200 ok Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.
(1989); Methods for the determination of possible damage, «The green book», CPR 16E. CIP- data of the Royal Library. The Hague, The Netherlands.] 2.3.1.3 Variables para los fenómenos de tipo químico: Para este tipo de fenómenos la variable representativa del daño inmediato originado por la liberación de productos tóxicos es la concentración de tóxico o la dosis, D, definida mediante: donde Cmax es la concentración máxima de la sustancia en el aire, texp el tiempo de exposición y n un exponente que depende de la sustancia química. Se utilizan los siguientes índices: AEGL (Acute Exposure Guideline Levels), propuestos inicialmente por la Agencia de Protección Medioambiental de los Estados Unidos de América, definidos para tres niveles de daño (1, 2 y 3), considerando para cada nivel los periodos de referencia siguientes: 30 minutos, 1, 4 y 8 horas y, en algunos casos, establecidos también para un periodo de 10 minutos. Si la sustancia no tiene definido el índice anterior, se utilizarán los denominados ERPG (Emergency Response Planning Guidelines) publicados por la Asociación de Higiene Industrial Americana, y/o los TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits) desarrollados por el Departamento de Energía de los Estados Unidos. Estos dos últimos índices están definidos para los mismos niveles de daño que los establecidos para los AEGL pero, en cada caso, para un único periodo de referencia: 1 hora para los ERPG y 15 minutos para los TEEL. Consideraciones para la utilización de los índices: 1. Todos los índices representan concentraciones máximas que no deben ser sobrepasadas en ningún momento durante su respectivo tiempo de referencia, por lo que pueden considerarse como «valores techo». 2. Los índices AEGL se pueden interpolar para tiempos de paso de nubes –tp– distintos a los de referencia. Para ello, se determina previamente la dosis, D, y el exponente, n, de la ecuación anterior, utilizando los índices cuyos tiempos de referencia comprenden al tiempo de paso mencionado ; con dichos datos se calcula la nueva concentración máxima, Cmax, mediante: 3. Los índices AEGL no deben extrapolarse para tiempos de paso de nubes inferiores al menor periodo de referencia disponible ; por consiguiente, la concentración máxima correspondería al AEGL definido para el menor periodo de referencia. Por el contrario, se pueden realizar extrapolaciones para tiempos de paso superiores al mayor tiempo de referencia disponible, aunque esta situación es muy poco probable dado que normalmente los AEGL están definidos para periodos de hasta 8 horas. 4. Cuando se utilicen índices ERPG, las concentraciones máximas se establecen de la forma siguiente: 4.1 Los valores ERPG que correspondan (nivel 1 ó 2), si el tiempo de paso es igual o inferior a 60 minutos. 4.2 Para tiempos de paso superiores a 60 minutos, extrapolar los índices mediante la ley de Haber: 5. Si sólo se dispone de los índices TEEL, se verifica: 5.1 Si el tiempo de paso de la nube es inferior a 15 minutos, utilizar directamente las concentraciones correspondientes a los respectivos TEEL. 5.2 Para tiempos de paso superiores a 15 minutos, extrapolar los índices mediante la ley de Haber: En todas las ecuaciones anteriores el tiempo de paso está expresado en minutos. 2.3.2 Análisis de consecuencias. Se entiende por análisis de consecuencias el cálculo, espacial y temporal, de las variables representativas de los fenómenos peligrosos descritos en el apartado 2.2 de esta directriz y sus posibles efectos sobre las personas, el medio ambiente y los bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del daño. La metodología adoptada para evaluar las consecuencias a efectos de planificación deberá basarse en la zonificación de riesgos y en la aplicación de modelos de cálculo, que serán de probada eficacia científica y reconocimiento internacional. 2.3.3 Definición de las zonas objeto de planificación: valores umbrales. En concreto, se definen las siguientes zonas:
- a)Zona de intervención: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.
