200 ok El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este texto legal, el DUA deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». La declaración en aduanas se podrá efectuar utilizando un procedimiento informático tal y como prevé el artículo 61 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. De hecho, la presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos siendo incluso ésta obligatoria para algunos regímenes, como el tránsito y la exportación (artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993). El contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas, según preceptúa el artículo 77.1 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. Es por ello que los capítulos 2.º a 5.º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera, incluso en formato electrónico, siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6.º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico. Pero la utilización y la formalización de un DUA no sólo depende de la normativa aduanera, sino que se ven afectadas por otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea que regulan aspectos relacionados con la entrada, salida y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión y cuyo cumplimiento se debe realizar con anterioridad al destino o régimen aduanero que se solicite con el DUA y condicionando su autorización. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos en relación con la declaración aduanera se hace necesario que un instrumento jurídico recopile la dispersa normativa indicada y la articule en función de los diferentes regímenes o destinos aduaneros y de los procedimientos y simplificaciones aduaneras. Instrumento jurídico que para una mayor seguridad jurídica del administrado se realiza a través de una Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales como órgano encargado de la adopción de las medidas necesarias para coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el comercio exterior y demás medidas previstas en el derecho de la Unión o nacional, de los regímenes aduaneros y fiscales y el control del tráfico entre territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales, según se prevé en el artículo 7.1.a),
- b)y
- c)de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuye funciones y competencias. Para dar cumplimiento al objetivo descrito en el párrafo anterior, la indicada resolución debe ser objeto de actualización periódica, considerándose conveniente la elaboración de un texto completo de la resolución y no proceder a modificar los apartados de la misma que deban actualizarse por los cambios de la normativa de la Unión o nacional que los afecte. La presente actualización se fundamenta en los motivos que seguidamente se indican. Se adaptan las instrucciones de la casilla 14 del DUA (capítulos 2.º, 3.º y 5.º) al nuevo Registro de Representantes Aduaneros creado por la Orden HAP/308/2013, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, pasando a ser el número EORI/NIF la única forma de identificar a los declarantes y representantes aduaneros. Asimismo se crea un nuevo código de tipo de representación (código 5) para dar cabida a las distintas posibilidades que pueden darse en esta materia en la aplicación conjunta de la normativa nacional y autonómica en Canarias en el marco de acuerdo VEXCAN, que afecta a los capítulos indicados y al capítulo I. Encaminado a facilitar el comercio en las Islas Canarias, se amplía el ámbito del procedimiento simplificado mediante documento comercial a las expediciones desde las Islas a otros Estados Miembros (Capítulo 3.º, apartado 3.4). Se simplifica el procedimiento previsto para la solicitud de T2L electrónico en el caso de granel, capítulo 6.º, permitiendo su modificación posterior al despacho para ajustar la cantidad solicitada a la realmente embarcada. Con esta simplificación se persigue evitar los perjuicios que pudieran causarle al operador los retrasos en la presentación de este justificante en el puerto de destino. Asimismo se prevé que el operador pueda solicitar de forma electrónica la modificación y el T2LF. Se indica cómo debe solicitarse la exención de IVA por inclusión en el régimen de depósito distinto del aduanero a la importación de los productos a los que hace referencia el artículo 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, cuando tenga como destino un local autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a su uso como carburante o combustible (Apéndice II). Procede adaptar las instrucciones relativas al embarque de avituallamiento a buques y aeronaves al contenido de la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, así como de la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público, por la que se aprueba una franquicia arancelaria para estas operaciones en determinadas condiciones. Para la aplicación de dicha franquicia se distinguen dos formas de declarar dependiendo de si el avituallamiento se realiza inmediatamente después de la importación y por el propio importador o si se realiza en un momento posterior o por persona diferente del importador. Se procede a modificar el apéndice IV El procedimiento normal para la tramitación de la entrada y salida de la mercancía del territorio aduanero puede suponer un coste desproporcionado para los pequeños envíos realizados por o con destino a un particular o que se refieren a documentación, muestras, y en general mercancía sin valor comercial estimable que se intercambian las empresas o particulares. Estos envíos, pese a tener un riesgo fiscal reducido, no pueden ser excluidos de los controles aduaneros cuya finalidad no es sólo de naturaleza fiscal, sino también de seguridad y protección. En aras a reducir las cargas administrativas de los operadores en este tipo de tráficos y dar fiel cumplimiento a las funciones de la aduana, se incluye el contenido del mensaje informático que deberá completar la declaración sumaria permitiendo el despacho aduanero de estas mercancías. Se considera necesario dar más claridad y transparencia a las instrucciones sobre su forma de declaración, así como definir las posibles simplificaciones para la declaración de envíos con franquicia arancelaria pero no de otros impuestos. Por todo ello se procede a incorporar en la presente resolución las mencionadas instrucciones hasta ahora dispersas en varias normas. A estos efectos se introduce un nuevo apéndice IX. El intenso trabajo llevado a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros organismos con responsabilidades en el control de mercancías en frontera ha llevado a la sustitución, en un alto grado, del sistema de autenticación de certificados de los servicios de inspección fronteriza mediante NRC por sistemas de intercambio de información por servicio web. Esta nueva práctica administrativa ha simplificado la forma de identificar estos documentos en la casilla 44, por lo que se ha suprimido el contenido del Apéndice IX al no resultar necesarias instrucciones específicas. El especial régimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejanía e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unión, implica que la Aduana, en los intercambios comerciales entre la Península y Baleares y ese territorio, debe realizar los controles pertinentes, tanto a la expedición como en la introducción de mercancía, sumándose a los mismos los que realiza la Administración Autonómica Canaria. El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria supuso una importante simplificación en los trámites a realizar. Ahora bien, dentro de la política de reducción de cargas administrativas y considerando que la tramitación aduanera puede suponer un coste duplicado al tener que realizarse en ambas partes del territorio nacional, se establecen, dos simplificaciones para estos intercambios, ambas opcionales para los interesados:
- a)Simplificación general: no se exige DUA de expedición a la salida de una de las partes del territorio aduanero sino únicamente DUA de introducción en la otra parte. Esta simplificación será posible para envíos inferiores a 3.000 euros o para envíos sin transferencia de propiedad. El ejercicio de esta simplificación implica la utilización de una factura comercial con la mención de T2LF y especial referencia a este procedimiento. En la aduana de introducción, el destinatario presentará la declaración de introducción a partir de la cual el sistema informático de Aduanas generará un apunte de expedición y un justificante de salida utilizable a efectos de IVA o IGIC al que el expedidor tendrá acceso directamente por Sede electrónica. Se excluyen de este procedimiento determinadas mercancías para las que necesariamente debe presentarse una declaración de expedición que permita realizar los controles previstos por normativas específicas.
- b)La segunda simplificación está destinada al comercio electrónico y ventas a distancia, cuando el vendedor se haga cargo de todos los gastos del envío hasta su entrega en el domicilio del comprador/destinatario (incoterm DDP). El procedimiento será el mismo del apartado
- a)con la especialidad de que el DUA de introducción se realizará por cuenta del expedidor así como el ingreso de los impuestos correspondientes. Ambos aspectos son objeto de regulación con la introducción de un nuevo apéndice XVI. El incremento en el volumen de comercio electrónico y la necesidad de facilitación de las cargas administrativas para los ciudadanos en sus compras particulares han llevado a la creación de un formulario en sede electrónica accesible con firma digital (Apéndice XVII). Por último, se recogen los diferentes cambios en las codificaciones que desde la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 27 de junio de 2012 han sido aprobadas por normativa de la Unión o que son consecuencia de cambios en la normativa nacional y que inciden en la forma de cumplimentarse las declaraciones aduaneras: – Reglamento (UE) n.º 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios. – Reglamento de Ejecución (UE) n.º 756/2012 de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, que actualiza la codificación de los embalajes (anexo XIII), descripción de los códigos de régimen 42 y 63 y otros códigos de régimen adicional (anexo XIV). – Actualización del Apéndice X de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo. – Codificaciones que son actualizadas por TARIC cómo los códigos de unidades suplementarias o fiscales (anexo IX) y los códigos de documentos de la casilla 44 (anexo XV). – Inclusión de nueva relación de territorios de la Unión, proporcionado por la Comisión (anexo II-A). – Actualización de códigos de epígrafes de Impuestos Especiales (anexo VII), códigos de tributos de la casilla 47 (anexo X), codificación nacional de régimen adicional y de tipo de documentos (anexo XIV-A y B y XV-B respectivamente), y de códigos de Aduana contable (anexo IV-A). Asimismo, se incluyen supuestos específicos de cómo deben declararse determinadas operativas (Apéndice VIII, letra F) y se actualiza la resolución con las nuevas opciones que han sido incorporadas en la Sede Electrónica en relación con las declaraciones aduaneras. Por último, para una mejora en la estructura de la resolución, se agrupan en el apéndice IX determinadas regulaciones existentes en los capítulos y que regulan determinada simplificaciones para pequeños envíos. Por todo lo anterior, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo 7.1.a),
