO (medio, regular...). 25-49% 3. Problema GRAVE (mucho, extremo...). 50-95% 4. Problema COMPLETO (total...). 96-100% 0.4.2 Clases de discapacidad. El núcleo central de las relaciones jerárquicas, dentro de la metodología propuesta, está conformado por las denominadas «Clases de discapacidad». Clases de discapacidad Clase 0. Discapacidad nula 0% - 4% El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). Objetivándose: – Entre un 0% y un 4% de los puntos en el BDGP – Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP-QD. Clase 1. Discapacidad leve 5% - 24% El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas. Objetivándose: ‒ Entre un 5% y un 24% de los puntos en el BDGP. ‒ Entre un 5% y un 24% de los puntos en el BLA y el BRP-QD. Clase 2. Discapacidad moderada 25% - 49% El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado. Objetivándose: ‒ Entre un 25% y un 49% de los puntos en el BDGP. ‒ Entre un 25% y un 49% de los puntos en el BLA y el BRP-QD. ‒ Entre un 0% y un 4% de los puntos en el BLGTAA. Clase 3. Discapacidad grave 50% - 95% El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. Objetivándose: ‒ Entre un 50% y un 95%% de los puntos en el BDGP. ‒ Entre un 50% y un 95% de los puntos en el BLA y el BRP-QD. ‒ Entre un 5% y un 74% de los puntos en el BLGTAA. Clase 4. Discapacidad total 96% - 100% El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. Objetivándose: ‒ Un 96% a 100% de los puntos en el BDGP. ‒ Un 96 a 100% de los puntos en el BLA y el BRP-QD. ‒ Pudiendo obtener una puntuación igual o superior al 75% en el BLGTAA. 0.5 Metodología general y criterios de inclusión de los porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento evaluados en las clases de discapacidad. 0.5.1 Coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. Habitualmente una clase de discapacidad supone la coincidencia de los grados evaluados, tanto de la deficiencia como de la limitación para realizar actividades y la restricción en la participación, dentro de los porcentajes de gravedad del problema propuesto por la CIF para cada nivel de gravedad según la siguiente tabla: Tabla 0.2 Porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento de la persona que se incluyen en las clases de discapacidad según la gravedad de la deficiencia, de la limitación para realizar actividades y de la restricción en la participación Clase o nula Clase 1 (Leve) Clase 2 (Moderada) Clase 3 (Grave) Clase 4 (Total) BDGP 0 - 4% 5 - 24% 25 - 49% 50 - 95% > 95% BLA 0 - 4% 5 - 24% 25 - 49% 50 - 95% > 95% BLGTAA ‒ ‒ 0 - 4% 5 -74% > = 75% BRP 0 - 4% 5 - 24% 25 - 49% 50 - 95% > 95% A su vez cada clase de discapacidad se dividirá, como veremos más adelante, en cinco «intervalos de grado de discapacidad» (tabla 0.3). 0.5.2 No coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. Para las situaciones en que no se da la coincidencia de clase e intervalo de grado recogida en la tabla anterior, se establecen las siguientes pautas de inclusión y ajuste de grado: 0.5.2.1 «Criterio principal» (CP) de inclusión de clase. Es aquel que determina la inclusión en una de las clases de discapacidad. Con carácter general, se considerará Criterio Principal el resultado de la evaluación de la deficiencia global de la persona por ser el más objetivo, fiable y permanente. El criterio principal (CP) asigna la clase de discapacidad y determina el «Valor del intervalo de grado de discapacidad» (VIG) dentro de la clase de discapacidad en la que resulte comprendido el grado de deficiencia que alcance su evaluación con el «Baremo de evaluación de la deficiencia global de la persona» (BDGP). Sobre dicho valor se establece el grado o punto de partida, al que se denominará «Valor inicial de ajuste» (VIA) y que ajusta el grado que se va a determinar en el proceso de evaluación, tal y como se expondrá más adelante en el apartado de «Determinación del grado de discapacidad», mediante una relación jerárquica con el resto de constructos descritos para la evaluación de la discapacidad, que funcionarán como «Criterios secundarios de ajuste de grado» (CSA) o «Factores modificadores» (FM) 0.5.2.2 Criterios secundarios de ajuste (CSA) de arado. Se consideran criterios secundarios habituales de ajuste de grado o factores modificadores, los siguientes: 1.º La «Limitación» conforme a la puntuación obtenida en el BLA, que podrá modificar el valor inicial de ajuste al alza o a la baja. 2.º El «Desempeño» conforme al valor obtenido en el baremo de restricción en la participación (BRP-QD) que podrá modificar el valor inicial de ajuste al alta o a la baja. 3.º Finalmente los «Factores contextuales», conforme el valor obtenido en el baremo correspondiente, que podrá modificar el valor inicial de ajuste sólo al alza, y dentro de los valores de los intervalos de la clase que ha signado el criterio principal (CP). 0.5.3 situaciones en las que se puede tomar el Baremo de Evaluación de las Limitaciones en la Actividad (BLA) como Criterio Principal (CP) de inclusión de clase de discapacidad, en lugar del Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP). 0.5.3.1 Plurideficiencias. En plurideficiencias, como puede ocurrir en pluripatologías, por edad o ciertas condiciones de salud, en la que la deficiencia global de la persona (BDGP) sea consecuencia de más de tres combinaciones y se considere que el BLA representa mejor la clase de discapacidad, siempre que las diferentes pluripatologías que presenta la persona tengan la suficiente entidad patológica a criterio del evaluador. 0.5.3.2 Deficiencias leves sin limitación. En aquellos casos con evaluación de la deficiencia global de la persona leve (5-24%), por combinación de valores pequeños (de 0 a 4%) y en las cuales la evaluación de la limitación en las actividades, sea insignificante (0-4%). 0.5.3.3 Deficiencias insignificantes con limitación leve. En los casos de deficiencias insignificantes (0-4%) con limitación leve (5-24%), detectada en el baremo de limitaciones en la actividad (BLA). 0.5.4 Modificador especial de grado y clase de discapacidad en situaciones de «Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado». Conforme a la puntuación obtenida en el BLGTAA, podrá utilizarse esta como criterio definitorio de clase, tal y como se explica a continuación. 0.5.4.1 Puntuaciones del BLGTAA superiores a 25: Cuando se obtenga una puntuación superior al 25% en el baremo de limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado (BLGTAA). 0.5.4.2 Puntuaciones de deficiencia global de la persona superiores a 75%: En valores de deficiencia global de la persona superiores a 75%, ya que, a partir de este grado, independientemente de cual sea la puntuación asignada por el BDGP o por el resultado de la combinación de varias deficiencias, deberá de quedar siempre objetivado un nivel de «limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» superior a 25% en el BLGTAA. 0.5.4.3 Clase 4 de discapacidad: Habida cuenta que la obtención de más de 95% en el baremo de deficiencia global de la persona (BDGP) es realmente excepcional, el criterio principal de inclusión en la clase 4 de discapacidad será la imposibilidad para realizar casi todas las actividades de autocuidado, con puntuación en el BLGTAA superior a 75%. 0.5.5 Casos particulares (condiciones de salud especial, provisionalidad, edad...). En aquellos casos, no incluidos en alguna de las situaciones señaladas en los puntos anteriores, en los que por causas motivadas, el evaluador considere que la inclusión en las clases de discapacidad basada en la evaluación de la deficiencia, no representa la situación real a evaluar, este podrá decidir, justificándolo en el informe final de la evaluación, cuál de los otros constructos: «limitaciones en la actividad» según la puntuación obtenida en el BLA; o «limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» según la puntuación obtenida en el BLGTAA, es el que ha llevado a la inclusión en la clase de gravedad de discapacidad. 0.5.6 Criterios de validez del «Baremo de Evaluación de las Restricciones en la Participación» (BRP-QD). 0.5.6.1 El constructo «desempeño», según la puntuación obtenida, el baremo de restricciones en la participación (BRP-QD) en ningún caso podrá utilizarse como criterio principal. Los datos de este baremo, en ocasiones, serán de difícil verificación, y pueden estar condicionados por diversos factores ajenos al objetivo de la evaluación de la discapacidad en su implementación, por lo que su utilización como criterio modificador de grado quedará sujeto a su fiabilidad y a la no existencia de contradicciones en relación a los demás criterios evaluativos. 