- b)Zona de alerta: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población. 2.3.3.1 Valores umbrales para la zona de intervención. Los valores umbrales que deberán adoptarse para la delimitación de la zona de intervención son los que a continuación se señalan: 1. Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar.seg. 2. Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 125 mbar. 3. El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar.seg. en una cuantía del 95%. Producidos por explosión o estallido de continentes. 4. Una dosis de radiación térmica de 250 (kW/m2)4/3 · s, equivalente a las combinaciones de intensidad térmica y tiempo de exposición que se indican a continuación. l, kW/m2 7 6 5 4 3 texp, s 20 25 30 40 60 5. Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-2, ERPG-2 y/o TEEL-2, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3. 2.3.3.2 Valores umbrales para la zona de alerta. Para delimitación de la zona de alerta se considerarán los siguientes valores umbrales o circunstancias: 1. Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 100 mbar.seg. 2. Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar. 3. El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar.seg. en una cuantía del 99,9%. Producidos por explosión o estallido de continentes. 4. Una dosis de radiación térmica de 115 (kW/m2)4/3 · s, equivalente a las combinaciones de intensidad térmica y tiempo de exposición que se indican a continuación. l, kW/m2 6 5 4 3 2 texp, s 11 15 20 30 45 5. Concentraciones máximas de sustancias tóxicas en aire calculadas a partir de los índices AEGL-1, ERPG-1 y/o TEEL-1, siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.3.1.3. 2.3.3.3 Valores umbrales para el efecto dominó. Para la determinación de un posible efecto dominó de un accidente grave en instalaciones circundantes o próximas y/o en un establecimiento vecino, se establecen los siguientes valores umbrales: Radiación térmica: 8 kW/m2. Sobrepresión: 160 mbar. Alcance máximo de los proyectiles producidos por explosión o estallido de continentes (la distancia se calcula en función de las hipótesis accidentales consideradas). En cualquier caso, podrán utilizarse otros valores umbrales, siempre y cuando se apoyen en referencias técnicas avaladas y se justifiquen debidamente las circunstancias establecidas para dichos valores, en relación a la naturaleza del material afectado, duración de la exposición, geometría del equipo, contenido, presencia de aislamiento y revestimiento, etc. 2.4 Análisis de la vulnerabilidad del medio ambiente. El industrial proporcionará un análisis fundamentado en la identificación, caracterización y valoración sistemática y objetiva de cada uno de los componentes y factores relevantes del sistema de riesgo. El análisis se basará en la evaluación y parametrización de los cuatro componentes que constituyen el sistema de riesgo: Fuentes de riesgo. Sistemas de control primario. Sistemas de transporte. Receptores vulnerables. Fuentes de riesgo. La evaluación debe contemplar entre otros aspectos la peligrosidad potencial de la sustancia, los factores que condicionan su comportamiento ambiental y la cantidad potencial involucrada. Sistemas de control primario. Los sistemas de control primario son los equipos o medidas de control dispuestos por el industrial con la finalidad de mantener una determinada fuente de riesgo en condiciones de control permanente, de forma que no afecte significativamente al medio ambiente. La evaluación debe describir para cada fuente de riesgo los sistemas de control dispuestos y su eficacia, estimando qué cantidad de fuente de riesgo puede alcanzar el medio y en qué condiciones. Sistemas de transporte. La evaluación debe describir en qué casos las fuentes de riesgo pueden alcanzar el medio receptor y estimar si el transporte en éste (aire, agua superficial o subterránea, suelo) puede poner la fuente de riesgo en contacto con el receptor y la magnitud de la posible afección. Receptores vulnerables. La evaluación debe incluir una valoración del entorno natural, el entorno socioeconómico, y su afección. El industrial debe suministrar información suficiente de los aspectos anteriormente indicados y parametrizar cada uno de los componentes de los distintos sistemas de riesgo (fuente de riesgo, sistemas de control primario, sistemas de transporte y receptores vulnerables), con la finalidad de asociar a cada situación de riesgo un valor o índice de peligro. Artículo 3. Autoprotección. El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que los titulares de los establecimientos afectados definan en un documento su política de prevención de accidentes graves y, en su caso, su sistema de gestión de seguridad*. * En relación con este artículo, la Comisión Europea ha elaborado la guía técnica Guidelines on a Major Accident Prevention Policy and Safety Management