- b)y
- c)de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a fin de recoger los cambios en la normativa de la Unión y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, ha resuelto lo siguiente: Primero. Aprobación de las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo. Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo. Segundo. Derogación. Queda derogada la Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución. Tercero. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la supresión del código de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apéndice XVI serán aplicables a partir del 13 de enero de 2015. Madrid, 11 de julio de 2014.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego. ANEXO ÍNDICE Relación de modificaciones Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Capítulo 2.º Introducción/lmportación. 2.1 Preliminar. 2.1.1 Composición del documento. 2.1.2 Definiciones. 2.1.3 Ventanilla Única Canaria (VEXCAN). 2.2 Documento completo Importación. 2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo. 2.2.2 Instrucciones de casillas. 2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación. 2.4 Declaración simplificada de importación. 2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA. 2.4.2 DUA complementario. 2.5 Declaración simplificada en documento comercial. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. 3.1 Preliminar. 3.1.1 Composición del documento. 3.1.2 Definiciones. 3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN). 3.2 Documento completo de Exportación. 3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo. 3.2.2 Instrucciones de casillas. 3.3 Formularios complementarios del documento completo de Exportación. 3.4 Declaración simplificada en documento comercial. 3.4.1 Declaración simplificada. 3.4.2 Declaración recapitulativa. 3.5 Declaración incompleta por valor provisional. 3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero. 3.6.1 Instrucciones de casillas. Capítulo 4.º Tránsito. 4.1 Preliminar. 4.1.1 Composición del documento. 4.1.2 Definiciones. 4.2 Documento de Tránsito. 4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse. 4.2.2 Instrucciones de casillas. 4.2.3 Datos de seguridad. 4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación. 4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril. 4.3 T2L/T2LF. 4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF. 4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF. 4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados. 5.1 Preliminar. 5.1.1 Composición del Documento. 5.2 Vinculación /introducción. 5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2. 5.2.2 Instrucciones de casillas. 5.3 Formularios complementarios. Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos. 6.1 Preliminar. 6.2 Características del sistema. 6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito. 6.3.1 Contenido. 6.3.2 Presentación y admisión. 6.3.3 Despacho de la mercancía. 6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico. 6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE. 6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032). 6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago. 6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante. 6.4 ECS declaración en la aduana de salida 6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía. 6.4.2 Mensaje de respuesta de la Aduana. 6.4.3 Impresión de la respuesta de la Aduana. 6.4.4 Despacho de salida. 6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida. 6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada. 6.4.7 Certificación de salida de la mercancía. 6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito. 6.6.1 Expedición de tránsitos. 6.6.2 Recepción del tránsito. 6.6 T2L/T2LF electrónico. 6.6.1 Expedición del T2L/T2LF. 6.6.2 Presentación T2L. 6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas. 6.8 Normativa aplicable. APÉNDICE I Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución 1. Datos declarables y documentos a incorporar. 2. Prueba acreditativa de la exportación. 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. 4. Restituciones anticipadas. 5. Almacenes de Avituallamiento. 6. Envíos a Ceuta y Melilla. 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. 8. Certificaciones. II Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. III Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. IV Mercancía para buques y aeronaves. V Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. VI Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas o exportadas por particulares. VII Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. VIII Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. IX Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. X Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). XI Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. XII Despacho centralizado. XIII Cambio de ubicación. XIV Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. XV Supuestos especiales de declaración. XVI Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. XVII Formulario web de importación para particulares. ANEXO I Relación de códigos Aduaneros. II-A Relación de Países por orden alfabético. II-B Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de Impuestos Especiales y de IVA. III Relación de claves consideradas como países especiales. IV-A Códigos de Aduanas contables. IV-B Códigos de las islas Canarias. V Condiciones de entrega. VI Relación de divisas. VII Códigos de Impuestos Especiales. VIII Codificaciones TARIC para casos especiales. IX Códigos de unidades suplementarias o fiscales. X Códigos tributos (casilla 47). XI-A Códigos de garantías de Tránsitos. XI-B Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44). XII Naturaleza de la transacción. XIII Tipo de bulto según la presentación de la mercancía. XIV-A Claves de regímenes aduaneros. XIV-B Claves casilla 37.2. XV-A Códigos de menciones especiales. XV-B Códigos documentos casilla 44. XV-C Formatos. XVI Impresos y modelos. RESUMEN DE MODIFICACIONES Apartado/casilla Descripción Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Apdo. C Supresión mención EDI en el último párrafo. Apdo. E Actualización redacción de acuerdo a nueva normativa y nuevo código 5 en el ámbito VEXCAN. Capítulo 2.º Importación/introducción. Cas 2 Procedimiento simplificado en intercambios nacionales: obligatoriedad del NIF e indicador de modalidad de simplificación. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Apartado 3, inclusión referencia a los Apéndices IX y XVI. Cas 36 Actualización referencias legales códigos 84 y 86. Cas 37 Régimen 42 y 63, modificación texto de acuerdo al R.UE 756/2012 Régimen 49, también para inclusión en DDA. Cas 44 Adaptación texto apartado
- c)guión 4.º al Apéndice XVI. Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. Apdo. 3.2.1 Nota a pie de página: inclusión referencia a procedimientos simplificados. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 2. Cas 46 Mención al valor en las ventas en cadena y a los acuerdos previos de valoración. Apdo. 3.4.1 Supresión de este apartado por estar recogido en el Apéndice IX. Apdo. 3.4.2 Declaración simplificada de exportación en documento comercial ampliada a las expediciones al resto de Estados Miembros. Pasa a ser Apdo. 3.4. Apdo. 3.5 Ampliación de provisionalidad a la magnitud de control de la cuenta de existencias del DA o DDA. Capítulo 4.º Tránsito. Apdo. 4.1 Adaptación al TFUE. Apdo. 4.3 Referencia al T2LF electrónico. Apdo. 4.3 lmpresión T2LF en Sede a partir de la declaración de expedición. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero. Cas 14 Supresión uso código de Agente de Aduanas Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Cas 47 Obligatoriedad de esta casilla también para el régimen 73. Capítulo 6.º Presentación de DUAs or transmisión electrónica de datos. 6.3.3.4 Ultimo párrafo: impresión de la liquidación realizada por la aduana. 6.3.8 Nuevo: solicitud anulación electrónica de una exportación. 6.4.3 Autorización de salida en Sede. 6.6.1.2 T2L envíos a granel, modificación de la tramitación. 6.6.1.3 Nuevo: solicitud de T2LF a través de la aplicación de T2L. Apéndice II. Apdo. A Cas. 31: Supresión 2.º párrafo en letra d). Cas. 33: Modificación textos códigos B y N. Caso Especial: inclusión código exención IVA y modificación referencia. Apdo. B Cas. 37: Supresión código 127 e inclusión nuevo código 128. Cas. 40: Inclusión ARC para las salidas indirectas nacionales. Cas. 44: Supresión declaración del ARC para las salidas indirectas nacionales. Apéndice III Modificación declaraciones exportación: se admite para las tipo «C», tanto para régimen 10 como para régimen 31. Nuevo código de documento 1224 para las declaraciones que sustituyen una anulada previamente. Nueva opción electrónica: solicitud de anulación de la declaración de exportación. Apéndice IV Adaptación del procedimiento a la franquicia arancelaria aprobada con la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apéndice VII Inclusión de letra F para la declaración de productos compensadores en retorno y apartado G para vinculación a DDA. Apéndice IX Sustitución contenido. Nuevo apéndice «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos». Apéndice X Nuevas referencias legales y adaptación a nueva normativa. Apéndice XIII Posibilidad de que la Aduana establezca el control de la mercancía en la ubicación de destino. Apéndice XIV Inclusión nuevo epígrafe 4T8. Apéndice XVI Nuevo Apéndice: Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias. Apéndice XVII Nuevo Apéndice: Formulario web de importación. Anexo I Actualización códigos de recinto: supresión 1171 y 2914. Incorporación 3441. Anexo II-A Nuevo cuadro de acuerdo al R.UE 1106/2012. Anexo II-B Nuevo cuadro de territorios elaborado por la Comisión Europea. Anexo III Actualización columna observaciones en los códigos QR y QS. Anexo IV-A Supresión códigos de aduanas contables en desuso: 072, 074, 075, 114, 172, 173, 202, 352, 353. Anexo VII Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7. Anexo VIII Inclusión nuevos códigos 99900007 y 99900008 y remisión del Apéndice IX. Anexo IX Nuevos códi os PW, TD y TG. Anexo X Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7, 4T7 y 4T8. Anexo XIII Actualización códigos de embalaje a nueva versión publicada por R.UE 756/2012. Anexo XIV-A Actualización descripción códigos 42, 49 y 63. Anexo XIV-B Actualización referencia legal códigos «C», E02 y 801 a 806. Nuevos códigos: F06, 110, 111, 112, 113, 128, 342 504. Anexo XV-B Actualización textos y referencias legales códigos. Nuevos códigos comunitarios: C048, C401 a C405 C691-C692, D017-D018, E020, U065 a U071, IJ092 a U094, Y044, Y047-Y048, Y051 a Y056, Y800, Y910, Y932 a Y936. Nuevos códigos nacionales: 1015, 1117-1118, 1223-1224, 5012, 5013, 9007, 9009 a 9013. Supresión códigos: A024 a A026, C031, C634, U030, Y005 e Y050. ANEXO ÍNDICE Relación de modificaciones Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Capítulo 2.