0.5.6.2 Se considerará que existe esta contradicción cuando en el acto de la entrevista y exploración de la persona a evaluar se aprecie una clara incoherencia en las actividades exploradas (marcha, vestirse, interacciones personales etc.) y lo referido por el evaluado en el BRP-QD. 0.5.6.3 También se considerará contradictorio si la puntuación es superior a dos «intervalos de gravedad» en relación con la evaluación de la «capacidad» que resulte del BLA. 0.6 Determinación del problema de funcionamiento de la persona o «Grado de discapacidad». Partiendo de la «clase de discapacidad» y del «valor del intervalo de grado» (VIG) asignado, según la metodología expuesta, por el «criterio principal» (CP), por defecto la deficiencia, y manteniendo los criterios de relación jerárquica entre constructos descrita en la «metodología general y criterios de inclusión en la clase de discapacidad», el «Grado de discapacidad» se determina como sigue: 0.6.1 Asignación inicial de grado del «Problema de funcionamiento de la persona» dentro de la clase de discapacidad por «Criterio Principal» (CP), Valor de Intervalo de Grado (VIG) y Valor Inicial de Ajuste (VIA). El grado inicial se asigna a partir de la inclusión en una de las clases de discapacidad que a su vez están subdivididas en cinco «valores fijos»: A, B, C, D, y E, (valores de intervalo de grado de discapacidad (VIG) (en rojo en la tabla 0.3). Cada uno de dichos valores representa, en orden creciente, a unos porcentajes del problema de funcionamiento de la persona, entre un mínimo y un máximo (en negro en la tabla 0.3) que se corresponden con los tramos de puntuación asignados a cada uno de los cinco intervalos de cada clase. Cualquier puntuación comprendida entre estos tramos de puntuación queda representada por un solo valor el denominado «valor de intervalo de grado de discapacidad (VIG) (en negrita en la tabla 0.3), según se explicita, como modelo genérico en la siguiente tabla: Tabla 0.3 Plantilla de evaluación del problema de funcionamiento de la persona dentro de las clases de discapacidad. Tramos de puntuación de los «valores de intervalo de grado de discapacidad» de las clases de gravedad de discapacidad Valor Clase 0 Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 A 0 5 7 25 27 50 55 59 96 B 1 8 10 12 28 30 32 60 65 69 96 C 2 13 15 17 33 35 37 70 75 79 96 D 3 18 20 22 38 40 44 80 85 89 96 E 4 23 24 45 49 90 95 96 Siguiendo los criterios de inclusión de clase explicados anteriormente y en consonancia con el porcentaje de deficiencia obtenido, en el baremo de deficiencia global de la persona (BDGP), nos situamos, en el «valor de intervalo de grado de discapacidad» (VIG) (valor A, B, C, D, E, que a su vez se corresponden con los valores numéricos 1,2,3,4,5 de la clase de gravedad de discapacidad correspondiente, conforme a la «Plantilla de evaluación del problema de funcionamiento de la persona dentro de las clases de discapacidad (tabla 0.3). Y este es el punto de partida del «valor inicial de ajuste» (VIA) en la evaluación del grado discapacidad que podrá ser modificado al alza o a la baja, dentro de la misma clase, por los valores de ajuste de los criterios secundarios. 0.6.2 modificación del Valor Inicial de Ajuste (VIA) de grado de discapacidad. Criterios secundarios de ajuste (CSA). Grado de discapacidad ajustado (GDA). Modificadores de grado (MG). A los modificadores de grado descritos anteriormente (Limitación, Limitación Grave y Total, y Desempeño, y Factores Contextuales Ambientales*), les corresponderá asimismo un determinado «Valor de Intervalo de grado de discapacidad» (VIG) en consonancia con las puntuaciones obtenidas en los correspondientes baremos de «limitaciones en la actividad» (VIG-BLA); «limitación grave y total para realizar las AA.AA». (VIG-BLGTAA); «restricciones en la participación» (VIG-BRP-QD); que podrán modificar el grado inicial de discapacidad al alta o a la baja para obtener el denominado: «grado de discapacidad ajustado» (GDA), siguiendo metodología que se exponen a continuación: * La puntuación del Baremo de Factores Contextuales Ambientales (BFCA) como modificador de grado tendrá unas características propias) 0.6.2.1 Ajuste de grado por la repercusión objetivada en la capacidad y el desempeño para realizar actividades: 0.6.2.1.1 Criterio general de elección de los criterios secundarios modificadores de grado en el ajuste de grado. Como norma general, cuando se utilice como «Criterio Principal» el grado de «deficiencia global de la persona» (BDGP) para la obtención de la «clase de problema de funcionamiento de la persona / clase de discapacidad», el modificador de grado («Criterio Secundario») será la puntuación obtenida en el baremo de limitaciones en la actividad "(BLA). Así mismo, y de cumplir criterios de validez, podrá utilizarse como modificador de grado el resultado en el baremo de restricciones en la participación / desempeño "(BRP-QD) («criterio secundario»). 0.6.2.1.2 Ajuste neto de grado. Cuando la clase del criterio principal y la de los criterios secundarios sea la misma, los cinco «valores de intervalo de grado de discapacidad» (VIG): A, B, C, D y E, descritos en la tabla 0.3, podrán coincidir o no. En este último caso se realizará el siguiente «ajuste neto de grado»: El porcentaje de deficiencia global obtenido (puntuación en el BDGP) nos situará en el «valor inicial de ajuste» VIA (BDGP) dentro del intervalo de grado (A, B, C, D, E) de la clase de discapacidad que corresponda. Los «valores de intervalo de grado de discapacidad» (VIG) obtenidos como resultado de la evaluación del «baremo de limitaciones en la actividad» (VIG-BLA) y, si se ha realizado y cumple criterios de validez, el del «baremo de restricciones en la participación» (VIG-BRP), nos servirán para realizar el «ajuste neto». El «ajuste neto de grado» se obtiene modificando el «valor inicial de ajuste» (VIA), con los valores de intervalo de grado de discapacidad (VIG) de los «criterios secundarios», al alta o a la baja, desde el nivel de intervalo de grado (A, B, C, D, E) ‒en el que esté situado en la clase de discapacidad, representado en el punto 0 según la tabla siguiente: Tabla 0.4 Aplicación del ajuste de intervalo de grado dentro de la clase de discapacidad Valores Intervalos de Grado (VIG) dentro de la clase de discapacidad Ajuste neto Modificador ≤ 2* VIG (BLA/BRP) ‒ 1 VIG (BLA/BRP) 0 (ABCDE / 12345) VIA (BDGP) 1 VIG (BLA/BRP) ≥ 2* VIG (BLA/BRP) * El ≥ 2 indica que a pesar de que el valor del VIG modificador de grado (BLA/BRP) esté a más de dos intervalos de grado del VIA, solo podrá modificar el valor de este un máximo de dos intervalos. Se seguirán los siguientes pasos: Paso 1: Identificar en tabla 0.3 el intervalo de grado de la clase de discapacidad que corresponde al VIA (BDGP). Paso 2: Identificar en tabla 0.3 el intervalo de grado de la clase de discapacidad que corresponde al VIG (BLA) y al VIG (BRP). Paso 3: Calculo del: «valor de intervalo de grado modificador de grado» dentro de ajuste neto de grado VIG (BLA/BRP): Nos podemos encontrar con las dos siguientes situaciones de ajuste neto de grado: ‒ Que los valores de los intervalos de grado de discapacidad sean tanto en el BLA como en el BRP-QD el mismo. En este caso, será este valor de intervalo de grado, el que se considere como de. «valor de intervalo de grado modificador de grado» dentro de ajuste neto de grado VIG (BLA/BRP) ‒ En caso de existir dos valores de intervalo de grado de discapacidad válida entre el BLA y el BRP-QD no coincidentes, se empleará la fórmula siguiente, para el cálculo del «valor de intervalo de grado modificador de grado» dentro de ajuste neto de grado VIG (BLA/BRP): VIG (BLA/BRP) = VIG (BLA) + VIG (BRP-QD) / 2 En dicha fórmula se emplearán los valores 1, 2, 3, 4, 5 en representación de los valores de los intervalos de grado de discapacidad A, B, C, D, E respectivamente. El resultado con decimales se redondea al número entero superior. Paso 4: Finalmente para el cálculo del «ajuste neto de grado» se empleará la fórmula: Ajuste neto de grado = VIG (BLA/BRP) - VIA (BDGP) 0.6.2.1.3 Consideraciones sobre el ajuste neto de grado.