º Introducción/lmportación. 2.1 Preliminar. 2.1.1 Composición del documento. 2.1.2 Definiciones. 2.1.3 Ventanilla Única Canaria (VEXCAN). 2.2 Documento completo Importación. 2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo. 2.2.2 Instrucciones de casillas. 2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación. 2.4 Declaración simplificada de importación. 2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA. 2.4.2 DUA complementario. 2.5 Declaración simplificada en documento comercial. 2.6 PreDUA, solicitud de MRN. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. 3.1 Preliminar. 3.1.1 Composición del documento. 3.1.2 Definiciones. 3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN). 3.2 Documento completo de Exportación. 3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo. 3.2.2 Instrucciones de casillas. 3.3 Formularios complementarios del documento completo de Exportación. 3.4 Declaración simplificada en documento comercial. 3.4.1 Declaración simplificada. 3.4.2 Declaración recapitulativa. 3.5 Declaración incompleta por valor provisional. 3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero. 3.6.1 Instrucciones de casillas. Capítulo 4.º Tránsito. 4.1 Preliminar. 4.1.1 Composición del documento. 4.1.2 Definiciones. 4.2 Documento de Tránsito. 4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse. 4.2.2 Instrucciones de casillas. 4.2.3 Datos de seguridad. 4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación. 4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril. 4.3 T2L/T2LF. 4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF. 4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF. 4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados. 5.1 Preliminar. 5.1.1 Composición del Documento. 5.2 Vinculación /introducción. 5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2. 5.2.2 Instrucciones de casillas. 5.3 Formularios complementarios. Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos. 6.1 Preliminar. 6.2 Características del sistema. 6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito. 6.3.1 Contenido. 6.3.2 Presentación y admisión. 6.3.3 Despacho de la mercancía. 6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico. 6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE. 6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032). 6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago. 6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante. 6.4 ECS declaración en la aduana de salida 6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía. 6.4.2 Mensaje de respuesta de la Aduana. 6.4.3 Impresión de la respuesta de la Aduana. 6.4.4 Despacho de salida. 6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida. 6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada. 6.4.7 Certificación de salida de la mercancía. 6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito. 6.6.1 Expedición de tránsitos. 6.6.2 Recepción del tránsito. 6.6 T2L/T2LF electrónico. 6.6.1 Expedición del T2L/T2LF. 6.6.2 Presentación T2L. 6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas. 6.8 Normativa aplicable. APÉNDICE I Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución 1. Datos declarables y documentos a incorporar. 2. Prueba acreditativa de la exportación. 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. 4. Restituciones anticipadas. 5. Almacenes de Avituallamiento. 6. Envíos a Ceuta y Melilla. 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. 8. Certificaciones. II Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. III Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. IV Mercancía para buques y aeronaves. V Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. VI Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas o exportadas por particulares. VII Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. VIII Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. IX Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. X Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). XI Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. XII Despacho centralizado. XIII Cambio de ubicación. XIV Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. XV Supuestos especiales de declaración. XVI Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. XVII Formulario web de importación para particulares. ANEXO I Relación de códigos Aduaneros. II-A Relación de Países por orden alfabético. II-B Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de Impuestos Especiales y de IVA. III Relación de claves consideradas como países especiales. IV-A Códigos de Aduanas contables. IV-B Códigos de las islas Canarias. V Condiciones de entrega. VI Relación de divisas. VII Códigos de Impuestos Especiales. VIII Codificaciones TARIC para casos especiales. IX Códigos de unidades suplementarias o fiscales. X Códigos tributos (casilla 47). XI-A Códigos de garantías de Tránsitos. XI-B Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44). XII Naturaleza de la transacción. XIII Tipo de bulto según la presentación de la mercancía. XIV-A Claves de regímenes aduaneros. XIV-B Claves casilla 37.2. XV-A Códigos de menciones especiales. XV-B Códigos documentos casilla 44. XV-C Formatos. XVI Impresos y modelos. XVII Códigos Ayuda Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) RESUMEN DE MODIFICACIONES Apartado/casilla Descripción Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Apdo. C Supresión mención EDI en el último párrafo. Apdo. E Actualización redacción de acuerdo a nueva normativa y nuevo código 5 en el ámbito VEXCAN. Capítulo 2.º Importación/introducción. Cas 2 Procedimiento simplificado en intercambios nacionales: obligatoriedad del NIF e indicador de modalidad de simplificación. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Apartado 3, inclusión referencia a los Apéndices IX y XVI. Cas 36 Actualización referencias legales códigos 84 y 86. Cas 37 Régimen 42 y 63, modificación texto de acuerdo al R.UE 756/2012 Régimen 49, también para inclusión en DDA. Cas 44 Adaptación texto apartado
- c)guión 4.º al Apéndice XVI. Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. Apdo. 3.2.1 Nota a pie de página: inclusión referencia a procedimientos simplificados. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 2. Cas 46 Mención al valor en las ventas en cadena y a los acuerdos previos de valoración. Apdo. 3.4.1 Supresión de este apartado por estar recogido en el Apéndice IX. Apdo. 3.4.2 Declaración simplificada de exportación en documento comercial ampliada a las expediciones al resto de Estados Miembros. Pasa a ser Apdo. 3.4. Apdo. 3.5 Ampliación de provisionalidad a la magnitud de control de la cuenta de existencias del DA o DDA. Capítulo 4.º Tránsito. Apdo. 4.1 Adaptación al TFUE. Apdo. 4.3 Referencia al T2LF electrónico. Apdo. 4.3 lmpresión T2LF en Sede a partir de la declaración de expedición. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero. Cas 14 Supresión uso código de Agente de Aduanas Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Cas 47 Obligatoriedad de esta casilla también para el régimen 73. Capítulo 6.º Presentación de DUAs or transmisión electrónica de datos. 6.3.3.4 Ultimo párrafo: impresión de la liquidación realizada por la aduana. 6.3.8 Nuevo: solicitud anulación electrónica de una exportación. 6.4.3 Autorización de salida en Sede. 6.6.1.2 T2L envíos a granel, modificación de la tramitación. 6.6.1.3 Nuevo: solicitud de T2LF a través de la aplicación de T2L. Apéndice II. Apdo. A Cas. 31: Supresión 2.º párrafo en letra d). Cas. 33: Modificación textos códigos B y N. Caso Especial: inclusión código exención IVA y modificación referencia. Apdo. B Cas. 37: Supresión código 127 e inclusión nuevo código 128. Cas. 40: Inclusión ARC para las salidas indirectas nacionales. Cas. 44: Supresión declaración del ARC para las salidas indirectas nacionales. Apéndice III Modificación declaraciones exportación: se admite para las tipo «C», tanto para régimen 10 como para régimen 31. Nuevo código de documento 1224 para las declaraciones que sustituyen una anulada previamente. Nueva opción electrónica: solicitud de anulación de la declaración de exportación. Apéndice IV Adaptación del procedimiento a la franquicia arancelaria aprobada con la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apéndice VII Inclusión de letra F para la declaración de productos compensadores en retorno y apartado G para vinculación a DDA. Apéndice IX Sustitución contenido. Nuevo apéndice «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos». Apéndice X Nuevas referencias legales y adaptación a nueva normativa. Apéndice XIII Posibilidad de que la Aduana establezca el control de la mercancía en la ubicación de destino. Apéndice XIV Inclusión nuevo epígrafe 4T8. Apéndice XVI Nuevo Apéndice: Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias. Apéndice XVII Nuevo Apéndice: Formulario web de importación. Anexo I Actualización códigos de recinto: supresión 1171 y 2914. Incorporación 3441. Anexo II-A Nuevo cuadro de acuerdo al R.UE 1106/2012. Anexo II-B Nuevo cuadro de territorios elaborado por la Comisión Europea. Anexo III Actualización columna observaciones en los códigos QR y QS. Anexo IV-A Supresión códigos de aduanas contables en desuso: 072, 074, 075, 114, 172, 173, 202, 352, 353. Anexo VII Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7. Anexo VIII Inclusión nuevos códigos 99900007 y 99900008 y remisión del Apéndice IX. Anexo IX Nuevos códi os PW, TD y TG. Anexo X Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7, 4T7 y 4T8. Anexo XIII Actualización códigos de embalaje a nueva versión publicada por R.UE 756/2012. Anexo XIV-A Actualización descripción códigos 42, 49 y 63. Anexo XIV-B Actualización referencia legal códigos «C», E02 y 801 a 806. Nuevos códigos: F06, 110, 111, 112, 113, 128, 342 504. Anexo XV-B Actualización textos y referencias legales códigos. Nuevos códigos comunitarios: C048, C401 a C405 C691-C692, D017-D018, E020, U065 a U071, IJ092 a U094, Y044, Y047-Y048, Y051 a Y056, Y800, Y910, Y932 a Y936. Nuevos códigos nacionales: 1015, 1117-1118, 1223-1224, 5012, 5013, 9007, 9009 a 9013. Supresión códigos: A024 a A026, C031, C634, U030, Y005 e Y050. Se añade un anexo XVII por el que figura como anexo de la Resolución de 3 de enero de 2017, según establece su apartado primero. Ref. BOE-A-2017-159 Se añade el apartado 2.6 al capítulo 2º por el apartado primero.9 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 ANEXO ÍNDICE Relación de modificaciones Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Capítulo 2.º Introducción/lmportación. 2.1 Preliminar. 2.1.1 Composición del documento. 2.1.2 Definiciones. 2.1.3 Ventanilla Única Canaria (VEXCAN). 2.2 Documento completo Importación. 2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo. 2.2.2 Instrucciones de casillas. 2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación. 2.4 Declaración simplificada de importación. 2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA. 2.4.2 DUA complementario. 2.5 Declaración simplificada en documento comercial. 2.6 PreDUA, solicitud de MRN. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. 3.1 Preliminar. 3.1.1 Composición del documento. 3.1.2 Definiciones. 3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN). 3.2 Documento completo de Exportación. 3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo. 3.2.2 Instrucciones de casillas. 3.3 Formularios complementarios del documento completo de Exportación. 3.4 Declaración simplificada en documento comercial. 3.4.1 Declaración simplificada. 3.4.2 Declaración recapitulativa. 3.5 Declaración incompleta por valor provisional. 3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero. 3.6.1 Instrucciones de casillas. Capítulo 4.º Tránsito. 4.1 Preliminar. 4.1.1 Composición del documento. 4.1.2 Definiciones. 4.2 Documento de Tránsito. 4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse. 4.2.2 Instrucciones de casillas. 4.2.3 Datos de seguridad. 4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación. 4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril. 4.3 T2L/T2LF. 4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF. 4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF. 4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados. 5.1 Preliminar. 5.1.1 Composición del Documento. 5.2 Vinculación /introducción. 5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2. 5.2.2 Instrucciones de casillas. 5.3 Formularios complementarios. Capítulo 5.º bis. Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados actualizado al CAU. 5 bis.1. Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5 bis.2 5 bis.2. Instrucciones relativas a los datos de la declaración Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos. 6.1 Preliminar. 6.2 Características del sistema. 6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito. 6.3.1 Contenido. 6.3.2 Presentación y admisión. 6.3.3 Despacho de la mercancía. 6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico. 6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE. 6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032). 6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago. 6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante. 6.4 ECS declaración en la aduana de salida 6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía. 6.4.2 Mensaje de respuesta de la Aduana. 6.4.3 Impresión de la respuesta de la Aduana. 6.4.4 Despacho de salida. 6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida. 6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada. 6.4.7 Certificación de salida de la mercancía. 6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito. 6.6.1 Expedición de tránsitos. 6.6.2 Recepción del tránsito. 6.6 T2L/T2LF electrónico. 6.6.1 Expedición del T2L/T2LF. 6.6.2 Presentación T2L. 6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas. 6.8 Normativa aplicable. APÉNDICE I Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución 1. Datos declarables y documentos a incorporar. 2. Prueba acreditativa de la exportación. 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. 4. Restituciones anticipadas. 5. Almacenes de Avituallamiento. 6. Envíos a Ceuta y Melilla. 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. 8. Certificaciones. II Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. III Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. IV Mercancía para buques y aeronaves. V Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. VI Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas o exportadas por particulares. VII Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. VIII Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. IX Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. X Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). XI Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. XII Despacho centralizado. XIII Cambio de ubicación. XIV Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. XV Supuestos especiales de declaración. XVI Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. XVII Formulario web de importación para particulares. XVIII Instrucciones para la declaración de determinados regímenes especiales ANEXO I Relación de códigos Aduaneros. II-A Relación de Países por orden alfabético. II-B Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de Impuestos Especiales y de IVA. III Relación de claves consideradas como países especiales. IV-A Códigos de Aduanas contables. IV-B Códigos de las islas Canarias. V Condiciones de entrega. VI Relación de divisas. VII Códigos de Impuestos Especiales. VIII Codificaciones TARIC para casos especiales. IX Códigos de unidades suplementarias o fiscales. X Códigos tributos (casilla 47). XI-A Códigos de garantías de Tránsitos. XI-B Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44). XII Naturaleza de la transacción. XIII Tipo de bulto según la presentación de la mercancía. XIV-A Claves de regímenes aduaneros. XIV-B Claves casilla 37.2. XV-A Códigos de menciones especiales. XV-B Códigos documentos casilla 44. XV-C Formatos. XVI Impresos y modelos. XVII Códigos Ayuda Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) RESUMEN DE MODIFICACIONES Apartado/casilla Descripción Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Apdo. C Supresión mención EDI en el último párrafo. Apdo. E Actualización redacción de acuerdo a nueva normativa y nuevo código 5 en el ámbito VEXCAN. Capítulo 2.º Importación/introducción. Cas 2 Procedimiento simplificado en intercambios nacionales: obligatoriedad del NIF e indicador de modalidad de simplificación. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Apartado 3, inclusión referencia a los Apéndices IX y XVI. Cas 36 Actualización referencias legales códigos 84 y 86. Cas 37 Régimen 42 y 63, modificación texto de acuerdo al R.UE 756/2012 Régimen 49, también para inclusión en DDA. Cas 44 Adaptación texto apartado
- c)guión 4.º al Apéndice XVI. Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. Apdo. 3.2.1 Nota a pie de página: inclusión referencia a procedimientos simplificados. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 2. Cas 46 Mención al valor en las ventas en cadena y a los acuerdos previos de valoración. Apdo. 3.4.1 Supresión de este apartado por estar recogido en el Apéndice IX. Apdo. 3.4.2 Declaración simplificada de exportación en documento comercial ampliada a las expediciones al resto de Estados Miembros. Pasa a ser Apdo. 3.4. Apdo. 3.5 Ampliación de provisionalidad a la magnitud de control de la cuenta de existencias del DA o DDA. Capítulo 4.º Tránsito. Apdo. 4.1 Adaptación al TFUE. Apdo. 4.3 Referencia al T2LF electrónico. Apdo. 4.3 lmpresión T2LF en Sede a partir de la declaración de expedición. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero. Cas 14 Supresión uso código de Agente de Aduanas Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Cas 47 Obligatoriedad de esta casilla también para el régimen 73. Capítulo 6.º Presentación de DUAs or transmisión electrónica de datos. 6.3.3.4 Ultimo párrafo: impresión de la liquidación realizada por la aduana. 6.3.8 Nuevo: solicitud anulación electrónica de una exportación. 6.4.3 Autorización de salida en Sede. 6.6.1.2 T2L envíos a granel, modificación de la tramitación. 6.6.1.3 Nuevo: solicitud de T2LF a través de la aplicación de T2L. Apéndice II. Apdo. A Cas. 31: Supresión 2.º párrafo en letra d). Cas. 33: Modificación textos códigos B y N. Caso Especial: inclusión código exención IVA y modificación referencia. Apdo. B Cas. 37: Supresión código 127 e inclusión nuevo código 128. Cas. 40: Inclusión ARC para las salidas indirectas nacionales. Cas. 44: Supresión declaración del ARC para las salidas indirectas nacionales. Apéndice III Modificación declaraciones exportación: se admite para las tipo «C», tanto para régimen 10 como para régimen 31. Nuevo código de documento 1224 para las declaraciones que sustituyen una anulada previamente. Nueva opción electrónica: solicitud de anulación de la declaración de exportación. Apéndice IV Adaptación del procedimiento a la franquicia arancelaria aprobada con la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apéndice VII Inclusión de letra F para la declaración de productos compensadores en retorno y apartado G para vinculación a DDA. Apéndice IX Sustitución contenido. Nuevo apéndice «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos». Apéndice X Nuevas referencias legales y adaptación a nueva normativa. Apéndice XIII Posibilidad de que la Aduana establezca el control de la mercancía en la ubicación de destino. Apéndice XIV Inclusión nuevo epígrafe 4T8. Apéndice XVI Nuevo Apéndice: Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias. Apéndice XVII Nuevo Apéndice: Formulario web de importación. Anexo I Actualización códigos de recinto: supresión 1171 y 2914. Incorporación 3441. Anexo II-A Nuevo cuadro de acuerdo al R.UE 1106/2012. Anexo II-B Nuevo cuadro de territorios elaborado por la Comisión Europea. Anexo III Actualización columna observaciones en los códigos QR y QS. Anexo IV-A Supresión códigos de aduanas contables en desuso: 072, 074, 075, 114, 172, 173, 202, 352, 353. Anexo VII Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7. Anexo VIII Inclusión nuevos códigos 99900007 y 99900008 y remisión del Apéndice IX. Anexo IX Nuevos códi os PW, TD y TG. Anexo X Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7, 4T7 y 4T8. Anexo XIII Actualización códigos de embalaje a nueva versión publicada por R.UE 756/2012. Anexo XIV-A Actualización descripción códigos 42, 49 y 63. Anexo XIV-B Actualización referencia legal códigos «C», E02 y 801 a 806. Nuevos códigos: F06, 110, 111, 112, 113, 128, 342 504. Anexo XV-B Actualización textos y referencias legales códigos. Nuevos códigos comunitarios: C048, C401 a C405 C691-C692, D017-D018, E020, U065 a U071, IJ092 a U094, Y044, Y047-Y048, Y051 a Y056, Y800, Y910, Y932 a Y936. Nuevos códigos nacionales: 1015, 1117-1118, 1223-1224, 5012, 5013, 9007, 9009 a 9013. Supresión códigos: A024 a A026, C031, C634, U030, Y005 e Y050. Se añade el capítulo 5.bis, con efectos de 1 de junio de 2020, y un apéndice XVIII por el que figura como anexo 2º y anexo 8º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.4.