- a)El ajuste secundario no podrá modificar el «valor inicial de ajuste» VIA (BDGP) en +/‒ 2 intervalos de grado de discapacidad, ajustando siempre el resultado máximo (o mínimo) al límite máximo (o mínimo) de la clase de discapacidad en la que se sitúa.
- b)En aquellos casos en los que el modificador de grado pertenezca a otra clase de discapacidad se adopta el «valor de intervalo de grado de discapacidad» (VIG) mayor (valor E) si es de una clase de discapacidad mayor o el menor (valor A) en caso de ser de una clase de discapacidad menor de la clase en la que hemos situado el valor inicial de ajuste (VIA).
- c)En ningún caso los modificadores de grado podrán servir para cambiar de clase de discapacidad asignada por el criterio principal.
- d)Una vez situados en un intervalo de «grado de discapacidad ajustado», excepcionalmente, y en aquellos intervalos que lo permitan, podrá realizarse un último ajuste al alta o a la baja, dentro de dicho intervalo, razonando el evaluador los motivos de dicho ajuste.
- e)Al resultado de estos ajustes de grado de discapacidad se le denominará «grado de discapacidad ajustado» (GDA) 0.6.2.1.4 Grado de discapacidad ajustado (GDA) en situaciones especificas de limitación o deficiencias pequeñas (clases 0 y 1).
- a)En aquellos casos con evaluación de la deficiencia global de la persona leve (BDGP) (5-24%), por combinación de valores pequeños (de 0 a 4%) y en las cuales la evaluación de las limitaciones en la actividad (BLA), sea insignificante (0-4%) se evaluará con el mínimo de la clase 1: con un GDA de 5%.
- b)En los casos de deficiencias insignificantes en el BDGP (0-4%) con limitación leve detectada en el baremo de limitaciones en la actividad (BLA) (5-24%), se evaluará esta última como criterio principal en la clase 1, con el mínimo de la clase: con un GDA de 5%. 0.6.2.1.5 Evaluación del problema de funcionamiento / grado de discapacidad de la persona sin ajuste de grado. En aquellos casos en que así se establezca y en los casos en que el evaluador, excepcionalmente, bien sea por carecer de datos verificables o por otros motivos razonados, considere que la evaluación de la deficiencia es suficiente para evaluar el problema de funcionamiento / grado de discapacidad de la persona, podrá, razonando el caso por escrito, no realizar ajuste de grado. 0.6.3 Ajuste por la repercusión objetivada en el baremo de limitación grave y total en el dominio de actividades de autocuidado (clases 3 y 4): ajuste de la discapacidad en grados de discapacidad iguales o superiores a 75%. 0.6.3.1 Grado de discapacidad ajustado con el baremo de limitación grave y total en autocuidado (BLGTAA). En las clases de limitación grave y total (clases 3 y 4 del BLA) y por la propia definición de las mismas, podrán incluir situaciones en las cuales se den situaciones de necesidad de ser apoyado o ayudado por otra persona de forma más significativa. La evaluación con características específicas y diferenciadas de estas dos clases 3 y 4, exclusivamente en el dominio de autocuidado, intentará identificar estas situaciones y conformará el baremo de «Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» (BLGTAA). Teniendo en consideración lo anterior, las puntuaciones del BLGTAA de 25% o más reflejaran situaciones de necesidad de apoyo de otra persona significativas en el dominio del autocuidado y se utilizará en el ajuste de grado de la discapacidad en puntuaciones iguales o superiores a 75% como se explica a continuación. 0.6.3.2 Grado de discapacidad ajustado en puntuaciones iguales o superiores a 75%. Consideraremos dos situaciones: 1.ª Cuando la puntuación obtenida en el BLGTAA sea igual o superior a 25%: En estos casos, el BLGTAA será utilizado como «criterio principal» (CP) y reflejará un grado de discapacidad ajustado (GDA) igual o superior a 75%, con la siguiente relación: Baremo de limitación grave y total en AA. AA. (BLGTAA) (25-39%) GDA 75% Baremo de limitación grave y total en AA. AA. (BLGTAA) (40-54%) GDA 85% Baremo de limitación grave y total en AA. AA. (BLGTAA) (55-74%) GDA 95% Baremo de limitación grave y total en AA. AA. (BLGTAA) (>=75%) GDA 96% (clase 4) 2.ª Cuando tras la evaluación del BDGP se superen porcentajes de deficiencia del 75%: En estos casos el baremo de referencia como criterio principal será el BLGTAA. En consecuencia, no se utilizarán el grado de deficiencia global de la persona (BDGP) ni el grado de limitaciones en la actividad (BLA) o de restricciones en la participación (BRP) como modificadores de grado. Quedando como único modificador de grado los factores contextuales (BFC). En coherencia con lo anterior, en el caso de que en el BDGP el porcentaje de deficiencia global de la persona resultante, sea como consecuencia de varias combinaciones de deficiencias de diferentes órganos o sistemas, y resulte igual o superior al 75% y a su vez en el BLGTAA no se alcance el 25%, el porcentaje de grado de discapacidad ajustado (GDA) que se asignará como máximo será el 74%. Sin embargo, en aquellos casos en los que el porcentaje de deficiencia global de la persona igual o superior a 75%, sea como consecuencia de la evaluación de una sola deficiencia de un órgano o sistema, se mantendrá como mínimo la puntuación obtenida en el BDGP. 0.6.4 Niveles de simplificación / profundización del baremo. Siguiendo la estructura propuesta por la CIF, los baremos se conforman presentando tres niveles de profundización en la evaluación de los problemas de funcionamiento y discapacidad de la persona. Primer nivel o básico para la realización del «Perfil Global de Funcionamiento y Discapacidad» (gráfica 1): Que incluye los 22 dominios que conforma el primer nivel CIF. En él se resumen los criterios, baremos, tablas, puntuaciones e interacciones generales mínimas para la comprensión del baremo. Supone un nivel técnico-administrativo de codificación, resumen e informatización básico. Orientado a que sea comprensible para cualquier persona interesada en la materia. A su vez este nivel supone el mínimo nivel al que se debe responder, con la información disponible, en relación a la evaluación de los problemas de funcionamiento y discapacidad de la persona en los supuestos de simplificación de la evaluación que se exponen en el apartado siguiente. Segundo nivel u ordinario: En él se fijan los criterios oficiales de evaluación y puntuación. Se describen todas las tablas y criterios de puntuación empleados en la evaluación. Supone un nivel técnico-administrativo de codificación elevado y el requerido a nivel legislativo e informático, Orientado a administraciones, asociaciones y a profesionales relacionados con la materia. Es coincidente con el 2.º nivel propuesto por la CIF y con carácter general conforman los datos a cumplimentar por parte de los profesionales en el proceso ordinario de evaluación del funcionamiento y la discapacidad. Tercer nivel (Guía para la evaluación del funcionamiento y la discapacidad de las personas con una condición de salud): Versión detallada. En ella se profundiza sobre el diagnóstico, la exploración clínica, las pruebas complementarias a utilizar, el apoyo en otros baremos de uso habitual en clínica, así como orientaciones y aclaraciones sobre la aplicación de criterios y tablas, incluyendo así mismos métodos de evaluación alternativos excepcionales que han sido simplificados en el documento de 2.º nivel. Orientado a profesionales especialistas en evaluación. Este nivel pretende conformar un documento abierto y dinámico, con posibilidad de actualizaciones periódicas mediante propuestas de consenso, a utilizar como referencia para un futuro desarrollo de la actual propuesta en campos de evaluación del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud relacionados, en concreto: ‒ La evaluación de la dependencia: Tomando como referencia el BLA y el BRP-QD más detallados. ‒ La evaluación de perfiles de capacidades laborales bien sean de capacidad o de desempeño Tomando como referencia el BLA y/o el BRP-QD más detallados. ‒ La evaluación en infancia y juventud. ‒ Los factores contextuales personales. ‒ La interconexión y compatibilidad con otros baremos de evaluación de situaciones relacionadas con la salud nacionales e internacionales (sociosanitario, historia clínica pluridisciplinar informatizada, incapacidades laborales, baremo europeo de daño corporal, core set...). 