- b)y 12. Ref. BOE-A-2019-12996 Se añade un anexo XVII por el que figura como anexo de la Resolución de 3 de enero de 2017, según establece su apartado primero. Ref. BOE-A-2017-159 Se añade el apartado 2.6 al capítulo 2º por el apartado primero.9 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 ANEXO ÍNDICE Relación de modificaciones Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Capítulo 2.º Introducción/lmportación. 2.1 Preliminar. 2.1.1 Composición del documento. 2.1.2 Definiciones. 2.1.3 Ventanilla Única Canaria (VEXCAN). 2.2 Documento completo Importación. 2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo. 2.2.2 Instrucciones de casillas. 2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación. 2.4 Declaración simplificada de importación. 2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA. 2.4.2 DUA complementario. 2.5 Declaración simplificada en documento comercial. 2.6 PreDUA, solicitud de MRN. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. 3.1 Preliminar. 3.1.1 Composición del documento. 3.1.2 Definiciones. 3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN). 3.2 Documento completo de Exportación. 3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo. 3.2.2 Instrucciones de casillas. 3.3 Formularios complementarios del documento completo de Exportación. 3.4 Declaración simplificada en documento comercial. 3.4.1 Declaración simplificada. 3.4.2 Declaración recapitulativa. 3.5 Declaración incompleta por valor provisional. 3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero. 3.6.1 Instrucciones de casillas. Capítulo 4.º Tránsito. 4.1 Preliminar. 4.1.1 Composición del documento. 4.1.2 Definiciones. 4.2 Documento de Tránsito. 4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse. 4.2.2 Instrucciones de casillas. 4.2.3 Datos de seguridad. 4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación. 4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril. 4.3 T2L/T2LF. 4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF. 4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF. 4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados. 5.1 Preliminar. 5.1.1 Composición del Documento. 5.2 Vinculación /introducción. 5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2. 5.2.2 Instrucciones de casillas. 5.3 Formularios complementarios. Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos. 6.1 Preliminar. 6.2 Características del sistema. 6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito. 6.3.1 Contenido. 6.3.2 Presentación y admisión. 6.3.3 Despacho de la mercancía. 6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico. 6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE. 6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032). 6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago. 6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante. 6.4 ECS declaración en la aduana de salida 6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía. 6.4.2 Mensaje de respuesta de la Aduana. 6.4.3 Impresión de la respuesta de la Aduana. 6.4.4 Despacho de salida. 6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida. 6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada. 6.4.7 Certificación de salida de la mercancía. 6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito. 6.6.1 Expedición de tránsitos. 6.6.2 Recepción del tránsito. 6.6 T2L/T2LF electrónico. 6.6.1 Expedición del T2L/T2LF. 6.6.2 Presentación T2L. 6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas. 6.8 Normativa aplicable. APÉNDICE I Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución 1. Datos declarables y documentos a incorporar. 2. Prueba acreditativa de la exportación. 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. 4. Restituciones anticipadas. 5. Almacenes de Avituallamiento. 6. Envíos a Ceuta y Melilla. 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. 8. Certificaciones. II Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. III Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. IV Mercancía para buques y aeronaves. V Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. VI Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas o exportadas por particulares. VII Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. VIII Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. IX Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. X Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). XI Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. XII Despacho centralizado. XIII Cambio de ubicación. XIV Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. XV Supuestos especiales de declaración. XVI Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. XVII Formulario web de importación para particulares. ANEXO I Relación de códigos Aduaneros. II-A Relación de Países por orden alfabético. II-B Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de Impuestos Especiales y de IVA. III Relación de claves consideradas como países especiales. IV-A Códigos de Aduanas contables. IV-B Códigos de las islas Canarias. V Condiciones de entrega. VI Relación de divisas. VII Códigos de Impuestos Especiales. VIII Codificaciones TARIC para casos especiales. IX Códigos de unidades suplementarias o fiscales. X Códigos tributos (casilla 47). XI-A Códigos de garantías de Tránsitos. XI-B Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44). XII Naturaleza de la transacción. XIII Tipo de bulto según la presentación de la mercancía. XIV-A Claves de regímenes aduaneros. XIV-B Claves casilla 37.2. XV-A Códigos de menciones especiales. XV-B Códigos documentos casilla 44. XV-C Formatos. XVI Impresos y modelos. RESUMEN DE MODIFICACIONES Apartado/casilla Descripción Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Apdo. C Supresión mención EDI en el último párrafo. Apdo. E Actualización redacción de acuerdo a nueva normativa y nuevo código 5 en el ámbito VEXCAN. Capítulo 2.º Importación/introducción. Cas 2 Procedimiento simplificado en intercambios nacionales: obligatoriedad del NIF e indicador de modalidad de simplificación. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Apartado 3, inclusión referencia a los Apéndices IX y XVI. Cas 36 Actualización referencias legales códigos 84 y 86. Cas 37 Régimen 42 y 63, modificación texto de acuerdo al R.UE 756/2012 Régimen 49, también para inclusión en DDA. Cas 44 Adaptación texto apartado
- c)guión 4.º al Apéndice XVI. Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. Apdo. 3.2.1 Nota a pie de página: inclusión referencia a procedimientos simplificados. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 2. Cas 46 Mención al valor en las ventas en cadena y a los acuerdos previos de valoración. Apdo. 3.4.1 Supresión de este apartado por estar recogido en el Apéndice IX. Apdo. 3.4.2 Declaración simplificada de exportación en documento comercial ampliada a las expediciones al resto de Estados Miembros. Pasa a ser Apdo. 3.4. Apdo. 3.5 Ampliación de provisionalidad a la magnitud de control de la cuenta de existencias del DA o DDA. Capítulo 4.º Tránsito. Apdo. 4.1 Adaptación al TFUE. Apdo. 4.3 Referencia al T2LF electrónico. Apdo. 4.3 lmpresión T2LF en Sede a partir de la declaración de expedición. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero. Cas 14 Supresión uso código de Agente de Aduanas Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Cas 47 Obligatoriedad de esta casilla también para el régimen 73. Capítulo 6.º Presentación de DUAs or transmisión electrónica de datos. 6.3.3.4 Ultimo párrafo: impresión de la liquidación realizada por la aduana. 6.3.8 Nuevo: solicitud anulación electrónica de una exportación. 6.4.3 Autorización de salida en Sede. 6.6.1.2 T2L envíos a granel, modificación de la tramitación. 6.6.1.3 Nuevo: solicitud de T2LF a través de la aplicación de T2L. Apéndice II. Apdo. A Cas. 31: Supresión 2.º párrafo en letra d). Cas. 33: Modificación textos códigos B y N. Caso Especial: inclusión código exención IVA y modificación referencia. Apdo. B Cas. 37: Supresión código 127 e inclusión nuevo código 128. Cas. 40: Inclusión ARC para las salidas indirectas nacionales. Cas. 44: Supresión declaración del ARC para las salidas indirectas nacionales. Apéndice III Modificación declaraciones exportación: se admite para las tipo «C», tanto para régimen 10 como para régimen 31. Nuevo código de documento 1224 para las declaraciones que sustituyen una anulada previamente. Nueva opción electrónica: solicitud de anulación de la declaración de exportación. Apéndice IV Adaptación del procedimiento a la franquicia arancelaria aprobada con la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apéndice VII Inclusión de letra F para la declaración de productos compensadores en retorno y apartado G para vinculación a DDA. Apéndice IX Sustitución contenido. Nuevo apéndice «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos». Apéndice X Nuevas referencias legales y adaptación a nueva normativa. Apéndice XIII Posibilidad de que la Aduana establezca el control de la mercancía en la ubicación de destino. Apéndice XIV Inclusión nuevo epígrafe 4T8. Apéndice XVI Nuevo Apéndice: Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias. Apéndice XVII Nuevo Apéndice: Formulario web de importación. Anexo I Actualización códigos de recinto: supresión 1171 y 2914. Incorporación 3441. Anexo II-A Nuevo cuadro de acuerdo al R.UE 1106/2012. Anexo II-B Nuevo cuadro de territorios elaborado por la Comisión Europea. Anexo III Actualización columna observaciones en los códigos QR y QS. Anexo IV-A Supresión códigos de aduanas contables en desuso: 072, 074, 075, 114, 172, 173, 202, 352, 353. Anexo VII Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7. Anexo VIII Inclusión nuevos códigos 99900007 y 99900008 y remisión del Apéndice IX. Anexo IX Nuevos códi os PW, TD y TG. Anexo X Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7, 4T7 y 4T8. Anexo XIII Actualización códigos de embalaje a nueva versión publicada por R.UE 756/2012. Anexo XIV-A Actualización descripción códigos 42, 49 y 63. Anexo XIV-B Actualización referencia legal códigos «C», E02 y 801 a 806. Nuevos códigos: F06, 110, 111, 112, 113, 128, 342 504. Anexo XV-B Actualización textos y referencias legales códigos. Nuevos códigos comunitarios: C048, C401 a C405 C691-C692, D017-D018, E020, U065 a U071, IJ092 a U094, Y044, Y047-Y048, Y051 a Y056, Y800, Y910, Y932 a Y936. Nuevos códigos nacionales: 1015, 1117-1118, 1223-1224, 5012, 5013, 9007, 9009 a 9013. Supresión códigos: A024 a A026, C031, C634, U030, Y005 e Y050. Se añade el apartado 2.6 al capítulo 2º por el apartado primero.9 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 ANEXO ÍNDICE Relación de modificaciones Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Capítulo 2.º Introducción/lmportación. 2.1 Preliminar. 2.1.1 Composición del documento. 2.1.2 Definiciones. 2.1.3 Ventanilla Única Canaria (VEXCAN). 2.2 Documento completo Importación. 2.2.1 Operaciones que pueden formalizarse con DUA completo. 2.2.2 Instrucciones de casillas. 2.3 Formularios complementarios del documento completo de importación. 2.4 Declaración simplificada de importación. 2.4.1 Declaración simplificada formalizada en DUA. 2.4.2 DUA complementario. 2.5 Declaración simplificada en documento comercial. 2.6 PreDUA, solicitud de MRN. 2.7 H7 Declaración mercancías sin valor estimable. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. 3.1 Preliminar. 3.1.1 Composición del documento. 3.1.2 Definiciones. 3.1.3 Ventanilla única canaria (VEXCAN). 3.2 Documento completo de Exportación. 3.2.1 Operaciones que deben formalizarse con DUA completo. 3.2.2 Instrucciones de casillas. 