0.6.4.1 Situaciones especiales de simplificación. Con carácter general los datos a cumplimentar por parte de los profesionales en el reconocimiento del grado de discapacidad serán los incluidos en el 2.º nivel excepto en los casos que se detallan a continuación. 0.6.4.1.1 En las personas incluidas en el ciclo vital de Vida Laboral: ‒ Cuando se haya aplicado el BDGP y/o el BLA y se obtenga una puntuación entre el 0 y 4% o el 5 y el 24%, se podrá aplicar sólo uno de ellos a segundo nivel y dejar sin aplicar el BFCA. ‒ Cuando se haya obtenido un grado de Discapacidad igual o superior al 75% se podrá aplicar el BFCA a un primer nivel. 0.6.4.1.2 Las personas incluidas en el ciclo vital de Vida Comunitaria: se les aplicarán al menos un baremo de segundo nivel, en función de sus características y criterio del equipo técnico, según se detalla a continuación. ‒ BDGP a segundo nivel y BLA de primer nivel. ‒ BLA de segundo nivel y BDGP a primer nivel. ‒ Se podrá aplicar el BFCA a primer nivel. ‒ Cuando se haya aplicado el BDGP o el BLA y se obtenga una puntuación entre el 0 y 4% o el 5 y el 24%, se podrá dejar sin aplicar el BFCA. 0.6.4.1.3 Las personas incluidas en el ciclo vital de Vida Preescolar y Vida Escolar suponen situaciones especiales, ya que en muchos casos no se tiene información suficiente sobre todos los componentes. Por ello y en función de sus características y criterio del equipo técnico, se aplicará al menos uno de los componentes a segundo nivel: ‒ BDGP a segundo nivel y BLA a primer nivel. ‒ BLA de segundo nivel y BDGP a primer nivel. ‒ En los casos de Vida Preescolar y en casos justificados de Vida Escolar se pueda aplicar en el BDGP y BLA a un primer nivel, en espera de ver la posterior evolución y diagnósticos en las revisiones de oficio. ‒ Se aplicará el BFCA al menos a un primer nivel. 0.6.4.2 El Baremo de Restricciones en la Participación (BRP-QD), forma parte del procedimiento, con unas características especiales, recomendándose su recogida, aunque no será indispensable para la finalización del proceso de evaluación. Para ello se presenta en 2 formatos diferenciados: 0.6.4.2.1 BRP(S) o simplificado, que será el recomendado para ser cumplimentado en forma de autoevaluación. 0.6.4.2.2 BRP(A) o ampliado, que se realizará a modo de entrevista semiestructurada. 0.6.5 Criterios específicos de evaluación en la infancia y la adolescencia. La CIF-IA introduce el término «demora» como definición de los aspectos negativos de las funciones y de las estructuras corporales, la limitación en la actividad y la restricción en la participación, para reflejar el hecho de que un problema en cualquiera de estos ámbitos, en la infancia y la adolescencia, también puede reflejar un retraso en el desarrollo. En cualquier caso, el reconocimiento de un grado de discapacidad se sustentará en una deficiencia permanente o trastorno del desarrollo debidamente diagnosticado, tratado durante un tiempo suficiente y documentado. Sin embargo, a efectos de facilitar una atención que minimice el impacto de las enfermedades en el desarrollo global y en la participación social, dos situaciones serán consideradas con carácter excepcional: Aquellas personas menores de edad que presentan una enfermedad grave de pronóstico incierto y precisan tratamientos agresivos de larga duración, con repercusión en la realización de las actividades. Aquellas en las que, aun no presentando en el momento de la evaluación una deficiencia suficiente como para ser reconocida la condición de discapacidad, se haya diagnosticado una enfermedad en la que, en su evolución clínica, se prevea, una deficiencia significativa de carácter permanente, a corto-medio plazo. En ambos supuestos, podrá contemplarse la posibilidad de reconocer la condición de persona con discapacidad asimilada a dicha situación como estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad, a efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. En todos los casos, y reconociendo que la gravedad de cualquier trastorno puede cambiar con el tiempo, las evaluaciones se revisarán periódicamente y quedará postergada la evaluación de la discapacidad permanente a la finalización / estabilización del desarrollo. A tal efecto, se proponen ciertas edades orientativas de revisión de la discapacidad en función de distintos criterios (confirmación del diagnóstico, seguimiento de la evolución, escolaridad, acceso a prestaciones y ayudas, orientación formativa y ocupacional, etc.): A los 3 años: Inicio de la escolaridad, posibilidad de percibir la ayuda de gastos de transporte, acceso a otras ayudas individuales para tratamiento, etc. A los 6-8 años: Inicio de la escolaridad obligatoria, establecimiento del diagnóstico en algunos trastornos. A los 12-14 años: Conocer la evolución seguida, establecimiento de un diagnóstico más específico y evaluación de forma más precisa en el retraso madurativo, evaluación de secuelas definitivas en los trastornos más graves del lenguaje, posible orientación formativa / ocupacional, etc. A los 18 años: De cara al acceso a las prestaciones económicas, empleo protegido, etc. Cuando se estime conveniente, podrán contemplarse revisiones posteriores para continuar el proceso de evaluación y orientación. Para la evaluación de las deficiencias en las funciones y estructuras corporales serán referentes las guías AMA, con la debida adaptación de los criterios clínicos y hallazgos evaluativos objetivados, en relación a la edad de las personas menores evaluadas. En los casos en los que se utilicen otros instrumentos, el resultado de la evaluación, se expresará según el calificador de problemas CIF: de 0 a 100% y en los cinco niveles de gravedad
(01234). En cuanto a la objetivación de la evaluación, y tal y como propone la CIF- IA, los datos de laboratorio, biomédicos y antropométricos y psicométricos constituyen una información apropiada para las funciones y estructuras corporales. En cuanto a las actividades y participación pueden hacerse medidas con una amplia gama de instrumentos normalizados. Para la evaluación de las limitaciones en la actividad en la infancia y la adolescencia serán referentes las actividades de la vida diaria recogidas en la «Lista breve de comprobación» (Check List) de la CIF, adaptada en el BLA (baremo de limitaciones en la actividad) a los ciclos vitales: preescolar (0 a 6 años) y escolar (7 a 16 años). En cualquier caso, y para esta franja de edad, 0-18 años, dada, por un lado, la relación estrecha entre deficiencia y actividad, habida cuenta, por otro, de la gran variabilidad individual en cuanto al desempeño y participación, según usos y costumbres locales y estilos educacionales y, finalmente, la transitoriedad de las mismas, por tratarse de un período evolutivo en el que se experimentan grandes cambios, la evaluación se podrá realizar de manera global, considerando un nivel de gravedad y un % de retraso que contemple, a la vez, funciones, estructuras, actividad y participación. El resultado de la evaluación, se expresará, en estos casos, según el calificador de problemas CIF de 0 a 100% y como mínimo en los cinco niveles de gravedad
(01234), según el retraso o demora en la aparición de funciones corporales, estructuras corporales, limitación en la actividad y restricción en la participación, en base a la siguiente escala:
- Sin demora (ninguna, insignificante,...). 0-4%
- Demora ligera (poca, escasa,...). 5-24%
- Demora moderada (media, regular,...). 25-49%
- Demora grave (mucha, extrema,....). 50-95%
- Demora muy grave-completa (total,...). 96-100% La asignación de una puntuación de gravedad, vendrá dado de forma fundamental, por los valores incluidos en los intervalos de grado de deficiencia definidos en los capítulos y tablas correspondientes del baremo de deficiencias (BDGP) según los hallazgos específicos contemplados en los mismos para la condición de salud evaluada. La actividad y participación, cuando pueda discriminarse de forma diferenciada e independientemente de la deficiencia, según los ciclos vitales y especificaciones consideradas en el BLA y BRP-QD, modulará el grado de discapacidad. 0.6.6 Ajuste por las barreras objetivadas en el entorno. De los factores contextuales evaluados según el anexo VI. Baremo de factores contextuales ambientales (BFCA), siguiendo los criterios de la CIF, se obtendrá una puntuación dentro de cada uno de sus cinco dominios en función de la graduación del problema
(0123489). Y actúan, en todos los casos, como último modificador del «grado de discapacidad ajustado» de la clase de discapacidad resultantes de la aplicación de la metodología expuesta anteriormente. Estos factores contextuales ambientales interactúan en la evaluación como «modificadores especiales de grado» del problema de funcionamiento de la persona, con las siguientes características específicas: ‒ La puntuación resultante está comprendida en un intervalo entre 0 y 24 puntos. ‒ Dicha puntuación modifica por adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) desde el valor mínimo hasta el máximo de la clase de discapacidad asignada por el «criterio principal». 0.6.7 Grado final de discapacidad de la persona (GFD). Obtenido el porcentaje de la deficiencia global de la persona inicial; asignada la clase de discapacidad que le corresponda, tras realizar los ajustes de grado en los intervalos de gravedad de la clase, teniendo en cuenta las limitaciones en la actividad y el desempeño, la suma final de la puntuación de los factores contextuales ambientales, determina el final del proceso descrito. El resultado se corresponde con el «grado final de discapacidad de la persona». 0.7 Perfil global de funcionamiento y discapacidad. Finalmente, y con el objetivo de disponer de una visión gráfica y más compresible de la interrelación e interconexión entre los diversos dominios y componentes evaluados en los cuatro baremos realizados (anexos III, IV, V y VI) así como la magnitud del problema reflejado en cada uno de ellos, los datos recogidos en los mismos se representarán en forma gráfica a modo de «Perfil global de funcionamiento y discapacidad». Gráfica 1: Perfil global de funcionamiento y discapacidad Perfil de funcionamiento global de la persona Componentes y dominios Constructos Calificadores de gravedad 0 1 2 3 4 8 9 Funciones y estructuras corporales: Funciones mentales y estructuras del sistema nervioso. b s Funciones sensoriales y dolor y el ojo, oído y estructuras relacionadas. b s Funciones y estructuras involucradas en la voz y el habla. b s Funciones y estructuras de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico y respiratorio. b s Funciones y estructuras de los sistemas digestivo, metabólico y endocrino. b s Funciones y estructuras genitourinarias y reproductoras. b s Funciones y estructuras neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento. b s Funciones y estructuras de la piel y estructuras relacionadas. b s Actividades y participación: Aprendizaje y aplicación del conocimiento. a P Tareas y demandas generales. a P Comunicación. a P Movilidad. a P Autocuidado. a P Vida doméstica. a p Interacciones y relaciones interpersonales. a P Áreas principales de la vida. a P Vida comunitaria, social y cívica. a P Factores contextuales: Productos y tecnología. e + Entorno natural. e + Apoyo y relaciones. e + Actitudes. e + Sistemas, servicios y políticas. e + Componentes y dominios: Clasificación CIF de Primer Nivel. Constructos (CIF): b = Funciones corporales; s = Estructuras corporales; a = Actividad como capacidad; p = Actividad como desempeño / participación; e = Factores contextuales ambientales como barreras; e + = Factores ambientales como facilitadores. Calificadores de gravedad (CIF): 0 = Insignificante; 1 = Leve; 2 = Moderado; 3 = Grave; 4 = Total; 8 = No especificado; 9 = No aplicable. ANEXO I Normas generales Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad adaptado a la CIF-OMS/2001 Contenido: 0.1 Consideraciones generales para la evaluación del funcionamiento y de la discapacidad. 0.2 Directrices éticas para la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. 0.3 Baremos que conforman la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. 0.3.1 Anexo III: Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales. "Deficiencia global de la persona" (BDGP). 0.3.2 Anexo IV: "Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad" (BLA). 0.3.3 Anexo V: Baremo de evaluación del desempeño. "Restricciones en la participación" (BRP). 0.3.4 Anexo VI: Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). 0.4 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: Clases de discapacidad. 0.4.1 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad. 0.4.2 Clases de discapacidad. 0.5 Metodología general y criterios de inclusión de los porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento evaluados en las clases de discapacidad. 0.5.1 Coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. 0.5.2 No coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. 0.5.3 Situaciones en las que se puede tomar el baremo de evaluación de las limitaciones en la actividad (BLA) como criterio principal (CP) de inclusión de clase de discapacidad, en lugar del baremo de evaluación de la deficiencia global de la persona (BDGP). 0.5.4 Modificador especial de grado y clase de discapacidad en situaciones de "limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado". 0.5.5 Casos particulares (condiciones de salud especial, provisionalidad, edad…). 0.5.6 Criterios de validez del "Baremo de evaluación de las restricciones en la participación" (BRP-QD). 0.6 Determinación del problema de funcionamiento de la persona o "grado de discapacidad". 0.6.1 Asignación inicial de grado del "problema de funcionamiento de la persona" dentro de las clases de discapacidad por "criterio principal" (CP). Valor de intervalo de grado (VIG) y valor inicial de ajuste (VIA). 0.6.2 Modificación del valor inicial de ajuste (VIA) de grado de discapacidad. 0.6.3 Ajuste por la repercusión objetivada en el baremo de limitación grave y total en el dominio de actividades de autocuidado (clases 3 y 4): ajuste de la discapacidad en grados de discapacidad iguales o superiores a 75 %. 0.6.4 Niveles de simplificación / profundización del baremo. 0.6.5 Criterios específicos de evaluación en la infancia y la adolescencia. 0.6.6 Ajuste por las barreras objetivadas en el entorno. 0.6.7 Grado final de discapacidad de la persona (GFD). 0.7 Perfil global de funcionamiento y discapacidad. 0.1 Consideraciones generales para la evaluación del funcionamiento y de la discapacidad. Tienen como referente el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS-2001), que describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de los siguientes componentes:
- Funciones y Estructuras corporales: Son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo las funciones mentales) y las partes anatómicas o estructurales del cuerpo, respectivamente. Ambas susceptibles de sufrir una pérdida o una desviación significativa respecto a la norma estadística para los seres humanos, refiriéndose a estas como "Deficiencias".
- Actividad: Es la realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento.
- Capacidad: Describe la aptitud de un individuo para realizar una tarea o acción. Indica el máximo nivel probable de funcionamiento que una persona puede alcanzar en un dominio, en un momento dado y un entorno normalizado.
- Limitaciones en la actividad: Son las dificultades que puede experimentar una persona para realizar actividades en un entorno normalizado.
- Desempeño: Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno real en el que vive.