3.3 Formularios complementarios del documento completo de Exportación. 3.4 Declaración simplificada en documento comercial. 3.4.1 Declaración simplificada. 3.4.2 Declaración recapitulativa. 3.5 Declaración incompleta por valor provisional. 3.6 Reexportación de mercancía previamente vinculada a D. Aduanero. 3.6.1 Instrucciones de casillas. Capítulo 4.º Tránsito. 4.1 Preliminar. 4.1.1 Composición del documento. 4.1.2 Definiciones. 4.2 Documento de Tránsito. 4.2.1 Operaciones que pueden formalizarse. 4.2.2 Instrucciones de casillas. 4.2.3 Datos de seguridad. 4.2.4 Tránsitos expedidos a partir de declaraciones de exportación. 4.2.5 Tránsito simplificado por ferrocarril. 4.3 T2L/T2LF. 4.3.1 Utilización del documento único como T2L o T2LF. 4.3.2 Utilización del documento único para la declaración conjunta de exportación y T2LF. 4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito y T2L. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados. 5.1 Preliminar. 5.1.1 Composición del Documento. 5.2 Vinculación /introducción. 5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2. 5.2.2 Instrucciones de casillas. 5.3 Formularios complementarios. Capítulo 6.º Presentación de DUAs por transmisión electrónica de datos. 6.1 Preliminar. 6.2 Características del sistema. 6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito. 6.3.1 Contenido. 6.3.2 Presentación y admisión. 6.3.3 Despacho de la mercancía. 6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico. 6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): impresión del DAE. 6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032). 6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago. 6.3.8 Modificación telemática de DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante. 6.4 ECS declaración en la aduana de salida 6.4.1 Comunicación de llegada de la mercancía. 6.4.2 Mensaje de respuesta de la Aduana. 6.4.3 Impresión de la respuesta de la Aduana. 6.4.4 Despacho de salida. 6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida. 6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada. 6.4.7 Certificación de salida de la mercancía. 6.5 Funcionamiento del sistema para las declaraciones de tránsito. 6.6.1 Expedición de tránsitos. 6.6.2 Recepción del tránsito. 6.6 T2L/T2LF electrónico. 6.6.1 Expedición del T2L/T2LF. 6.6.2 Presentación T2L. 6.7 Archivo de la documentación de las declaraciones electrónicas. 6.8 Normativa aplicable. APÉNDICE I Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución 1. Datos declarables y documentos a incorporar. 2. Prueba acreditativa de la exportación. 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. 4. Restituciones anticipadas. 5. Almacenes de Avituallamiento. 6. Envíos a Ceuta y Melilla. 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. 8. Certificaciones. II Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. III Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. IV Mercancía para buques y aeronaves. V Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. VI (Suprimido) VII Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. VIII Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. IX Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. X Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). XI Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. XII Despacho centralizado. XIII Cambio de ubicación. XIV Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. XV Supuestos especiales de declaración. XVI Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. XVII Formulario web de importación para particulares. XVIII Instrucciones para la declaración de determinados regímenes especiales ANEXO I Relación de códigos Aduaneros. II-A Relación de Países por orden alfabético. II-B Lista de territorios, dependientes de los Estados miembros, con estatuto especial a efectos aduaneros, de Impuestos Especiales y de IVA. III Relación de claves consideradas como países especiales. IV-A Códigos de Aduanas contables. IV-B Códigos de las islas Canarias. V Condiciones de entrega. VI Relación de divisas. VII Códigos de Impuestos Especiales. VIII Codificaciones TARIC para casos especiales. IX Códigos de unidades suplementarias o fiscales. X Códigos tributos (casilla 47). XI-A Códigos de garantías de Tránsitos. XI-B Códigos de indicaciones especiales de tránsitos (casilla 44). XII Naturaleza de la transacción. XIII Tipo de bulto según la presentación de la mercancía. XIV-A Claves de regímenes aduaneros. XIV-B Claves casilla 37.2. XV-A Códigos de menciones especiales. XV-B Códigos documentos casilla 44. XV-C Formatos. XVI Impresos y modelos. XVII Códigos Ayuda Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) RESUMEN DE MODIFICACIONES Apartado/casilla Descripción Capítulo 1.º Instrucciones preliminares. Apdo. C Supresión mención EDI en el último párrafo. Apdo. E Actualización redacción de acuerdo a nueva normativa y nuevo código 5 en el ámbito VEXCAN. Capítulo 2.º Importación/introducción. Cas 2 Procedimiento simplificado en intercambios nacionales: obligatoriedad del NIF e indicador de modalidad de simplificación. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Apartado 3, inclusión referencia a los Apéndices IX y XVI. Cas 36 Actualización referencias legales códigos 84 y 86. Cas 37 Régimen 42 y 63, modificación texto de acuerdo al R.UE 756/2012 Régimen 49, también para inclusión en DDA. Cas 44 Adaptación texto apartado
- c)guión 4.º al Apéndice XVI. Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Capítulo 3.º Expedición/Exportación. Apdo. 3.2.1 Nota a pie de página: inclusión referencia a procedimientos simplificados. Cas 14 Supresión uso del código de Agente. Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 2. Cas 46 Mención al valor en las ventas en cadena y a los acuerdos previos de valoración. Apdo. 3.4.1 Supresión de este apartado por estar recogido en el Apéndice IX. Apdo. 3.4.2 Declaración simplificada de exportación en documento comercial ampliada a las expediciones al resto de Estados Miembros. Pasa a ser Apdo. 3.4. Apdo. 3.5 Ampliación de provisionalidad a la magnitud de control de la cuenta de existencias del DA o DDA. Capítulo 4.º Tránsito. Apdo. 4.1 Adaptación al TFUE. Apdo. 4.3 Referencia al T2LF electrónico. Apdo. 4.3 lmpresión T2LF en Sede a partir de la declaración de expedición. Capítulo 5.º Vinculación al régimen de depósito aduanero. Cas 14 Supresión uso código de Agente de Aduanas Apartado 2, inclusión nuevo código 5 (VEXCAN). Cas 44 Se suprime el penúltimo punto referido a incluir el NIF del EORI declarado en la casilla 8. Cas 47 Obligatoriedad de esta casilla también para el régimen 73. Capítulo 6.º Presentación de DUAs or transmisión electrónica de datos. 6.3.3.4 Ultimo párrafo: impresión de la liquidación realizada por la aduana. 6.3.8 Nuevo: solicitud anulación electrónica de una exportación. 6.4.3 Autorización de salida en Sede. 6.6.1.2 T2L envíos a granel, modificación de la tramitación. 6.6.1.3 Nuevo: solicitud de T2LF a través de la aplicación de T2L. Apéndice II. Apdo. A Cas. 31: Supresión 2.º párrafo en letra d). Cas. 33: Modificación textos códigos B y N. Caso Especial: inclusión código exención IVA y modificación referencia. Apdo. B Cas. 37: Supresión código 127 e inclusión nuevo código 128. Cas. 40: Inclusión ARC para las salidas indirectas nacionales. Cas. 44: Supresión declaración del ARC para las salidas indirectas nacionales. Apéndice III Modificación declaraciones exportación: se admite para las tipo «C», tanto para régimen 10 como para régimen 31. Nuevo código de documento 1224 para las declaraciones que sustituyen una anulada previamente. Nueva opción electrónica: solicitud de anulación de la declaración de exportación. Apéndice IV Adaptación del procedimiento a la franquicia arancelaria aprobada con la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apéndice VII Inclusión de letra F para la declaración de productos compensadores en retorno y apartado G para vinculación a DDA. Apéndice IX Sustitución contenido. Nuevo apéndice «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos». Apéndice X Nuevas referencias legales y adaptación a nueva normativa. Apéndice XIII Posibilidad de que la Aduana establezca el control de la mercancía en la ubicación de destino. Apéndice XIV Inclusión nuevo epígrafe 4T8. Apéndice XVI Nuevo Apéndice: Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía comunitaria con las Islas Canarias. Apéndice XVII Nuevo Apéndice: Formulario web de importación. Anexo I Actualización códigos de recinto: supresión 1171 y 2914. Incorporación 3441. Anexo II-A Nuevo cuadro de acuerdo al R.UE 1106/2012. Anexo II-B Nuevo cuadro de territorios elaborado por la Comisión Europea. Anexo III Actualización columna observaciones en los códigos QR y QS. Anexo IV-A Supresión códigos de aduanas contables en desuso: 072, 074, 075, 114, 172, 173, 202, 352, 353. Anexo VII Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7. Anexo VIII Inclusión nuevos códigos 99900007 y 99900008 y remisión del Apéndice IX. Anexo IX Nuevos códi os PW, TD y TG. Anexo X Inclusión nuevos códigos: 0H4, 0H5, 0H6, 0E4, 0FA, 0FB, 0FC, 0F6 y 0F7, 4T7 y 4T8. Anexo XIII Actualización códigos de embalaje a nueva versión publicada por R.UE 756/2012. Anexo XIV-A Actualización descripción códigos 42, 49 y 63. Anexo XIV-B Actualización referencia legal códigos «C», E02 y 801 a 806. Nuevos códigos: F06, 110, 111, 112, 113, 128, 342 504. Anexo XV-B Actualización textos y referencias legales códigos. Nuevos códigos comunitarios: C048, C401 a C405 C691-C692, D017-D018, E020, U065 a U071, IJ092 a U094, Y044, Y047-Y048, Y051 a Y056, Y800, Y910, Y932 a Y936. Nuevos códigos nacionales: 1015, 1117-1118, 1223-1224, 5012, 5013, 9007, 9009 a 9013. Supresión códigos: A024 a A026, C031, C634, U030, Y005 e Y050. Se añade el apartado 2.7 al capítulo 2º por el que figura como anexo 1º de la Resolución de 29 de marzo de 2022, según establece su apartado primero.2.
- h)y se eliminan el capítulo 5º bis y el apéndice VI por el apartado primero.6 y 11. Ref. BOE-A-2022-5519 Se añade el capítulo 5.bis, con efectos de 1 de junio de 2020, y un apéndice XVIII por el que figura como anexo 2º y anexo 8º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.4.
- b)y 12. Ref. BOE-A-2019-12996 Se añade un anexo XVII por el que figura como anexo de la Resolución de 3 de enero de 2017, según establece su apartado primero. Ref. BOE-A-2017-159 Se añade el apartado 2.6 al capítulo 2º por el apartado primero.9 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 CAPÍTULO 1.º Instrucciones preliminares A) Declaración en aduana. Es la solicitud presentada a la aduana para incluir la mercancía en un régimen aduanero o reexportarla. Esta declaración puede presentarse por escrito, utilizando el formulario «Documento Único Administrativo» (DUA) establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, o mediante transmisión electrónica de datos siguiendo las instrucciones del capítulo 6.º de esta Resolución. A efectos de esta Resolución el mensaje electrónico de declaración aduanera se denomina, también, DUA. B) Operaciones para las que se requiere la declaración aduanera (DUA). Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no comunitaria.
- a)para su despacho a libre práctica o a consumo;
- b)para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- c)para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión; 2. Mercancía comunitaria.
- a)para su exportación;
- b)en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
- c)en los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006;
- d)para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- e)en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca.