- Participación: es la implicación de la persona en una situación vital. Los problemas que experimenta una persona para realizar actividades e implicarse en situaciones vitales son las "Restricciones en la Participación".
- Demora: Define, en la infancia y juventud, los aspectos negativos de las Funciones Corporales, las Estructuras Corporales, la Limitación en la Actividad y la Restricción en la Participación, para reflejar el hecho de que un problema en cualquiera de estos ámbitos también puede reflejar un retraso en el desarrollo. A su vez estos componentes interactúan con los factores ambientales y personales, que constituyen el "contexto" de la vida de un individuo, y determinan el nivel y extensión de su funcionamiento. Según la CIF la "discapacidad" incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción de un individuo (con una "condición de salud") y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). La "deficiencia" es una anomalía o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con el término "anormalidad" se hace referencia estrictamente a la normalidad estadística establecida para los seres humanos y solo debe usarse en ese sentido. La "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la capacidad o aptitud para la realización de la actividad comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizará una persona sin esa condición de salud en un medio normalizado. La "restricción en la participación" viene determinada por la comparación de la participación (desempeño en la realización de una actividad en su entorno real) de la persona con una condición de salud, con la participación esperable de una persona sin discapacidad en esa cultura o sociedad. Operativamente por "discapacidad" se entiende a la resultante de la interacción entre la evaluación de las deficiencias de las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones en la participación social como consecuencia de las barreras del contexto, que se obtiene siguiendo la metodología propuesta en el procedimiento que se reglamenta, mediante la graduación de las "deficiencias" y las "limitaciones en la actividad" evaluadas conforme a los criterios de los baremos del anexo III y IV, y la restricción en la participación social una vez evaluados el desempeño en su contexto real y los "factores contextuales ambientales" conforme a los criterios expuestos en los baremos del anexo V y VI. La evaluación final de la discapacidad responde a una múltiple evaluación inicial de los problemas por cuatro constructos diferenciados:
- La deficiencia (pérdida de una estructura o función corporal).
- La limitación (capacidad o aptitud teórica para realizar una actividad).
- El desempeño (realización real de una actividad en su entorno).
- Los factores contextuales ambientales. Cada uno siguiendo el sistema de graduación de los problemas en los cinco niveles de gravedad propuestos por la CIF. Cada constructo cuantificado conforme a su escala genérica mantiene la característica de ser finalista en su dimensión particular, conformando cuatro baremos independientes, que finalmente confluyen en una dimensión global del problema: la "discapacidad". La metodología seguida dará lugar a la formación de una red de problemas compartidos en los cuatro constructos, que se interrelacionan e interactúan bidireccionalmente entre sí, mediante varias escalas y jerarquías. La interacción principal viene determinada por la relación jerárquica entre los cuatro constructos diferenciados, constituyendo alguno de ellos, según se verá más adelante, el Criterio Principal (CP) de evaluación y el resto los Criterios Secundarios de Ajuste (CSA). La dimensión global del problema de funcionamiento de la persona quedará finalmente representada por un "Grado final de discapacidad de la persona" y por un "Perfil global de funcionamiento y discapacidad". 0.2 Directrices éticas para la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. La evaluación del funcionamiento y la discapacidad de las personas con una "condición de salud" tendrá como referente el modelo centrado en las personas y se realizará en consonancia con las directrices éticas para el uso de la CIF, propuestas por la OMS. 0.3 Baremos que conforman la evaluación del funcionamiento y la discapacidad. 0.3.1 Anexo III: Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/"Deficiencia Global de la Persona" (BDGP). Fija las pautas para la evaluación estandarizada de las deficiencias permanentes en las distintas funciones y estructuras corporales, asociadas a las limitaciones en la capacidad para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD). 0.3.2 Anexo IV: "Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad" (BLA). Establece criterios para la evaluación de los problemas de capacidad para realizar las AVD1 tanto en lo que respecta a la gravedad del problema en cada actividad, el número de ellas afectadas y el tipo. Parte del mismo constituye un Baremo específico de evaluación del problema de "Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado" (BLGTAA). Y otra parte conforma el denominado Baremo de evaluación de las "Limitaciones en las actividades de movilidad" (BLAM), "Movilidad reducida". 0.3.3 Anexo V: Baremo de Evaluación del Desempeño/"Restricciones en la Participación" (BRP). En estrecha relación tanto con el BLA como con el BFCA, sirve de "puente" entre ambos y establece criterios para la evaluación del desempeño para la realización de actividades en el contexto real de la persona en el último mes, pudiendo ampliarse este plazo a seis meses en las situaciones que así considere el técnico evaluador, tomando en consideración la influencia de los factores contextuales ambientales. Se basa en la información aportada por la persona en el "Cuestionario de desempeño" (QD), que se describe en el mismo. 0.3.4 Anexo VI: Baremo de Evaluación de los "Factores Contextuales/Barreras Ambientales" (BFCA). Se evalúan aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento. Factores contextuales ambientales identificados por la CIF, que pueden actuar como barrera, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad. 0.4 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: Clases de discapacidad. 0.4.1 Graduación del funcionamiento y de la discapacidad. Tabla 0.1 Niveles de gravedad de la escala genérica de cuantificación de los problemas (CIF)
- No hay problema (ninguno, ausente, insignificante…). 0-4 %
- Problema LIGERO (poco, escaso…). 5-24 %
- Problema MODERADO (medio, regular…). 25-49 %
- Problema GRAVE (mucho, extremo…). 50-95 %
- Problema COMPLETO (total…). 96-100 % 0.4.2 Clases de discapacidad. El núcleo central de las relaciones jerárquicas, dentro de la metodología propuesta, está conformado por las denominadas "Clases de discapacidad". Clases de discapacidad Clase
- Discapacidad nula 0 % - 4 % El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). Objetivándose: – Entre un 0 % y un 4 % de los puntos en el BDGP – Menos de 5 % de los puntos en el BLA y el BRP-QD. Clase
- Discapacidad leve 5 % - 24 % El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas. Objetivándose: ‒ Entre un 5 % y un 24 % de los puntos en el BDGP. ‒ Entre un 5 % y un 24 % de los puntos en el BLA y el BRP-QD. Clase
- Discapacidad moderada 25 % - 49 % El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado. Objetivándose: ‒ Entre un 25 % y un 49 % de los puntos en el BDGP. ‒ Entre un 25 % y un 49 % de los puntos en el BLA y el BRP-QD. ‒ Entre un 0 % y un 4 % de los puntos en el BLGTAA. Clase
- Discapacidad grave 50 % - 95 % El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. Objetivándose: ‒ Entre un 50 % y un 95 %% de los puntos en el BDGP. ‒ Entre un 50 % y un 95 % de los puntos en el BLA y el BRP-QD. ‒ Entre un 5 % y un 74 % de los puntos en el BLGTAA. Clase