- a)introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al IGIC y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
- b)exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente. 7. La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria. (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias. Las actuaciones de la Administración Tributaria Canaria y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acuerden en el desarrollo de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones aduaneras en Canarias, se entenderán como propias de ambas Administraciones (VEXCAN). C) Composición del documento y forma de presentación. El modelo es el establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) 2454/1993, el documento único administrativo, cuyas características se detallan en el artículo 215 y en los Anexos 31 a 38 del citado Reglamento que incluyen el formato de los distintos ejemplares (1 a 8). El documento deberá cumplimentarse en el idioma español y escrito por procedimientos de impresión electrónica. Excepcionalmente se podrá admitir escrito a mano, con tinta y en mayúsculas. Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras. El documento será, en todas sus casillas y copias, perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana deberán exigir la presentación de un nuevo formulario. En el caso de presentación electrónica de la declaración aduanera, cuando sea necesario un ejemplar sobre papel, éste podrá imprimirse en papel virgen A4 con el mismo formato del ejemplar del DUA de que se trate incluido en el Anexo 31 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, salvo por lo que se refiere al color de impresión, utilización de cursivas y la impresión de fondo de color verde para determinadas casillas. El justificante de levante será expedido por la Administración, en formato PDF, y podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. El operador también podrá imprimir en papel virgen, respetando el formato del modelo previsto en el Anexo 28 del Reglamento CEE) n.º 2454/1993, la Declaración de Valor en Aduana (DVI así como el resto de modelos nacionales utilizados para informaciones complementarias al DUA. En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa comunitaria y, en concreto, en cuanto a las declaraciones de exportación. D) Uniformidad. Podrán incluirse varias mercancías en un solo DUA, siempre que el contenido de las casillas 1 a 30 del mismo sea común a todas ellas, a excepción de:
- a)las casillas 2 y 21 (expedidor/exportador y medio de transporte en frontera, respectivamente) cuando se trate de declaraciones recapitulativas de importación, y la 21 en las declaraciones recapitulativas de exportación;
- b)las casillas 2, 8, 15 y 17 (expedidor, destinatario, país de expedición y país de destino) en las declaraciones de tránsito. E) Declarante. Es la persona que efectúa la declaración en la Aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana. Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión. El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea. La declaración en la Aduana podrá hacerse:
- a)en nombre y por cuenta propia (autodespacho, código 1);
- b)en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación directa, código 2);
- c)en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación indirecta, código 3);
- d)o bien, en el caso exclusivo de Canarias, con representación indirecta ante la Administración Aduanera y con representación directa ante la Administración Tributaria Canaria, cuando fuera de aplicación la disposición Adicional Única de la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 30 de noviembre de 1972, por la que se aprueba la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias (código 4) o con representación directa ante la AEAT e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria (código 5). F) Firma. La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante, de forma manuscrita o mediante la firma electrónica prevista en el capítulo 6. Dicha firma le compromete en relación con: ‒ La exactitud de los datos que figuran en la declaración. ‒ La existencia y autenticidad de los documentos unidos o reseñados en la declaración. ‒ El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el régimen solicitado. G) Admisión. La declaración deberá contener todos los datos e incorporar los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, las declaraciones que cumplan estas condiciones serán admitidas por la autoridad aduanera siempre que la mercancía a que se refieren haya sido previamente presentada en la Aduana. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de facilitar la correcta tramitación de las declaraciones electrónicas, serán rechazadas, de forma inmediata, aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios para su admisión, con indicación de los motivos de tal rechazo, pudiendo el declarante presentar de nuevo la declaración una vez rectificados dichos errores. CAPÍTULO 1.º Instrucciones preliminares A) Declaración en aduana. Es la solicitud presentada a la aduana para incluir la mercancía en un régimen aduanero o reexportarla. Esta declaración puede presentarse por escrito, utilizando el formulario «Documento Único Administrativo» (DUA) establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, o mediante transmisión electrónica de datos siguiendo las instrucciones del capítulo 6.º de esta Resolución. A efectos de esta Resolución el mensaje electrónico de declaración aduanera se denomina, también, DUA. B) Operaciones para las que se requiere la declaración aduanera (DUA). Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no comunitaria.
- a)para su despacho a libre práctica o a consumo;
- b)para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- c)para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión; 2. Mercancía comunitaria.
- a)para su exportación;
- b)en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
- c)en los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006;
- d)para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- e)en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca.
- a)introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al IGIC y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
- b)exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente. 7. La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria. (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias. Las actuaciones de la Administración Tributaria Canaria y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acuerden en el desarrollo de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones aduaneras en Canarias, se entenderán como propias de ambas Administraciones (VEXCAN). C) Composición del documento y forma de presentación. El modelo es el establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) 2454/1993, el documento único administrativo, cuyas características se detallan en el artículo 215 y en los Anexos 31 a 38 del citado Reglamento que incluyen el formato de los distintos ejemplares (1 a 8). El documento deberá cumplimentarse en el idioma español y escrito por procedimientos de impresión electrónica. Excepcionalmente se podrá admitir escrito a mano, con tinta y en mayúsculas. Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras. El documento será, en todas sus casillas y copias, perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana deberán exigir la presentación de un nuevo formulario. En el caso de presentación electrónica de la declaración aduanera, cuando sea necesario un ejemplar sobre papel, éste podrá imprimirse en papel virgen A4 con el mismo formato del ejemplar del DUA de que se trate incluido en el Anexo 31 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, salvo por lo que se refiere al color de impresión, utilización de cursivas y la impresión de fondo de color verde para determinadas casillas. El justificante de levante será expedido por la Administración, en formato PDF, y podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. El operador también podrá imprimir en papel virgen, respetando el formato del modelo previsto en el Anexo 28 del Reglamento CEE) n.º 2454/1993, la Declaración de Valor en Aduana (DVI así como el resto de modelos nacionales utilizados para informaciones complementarias al DUA. En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa comunitaria y, en concreto, en cuanto a las declaraciones de exportación. D) Uniformidad. Podrán incluirse varias mercancías en un solo DUA, siempre que el contenido de las casillas 1 a 30 del mismo sea común a todas ellas, a excepción de:
- a)las casillas 2 y 21 (expedidor/exportador y medio de transporte en frontera, respectivamente) cuando se trate de declaraciones recapitulativas de importación, y la 21 en las declaraciones recapitulativas de exportación;
- b)las casillas 2, 8, 15 y 17 (expedidor, destinatario, país de expedición y país de destino) en las declaraciones de tránsito. E) Declarante. Es la persona que efectúa la declaración en la Aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana. Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión. El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea. La declaración en la Aduana podrá hacerse:
- a)en nombre y por cuenta propia (autodespacho, código 1);
- b)en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación directa, código 2);
- c)en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación indirecta, código 3);
- d)o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración. F) Firma. La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante, de forma manuscrita o mediante la firma electrónica prevista en el capítulo 6. Dicha firma le compromete en relación con: ‒ La exactitud de los datos que figuran en la declaración. ‒ La existencia y autenticidad de los documentos unidos o reseñados en la declaración. ‒ El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el régimen solicitado. G) Presentación y admisión. La declaración deberá contener todos los datos e incorporar los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, las declaraciones que cumplan estas condiciones serán admitidas por la autoridad aduanera siempre que la mercancía a que se refieren haya sido previamente presentada en la Aduana. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de facilitar la correcta tramitación de las declaraciones electrónicas, serán rechazadas, de forma inmediata, aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios para su admisión, con indicación de los motivos de tal rechazo, pudiendo el declarante presentar de nuevo la declaración una vez rectificados dichos errores. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar un MRN antes de la llegada de la mercancía (en adelante preDUA), según lo previsto en el artículo 201.2 del Reglamento (CEE) N.º 2454/93, de 2 de julio de 1993. También como excepción al párrafo segundo y en el marco de la Ventanilla Única Aduanera (en adelante VUA), se podrá presentar una declaración antes de haber obtenido los certificados emitidos por los Servicios de Inspección Fronteriza necesarios para obtener el levante, en las condiciones que se establecen en el capítulo 6 de esta Resolución. Se modifican los apartados E, letra
- d)y G por el apartado primero.1 y 2 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 CAPÍTULO 1.º Instrucciones preliminares A) Declaración en aduana. Es la solicitud presentada a la aduana para incluir la mercancía en un régimen aduanero o reexportarla. Esta declaración puede presentarse por escrito, utilizando el formulario «Documento Único Administrativo» (DUA) establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, o mediante transmisión electrónica de datos siguiendo las instrucciones del capítulo 6.º de esta Resolución. A efectos de esta Resolución el mensaje electrónico de declaración aduanera se denomina, también, DUA. B) Operaciones para las que se requiere la declaración aduanera (DUA). Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no comunitaria.
- a)para su despacho a libre práctica o a consumo;
- b)para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- c)para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión; 2. Mercancía comunitaria.
- a)para su exportación;
- b)en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de las especialidades que se acuerden en el marco de la VEXCAN.
- c)en los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006;
- d)para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- e)en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca.