- Discapacidad total 96 % - 100 % El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. Objetivándose: ‒ Un 96 % a 100 % de los puntos en el BDGP. ‒ Un 96 % a 100 % de los puntos en el BLA y el BRP-QD. ‒ Pudiendo obtener una puntuación igual o superior al 75 % en el BLGTAA. 0.5 Metodología general y criterios de inclusión de los porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento evaluados en las clases de discapacidad. 0.5.1 Coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. Habitualmente una clase de discapacidad supone la coincidencia de los grados evaluados, tanto de la deficiencia como de la limitación para realizar actividades y la restricción en la participación, dentro de los porcentajes de gravedad del problema propuesto por la CIF para cada nivel de gravedad según la siguiente tabla: Tabla 0.2 Porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento de la persona que se incluyen en las clases de discapacidad según la gravedad de la deficiencia, de la limitación para realizar actividades y de la restricción en la participación Clase 0 Nula Clase 1 Leve Clase 2 Moderada Clase 3 Grave Clase 4 Total BDGP. 0 - 4 % 5 - 24 % 25 - 49 % 50 - 95 % > 95 % BLA. 0 - 4 % 5 - 24 % 25 - 49 % 50 - 95 % > 95 % BLGTAA. ‒ ‒ 0 - 4 % 5 -74 % > = 75 % BRP. 0 - 4 % 5 - 24 % 25 - 49 % 50 - 95 % > 95 % A su vez cada clase de discapacidad se dividirá, como veremos más adelante, en cinco "intervalos de grado de discapacidad" (tabla 0.3). 0.5.2 No coincidencia de los constructos evaluados en la misma clase de discapacidad. Para las situaciones en que no se da la coincidencia de clase e intervalo de grado recogida en la tabla anterior, se establecen las siguientes pautas de inclusión y ajuste de grado: 0.5.2.1 "Criterio principal" (CP) de inclusión de clase. Es aquel que determina la inclusión en una de las clases de discapacidad. Con carácter general, se considerará Criterio Principal el resultado de la evaluación de la deficiencia global de la persona por ser el más objetivo, fiable y permanente. El criterio principal (CP) asigna la clase de discapacidad y determina el "Valor del intervalo de grado de discapacidad" (VIG) dentro de la clase de discapacidad en la que resulte comprendido el grado de deficiencia que alcance su evaluación con el "Baremo de evaluación de la deficiencia global de la persona" (BDGP). Sobre dicho valor se establece el grado o punto de partida, al que se denominará "Valor inicial de ajuste" (VIA) y que ajusta el grado que se va a determinar en el proceso de evaluación, tal y como se expondrá más adelante en el apartado de "Determinación del grado de discapacidad", mediante una relación jerárquica con el resto de constructos descritos para la evaluación de la discapacidad, que funcionarán como "Criterios secundarios de ajuste de grado" (CSA) o "Factores modificadores" (FM). 0.5.2.2 Criterios secundarios de ajuste (CSA) de grado. Se consideran criterios secundarios habituales de ajuste de grado o factores modificadores, los siguientes: 1.º La "Limitación" conforme a la puntuación obtenida en el BLA, que podrá modificar el valor inicial de ajuste al alza o a la baja. 2.º El "Desempeño" conforme al valor obtenido en el baremo de restricción en la participación (BRP-QD) que podrá modificar el valor inicial de ajuste al alta o a la baja. 3.º Finalmente los "Factores contextuales", conforme el valor obtenido en el baremo correspondiente, que podrá modificar el valor inicial de ajuste sólo al alza, y dentro de los valores de los intervalos de la clase que ha signado el criterio principal (CP). 0.5.3 Situaciones en las que se puede tomar el Baremo de Evaluación de las Limitaciones en la Actividad (BLA) como Criterio Principal (CP) de inclusión de clase de discapacidad, en lugar del Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP). 0.5.3.1 Plurideficiencias. En plurideficiencias, como puede ocurrir en pluripatologías, por edad o ciertas condiciones de salud, en la que la deficiencia global de la persona (BDGP) sea consecuencia de más de tres combinaciones y se considere que el BLA representa mejor la clase de discapacidad, siempre que las diferentes pluripatologías que presenta la persona tengan la suficiente entidad patológica a criterio del evaluador. 0.5.3.2 Deficiencias leves sin limitación. En aquellos casos con evaluación de la deficiencia global de la persona leve (5-24 %), por combinación de valores pequeños (de 0 a 4 %) y en las cuales la evaluación de la limitación en las actividades, sea insignificante (0-4 %). 0.5.3.3 Deficiencias insignificantes con limitación leve. En los casos de deficiencias insignificantes (0-4 %) con limitación leve (5-24 %), detectada en el baremo de limitaciones en la actividad (BLA). 0.5.4 Modificador especial de grado y clase de discapacidad en situaciones de "Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado". Conforme a la puntuación obtenida en el BLGTAA, podrá utilizarse esta como criterio definitorio de clase, tal y como se explica a continuación. 0.5.4.1 Puntuaciones del BLGTAA iguales o superiores a 25: Cuando se obtenga una puntuación igual o superior al 25 % en el baremo de limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado (BLGTAA). 0.5.4.2 Puntuaciones de deficiencia global de la persona iguales o superiores a 75 %: En valores de deficiencia global de la persona iguales o superiores a 75 %, ya que, a partir de este grado, independientemente de cuál sea la puntuación asignada por el BDGP o por el resultado de la combinación de varias deficiencias, deberá de quedar siempre objetivado un nivel de "limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado" superior a 25 % en el BLGTAA. 0.5.4.3 Clase 4 de discapacidad: Habida cuenta que la obtención de más de 95 % en el baremo de deficiencia global de la persona (BDGP) es realmente excepcional, el criterio principal de inclusión en la clase 4 de discapacidad será la imposibilidad para realizar casi todas las actividades de autocuidado, con puntuación en el BLGTAA superior a 75 %. 0.5.5 Casos particulares (condiciones de salud especial, provisionalidad, edad…). En aquellos casos, no incluidos en alguna de las situaciones señaladas en los puntos anteriores, en los que por causas motivadas, el evaluador considere que la inclusión en las clases de discapacidad basada en la evaluación de la deficiencia, no representa la situación real a evaluar, este podrá decidir, justificándolo en el informe final de la evaluación, cuál de los otros constructos: "limitaciones en la actividad" según la puntuación obtenida en el BLA; o "limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado" según la puntuación obtenida en el BLGTAA, es el que ha llevado a la inclusión en la clase de gravedad de discapacidad. 0.5.6 Criterios de validez del "Baremo de Evaluación de las Restricciones en la Participación" (BRP-QD). 0.5.6.1 El constructo "desempeño", según la puntuación obtenida, el baremo de restricciones en la participación (BRP-QD) en ningún caso podrá utilizarse como criterio principal. Los datos de este baremo, en ocasiones, serán de difícil verificación, y pueden estar condicionados por diversos factores ajenos al objetivo de la evaluación de la discapacidad en su implementación, por lo que su utilización como criterio modificador de grado quedará sujeto a su fiabilidad y a la no existencia de contradicciones en relación a los demás criterios evaluativos. 