- a)introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al IGIC y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
- b)exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente. 7. La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria. (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias. Las actuaciones de la Administración Tributaria Canaria y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acuerden en el desarrollo de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones aduaneras en Canarias, se entenderán como propias de ambas Administraciones (VEXCAN). C) Composición del documento y forma de presentación. El modelo es el establecido en el artículo 205 del Reglamento (CEE) 2454/1993, el documento único administrativo, cuyas características se detallan en el artículo 215 y en los Anexos 31 a 38 del citado Reglamento que incluyen el formato de los distintos ejemplares (1 a 8). El documento deberá cumplimentarse en el idioma español y escrito por procedimientos de impresión electrónica. Excepcionalmente se podrá admitir escrito a mano, con tinta y en mayúsculas. Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras. El documento será, en todas sus casillas y copias, perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana deberán exigir la presentación de un nuevo formulario. En el caso de presentación electrónica de la declaración aduanera, cuando sea necesario un ejemplar sobre papel, éste podrá imprimirse en papel virgen A4 con el mismo formato del ejemplar del DUA de que se trate incluido en el Anexo 31 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, salvo por lo que se refiere al color de impresión, utilización de cursivas y la impresión de fondo de color verde para determinadas casillas. El justificante de levante será expedido por la Administración, en formato PDF, y podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. El operador también podrá imprimir en papel virgen, respetando el formato del modelo previsto en el Anexo 28 del Reglamento CEE) n.º 2454/1993, la Declaración de Valor en Aduana (DVI así como el resto de modelos nacionales utilizados para informaciones complementarias al DUA. En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa comunitaria y, en concreto, en cuanto a las declaraciones de exportación. D) Uniformidad. Podrán incluirse varias mercancías en una única declaración aduanera, siempre que el contenido de los datos de cabecera sea común a todas ellas, sin perjuicio de las autorizaciones de declaración simplificada que prevean otra cosa. E) Declarante. Es la persona que efectúa la declaración en la Aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana. Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión. El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea. La declaración en la Aduana podrá hacerse:
- a)en nombre y por cuenta propia (autodespacho, código 1);
- b)en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación directa, código 2);
- c)en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación indirecta, código 3);
- d)o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración. F) Firma. La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante, de forma manuscrita o mediante la firma electrónica prevista en el capítulo 6. Dicha firma le compromete en relación con: ‒ La exactitud de los datos que figuran en la declaración. ‒ La existencia y autenticidad de los documentos unidos o reseñados en la declaración. ‒ El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el régimen solicitado. G) Presentación y admisión: La declaración deberá contener todos los datos y los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías deberán estar a disposición de las autoridades aduaneras. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del CAU, las declaraciones que cumplan estas condiciones serán admitidas por la autoridad aduanera siempre que la mercancía a que se refieren haya sido previamente presentada en la Aduana. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y de facilitar la correcta tramitación de las declaraciones electrónicas, serán rechazadas, de forma inmediata, aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios para su admisión, con indicación de los motivos de tal rechazo, pudiendo el declarante presentar de nuevo la declaración una vez rectificados dichos errores. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar la declaración antes de la llegada de la mercancía de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del CAU. Dos modalidades:
- a)Mediante una predeclaración incompleta (en adelante PDI) que hará las veces de solicitud de MRN que facilite el intercambio de información con los Servicios de Inspección Fronteriza, y que deberá ser completada necesariamente para poder ser admitida.
- b)Mediante una predeclaración completa (en adelante PDC o PDS según se trate del procedimiento normal o el simplificado) que deberá contener la información necesaria según el régimen y el procedimiento solicitado y que será admitida de forma automática con la presentación de las mercancías. También como excepción al párrafo segundo y en el marco de la Ventanilla Única Aduanera (en adelante VUA), se podrá presentar una declaración antes de haber obtenido los certificados emitidos por los Servicios de Inspección Fronteriza necesarios para obtener el levante, en las condiciones que se establecen en el capítulo 6 de esta Resolución. Se modifican los apartados B.2.b), D y G por el apartado primero.2 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089 Se modifican los apartados E, letra
- d)y G por el apartado primero.1 y 2 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 CAPÍTULO 1.º Instrucciones preliminares A) Contenido de esta resolución: En esta Resolución se incluyen las instrucciones para presentar declaraciones en aduana y declaraciones de reexportación, entendiendo por tales las definidas en los apartados 12 y 13 del artículo 5 del CAU: – declaración en aduana»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse; – declaración de reexportación: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del TAU mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal. La Resolución tiene como base la normativa de la Unión y más específicamente lo establecido en el Título V del CAU y los correspondientes en la normativa de desarrollo y en el Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 citado (en adelante RDCAU) y en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (en adelante RECAU), así como en el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 (en adelante Reglamento Transitorio) mientras se realiza la adaptación de los sistemas informáticos al CAU. Esta normativa se completa con instrucciones nacionales en aquellos puntos en que está previsto por dicha normativa, así como para las operaciones que afectan al territorio nacional no de la Unión. B) Operaciones para las que se requiere una declaración aduanera. Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no de la Unión,
- a)para su despacho a libre práctica o a consumo;
- b)para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- c)para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión, excepto reexportación tras el régimen de Zona Franca y tras el depósito temporal; 2. Mercancía de la Unión
- a)para su exportación y vinculación a régimen de perfeccionamiento pasivo;
- b)para cumplir las formalidades de exportación en operaciones de avituallamiento y equipamiento (artículo 269.3 del CAU y artículo 245.1 letra
- o)del RDCAU);
- c)en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de las especialidades que se acuerden en el marco de la VEXCAN;
- d)en los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006;
- e)para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- f)en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca,
- a)introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un documento T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
- b)exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente. 7. La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias. Las actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acuerden en el desarrollo de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones aduaneras en Canarias, se entenderán como propias de ambas Administraciones (VEXCAN). C) Forma de presentación de las declaraciones. Las declaraciones deben ser presentadas mediante sistemas informáticos ajustados a las especificaciones que se publican en el Portal de la Agencia Tributaria, salvo en aquellos casos específicos que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158.2 del CAU se permita su presentación por otros medios. El capítulo 6.º de esta Resolución contiene instrucciones relativas al intercambios de mensajes referidos a las declaraciones aduaneras. Para aquellos supuestos en que esté prevista la presentación de la declaración aduanera por escrito, deberá utilizarse el formulario previsto en el artículo 15 y en el Anexo IX, Apéndice B1 y C1 del Reglamento Transitorio. El justificante de levante será expedido por la Administración, en formato PDF, y podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la Agencia Tributaria. El operador también podrá imprimir en papel virgen, respetando el formato del modelo previsto en el artículo 6 del Reglamento Transitorio, la Declaración de Valor en Aduana (documento DV1), así como el resto de modelos nacionales utilizados para informaciones complementarias. D) Aduana competente. La declaración deberá presentarse ante la Aduana competente del lugar donde se encuentren las mercancías salvo autorización de despacho centralizado u disposiciones nacionales que dispongan lo contrario. E) Declarante. Es la persona que presenta la declaración en aduana o la declaración de reexportación en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana (artículo 5 apartado 15 del CAU). Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión. El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea, salvo las excepciones previstas en el artículo 170.3 del CAU. La declaración en la Aduana podrá hacerse:
- a)en nombre y por cuenta propia (autodespacho);
- b)en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación directa);
- c)en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación indirecta).
- d)o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración. Representante aduanero: la normativa nacional que desarrolla esta figura se encuentra en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 2010) y en la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2013) que crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros. F) Firma. La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante mediante la firma electrónica prevista en el capítulo 6, o, en su caso, manuscrita. Dicha firma le compromete en relación con: – La exactitud de los datos que figuran en la declaración. – La existencia y autenticidad de los documentos unidos o reseñados en la declaración. – El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el régimen solicitado. G) Presentación y admisión. La declaración deberá contener todos los datos y los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías deberán estar a disposición de las autoridades aduaneras. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del CAU, las declaraciones que cumplan estas condiciones serán admitidas por la autoridad aduanera siempre que la mercancía a que se refieren haya sido previamente presentada en la Aduana. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y de facilitar la correcta tramitación de las declaraciones electrónicas, serán rechazadas, de forma inmediata, aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios para su admisión, con indicación de los motivos de tal rechazo, pudiendo el declarante presentar de nuevo la declaración una vez rectificados dichos errores. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el prerregistro de una declaración de importación o presentar dicha declaración antes de la llegada de la mercancía según lo previsto en el artículo 171 del CAU:
- a)Prerregistro (en adelante PDI) que hará las veces de solicitud de MRN que facilite el intercambio de información con los Servicios de Inspección Fronteriza, y que deberá ser completada necesariamente para poder ser admitida.
- b)Predeclaración completa (en adelante PDC o PDS según se trate del procedimiento normal o el simplificado) que deberá contener la información necesaria según el régimen y el procedimiento solicitado y que será admitida de forma automática con la presentación de las mercancías. El MRN de la predeclaración no se modificará con su admisión al presentar las mercancías. También como excepción al párrafo segundo y en el marco de la Ventanilla Única Aduanera (en adelante VUA), se podrá presentar una declaración antes de haber obtenido los certificados emitidos por los Servicios de Inspección Fronteriza necesarios para obtener el levante, en las condiciones que se establecen en el capítulo 6 de esta Resolución. Se sustituye por el que figura como anexo 1º de la Resolución de 2 de septiembre de 2019, según establece su apartado primero.1. Ref. BOE-A-2019-12996 Se modifican los apartados B.2.b), D y G por el apartado primero.2 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089 Se modifican los apartados E, letra
- d)y G por el apartado primero.1 y 2 de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-646 CAPÍTULO 1.º Instrucciones preliminares A) Contenido de esta resolución: En esta Resolución se incluyen las instrucciones para presentar declaraciones en aduana y declaraciones de reexportación, entendiendo por tales las definidas en los apartados 12 y 13 del artículo 5 del CAU: – declaración en aduana»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse; – declaración de reexportación: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del TAU mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal. La Resolución tiene como base la normativa de la Unión y más específicamente lo establecido en el Título V del CAU y los correspondientes en la normativa de desarrollo y en el Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 citado (en adelante RDCAU) y en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (en adelante RECAU), así como en el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 (en adelante Reglamento Transitorio) mientras se realiza la adaptación de los sistemas informáticos al CAU. Esta normativa se completa con instrucciones nacionales en aquellos puntos en que está previsto por dicha normativa, así como para las operaciones que afectan al territorio nacional no de la Unión. B) Operaciones para las que se requiere una declaración aduanera. Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no de la Unión,
- a)para su despacho a libre práctica o a consumo;
- b)para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- c)para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión, excepto reexportación tras el régimen de Zona Franca y tras el depósito temporal; 2. Mercancía de la Unión
- a)para su exportación y vinculación a régimen de perfeccionamiento pasivo;
- b)para cumplir las formalidades de exportación en operaciones de avituallamiento y equipamiento (artículo 269.3 del CAU y artículo 245.1 letra
- o)del RDCAU);
- c)en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de las especialidades que se acuerden en el marco de la VEXCAN;
- d)en los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006;
- e)para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- f)en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. 3. Los productos de la pesca,
- a)introducidos para su consumo en territorio nacional que puedan justificar el carácter de mercancías de la Unión en la forma prevista en el artículo 253 del RECAU, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
- b)exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional. 4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente. 7. La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en