0.5.6.2 Se considerará que existe esta contradicción cuando en el acto de la entrevista y exploración de la persona a evaluar se aprecie una clara incoherencia en las actividades exploradas (marcha, vestirse, interacciones personales etc.) y lo referido por el evaluado en el BRP-QD. 0.5.6.3 También se considerará contradictorio si la puntuación es superior a dos "intervalos de gravedad" en relación con la evaluación de la "capacidad" que resulte del BLA. 0.6 Determinación del problema de funcionamiento de la persona o "Grado de discapacidad". Partiendo de la "clase de discapacidad" y del "valor del intervalo de grado" (VIG) asignado, según la metodología expuesta, por el "criterio principal" (CP), por defecto la deficiencia, y manteniendo los criterios de relación jerárquica entre constructos descrita en la "metodología general y criterios de inclusión en la clase de discapacidad", el "Grado de discapacidad" se determina como sigue: 0.6.1 Asignación inicial de grado del "Problema de funcionamiento de la persona" dentro de la clase de discapacidad por "Criterio Principal" (CP), Valor de Intervalo de Grado (VIG) y Valor Inicial de Ajuste (VIA). El grado inicial se asigna a partir de la inclusión en una de las clases de discapacidad que a su vez están subdivididas en cinco "valores fijos": A, B, C, D, y E, (valores de intervalo de grado de discapacidad (VIG) (en rojo en la tabla 0.3). Cada uno de dichos valores representa, en orden creciente, a unos porcentajes del problema de funcionamiento de la persona, entre un mínimo y un máximo (en negro en la tabla 0.3) que se corresponden con los tramos de puntuación asignados a cada uno de los cinco intervalos de cada clase. Cualquier puntuación comprendida entre estos tramos de puntuación queda representada por un solo valor el denominado "valor de intervalo de grado de discapacidad (VIG) (en negrita en la tabla 0.3), según se explicita, como modelo genérico en la siguiente tabla: Tabla 0.3 Plantilla de evaluación del problema de funcionamiento de la persona dentro de las clases de discapacidad. Tramos de puntuación de los "valores de intervalo de grado de discapacidad" de las clases de gravedad de discapacidad Valor Clase 0 Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 A 0 5 7 25 27 50 55 59 96 B 1 8 10 12 28 30 32 60 65 69 96 C 2 13 15 17 33 35 37 70 75 79 96 D 3 18 20 22 38 40 44 80 85 89 96 E 4 23 24 45 49 90 95 96 Siguiendo los criterios de inclusión de clase explicados anteriormente y en consonancia con el porcentaje de deficiencia obtenido, en el baremo de deficiencia global de la persona (BDGP), nos situamos, en el "valor de intervalo de grado de discapacidad" (VIG) (valor A, B, C, D, E, que a su vez se corresponden con los valores numéricos 1,2,3,4,5 de la clase de gravedad de discapacidad correspondiente, conforme a la "Plantilla de evaluación del problema de funcionamiento de la persona dentro de las clases de discapacidad (tabla 0.3). Y este es el punto de partida del "valor inicial de ajuste" (VIA) en la evaluación del grado discapacidad que podrá ser modificado al alza o a la baja, dentro de la misma clase, por los valores de ajuste de los criterios secundarios. 0.6.2 Modificación del Valor Inicial de Ajuste (VIA) de grado de discapacidad. Criterios secundarios de ajuste (CSA). Grado de discapacidad ajustado (GDA). Modificadores de grado (MG). A los modificadores de grado descritos anteriormente (Limitación, Limitación Grave y Total, y Desempeño, y Factores Contextuales Ambientales *), les corresponderá asimismo un determinado "Valor de Intervalo de grado de discapacidad" (VIG) en consonancia con las puntuaciones obtenidas en los correspondientes baremos de "limitaciones en la actividad" (VIG-BLA); "limitación grave y total para realizar las AA.AA". (VIG-BLGTAA); "restricciones en la participación" (VIG-BRP-QD); que podrán modificar el grado inicial de discapacidad al alta o a la baja para obtener el denominado: "grado de discapacidad ajustado" (GDA), siguiendo metodología que se exponen a continuación: * La puntuación del Baremo de Factores Contextuales Ambientales (BFCA) como modificador de grado tendrá unas características propias). 0.6.2.1 Ajuste de grado por la repercusión objetivada en la capacidad y el desempeño para realizar actividades: 0.6.2.1.1 Criterio general de elección de los criterios secundarios modificadores de grado en el ajuste de grado. Como norma general, cuando se utilice como "Criterio Principal" el grado de "deficiencia global de la persona" (BDGP) para la obtención de la "clase de problema de funcionamiento de la persona / clase de discapacidad", el modificador de grado ("Criterio Secundario") será la puntuación obtenida en el baremo de limitaciones en la actividad "(BLA). Así mismo, y de cumplir criterios de validez, podrá utilizarse como modificador de grado el resultado en el baremo de restricciones en la participación / desempeño "(BRP-QD) ("criterio secundario"). 0.6.2.1.2 Ajuste neto de grado. Cuando la clase del criterio principal y la de los criterios secundarios sea la misma, los cinco "valores de intervalo de grado de discapacidad" (VIG): A, B, C, D y E, descritos en la tabla 0.3, podrán coincidir o no. En este último caso se realizará el siguiente "ajuste neto de grado": El porcentaje de deficiencia global obtenido (puntuación en el BDGP) nos situará en el "valor inicial de ajuste" VIA (BDGP) dentro del intervalo de grado (A, B, C, D, E) de la clase de discapacidad que corresponda. Los "valores de intervalo de grado de discapacidad" (VIG) obtenidos como resultado de la evaluación del "baremo de limitaciones en la actividad" (VIG-BLA) y, si se ha realizado y cumple criterios de validez, el del "baremo de restricciones en la participación" (VIG-BRP), nos servirán para realizar el "ajuste neto". El "ajuste neto de grado" se obtiene modificando el "valor inicial de ajuste" (VIA), con los valores de intervalo de grado de discapacidad (VIG) de los "criterios secundarios", al alta o a la baja, desde el nivel de intervalo de grado (A, B, C, D, E) en el que esté situado en la clase de discapacidad, representado en el punto 0 según la tabla siguiente: Tabla 0.4 Aplicación del ajuste de intervalo de grado dentro de la clase de discapacidad Valores Intervalos de Grado (VIG) dentro de la clase de discapacidad Ajuste neto Modificador ≤ 2 * VIG (BLA/BRP) − 1 VIG (BLA/BRP) 0 (ABCDE / 12345) VIA (BDGP) 1 VIG (BLA/BRP) ≥ 2* VIG (BLA/BRP) * El ≥ 2 indica que a pesar de que el valor del VIG modificador de grado (BLA/BRP) esté a más de dos intervalos de grado del VIA, solo podrá modificar el valor de este un máximo de dos intervalos. Se seguirán los siguientes pasos: Paso 1: Identificar en tabla 0.3 el intervalo de grado de la clase de discapacidad que corresponde al VIA (BDGP). Paso 2: Identificar en tabla 0.3 el intervalo de grado de la clase de discapacidad que corresponde al VIG (BLA) y al VIG (BRP). Paso 3: Calculo del: "valor de intervalo de grado modificador de grado" dentro de ajuste neto de grado VIG (BLA/BRP): Nos podemos encontrar con las dos siguientes situaciones de ajuste neto de grado: ‒ Que los valores de los intervalos de grado de discapacidad sean tanto en el BLA como en el BRP-QD el mismo. En este caso, será este valor de intervalo de grado, el que se considere como de. "valor de intervalo de grado modificador de grado" dentro de ajuste neto de grado VIG (BLA/BRP) ‒ En caso de existir dos valores de intervalo de grado de discapacidad válida entre el BLA y el BRP-QD no coincidentes, se empleará la fórmula siguiente, para el cálculo del "valor de intervalo de grado modificador de grado" dentro de ajuste neto de grado VIG (BLA/BRP): VIG (BLA/BRP) = VIG (BLA) + VIG (BRP-QD) / 2 En dicha fórmula se emplearán los valores 1, 2, 3, 4, 5 en representación de los valores de los intervalos de grado de discapacidad A, B, C, D, E respectivamente. El resultado con decimales se redondea al número entero superior. Paso 4: Finalmente para el cálculo del "ajuste neto de grado" se empleará la fórmula: Ajuste neto de grado = VIG (BLA/BRP) - VIA (BDGP) 0.6.2.1.3 Consideraciones sobre el ajuste neto de grado. a) El ajuste secundario no podrá modificar el "valor inicial de ajuste" VIA (BDGP) en +/‒ 2 intervalos de grado de discapacidad, ajustando siempre el resultado máximo (o mínimo) al límite máximo (o mínimo) de la clase de discapacidad en la que se sitúa. b) En aquellos casos en los que el modificador de grado pertenezca a otra clase de discapacidad se adopta el "valor de intervalo de grado de discapacidad" (VIG) mayor (valor E) si es de una clase de discapacidad mayor o el menor (valor A) en caso de ser de una clase de discapacidad menor de la clase en la que hemos situado el valor inicial de ajuste (VIA). c) En ningún caso los modificadores de grado podrán servir para cambiar de clase de discapacidad asignada por el criterio principal. d) Una vez situados en un intervalo de "grado de discapacidad ajustado", excepcionalmente, y en aquellos intervalos que lo permitan, podrá realizarse un último ajuste al alta o a la baja, dentro de dicho intervalo, razonando el evaluador los motivos de dicho ajuste. e) Al resultado de estos ajustes de grado de discapacidad se le denominará "grado de discapacidad ajustado" (GDA) 0.6.2.1.4 Grado de discapacidad ajustado (GDA) en situaciones específicas de limitación o deficiencias pequeñas (clases 0 y 1). a) En aquellos ca