System, as required by Council Directive 96/82/EC (SEVESO II). Joint Research Centre. European Commission, 1998, como instrumento de apoyo en la interpretación de los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1254/1999. Además, los industriales están obligados a elaborar y presentar a la autoridad competente un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, que comprenda el análisis y la evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos de prevención, la definición de los medios corporativos humanos y materiales necesarios para la prevención y control, la organización de éstos y los procedimientos de actuación ante emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediatas, así como su integración en el sistema público de protección civil. 3.1 Política de prevención de accidentes graves. El industrial afectado por el citado Real Decreto 1254/1999 está obligado a definir su política de prevención de accidentes graves en un documento que contemple los objetivos y principios de actuación para garantizar un alto nivel de seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Esta política deberá abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los riesgos de los accidentes graves, respecto a los elementos que se contemplan a continuación: Organización y personal. Identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves. Control de la explotación. Adaptación de las modificaciones. Planificación ante situaciones de emergencia. Seguimiento de los objetivos fijados. Auditoría y revisión. Si bien este documento tiene un carácter general, es necesario que se indiquen los criterios de organización, estructura y sistemas de gestión para cada una de las áreas citadas. Su alcance en cada caso debe definirse claramente y ha de ser consistente con su afectación en cuanto al riesgo de accidentes graves. En todo caso el industrial establecerá en su documento de política de prevención de accidentes graves los medios humanos y materiales necesarios y los disponibles, así como las directrices adoptadas para conseguir un alto nivel de seguridad en su establecimiento a fin de evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan situaciones que puedan derivar en accidentes graves y limitar sus posibles consecuencias tanto en sus propias instalaciones como en el entorno. Este documento representa el compromiso del industrial respecto al cumplimiento de los objetivos para el control de los riesgos de accidentes graves y la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. 3.2 Sistema de gestión de seguridad. La gestión de seguridad puede definirse como la parte de la función de gestión global de un establecimiento que determina e implanta su política de seguridad. El sistema de gestión de seguridad implica una gama amplia de actividades, iniciativas, programas y otros elementos, fundamentalmente de tipo técnico, humano y organizativo de las actividades individuales dentro de la organización que tienen que ver con la seguridad. El documento que defina el sistema de gestión de seguridad desarrollará los elementos principales identificados en la política de prevención de accidentes graves, reflejando el compromiso y la cultura de seguridad de su organización, contemplando los recursos y las responsabilidades directas del personal implicado en materia de seguridad y en la gestión de los riesgos de accidentes graves. El documento que define el sistema de gestión de seguridad podrá abarcar, a modo recomendatorio, los contenidos que se indican en los apartados 3.2.1 a 3.2.7 siguientes. 3.2.1 Organización y personal. Descripción de las funciones y responsabilidades de la estructura organizativa y detalle de los procedimientos de funcionamiento que afecten a la seguridad de sus instalaciones y sus procesos productivos. Definición de las necesidades formativas del personal asociado a la prevención y gestión de riesgos de accidentes graves en todos los niveles organizativos, así como la organización de las actividades formativas y participación del personal. Identificación, por parte del titular del establecimiento, de las habilidades y capacidades necesarias de su personal, asegurando una formación continua a los trabajadores y subcontratistas sobre los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo. Descripción del organigrama, desarrollo de la cadena de mando y responsabilidad, así como sus interrelaciones, especialmente en lo que respecta a líneas de comunicación, entre sus departamentos y con el personal del establecimiento. Definición de las funciones, la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas, la autoridad y la interrelación de todo el personal del establecimiento que realice trabajos que afecten a la seguridad, especialmente en cuanto a la provisión de recursos para el desarrollo e implantación del sistema de gestión de seguridad, el conocimiento de los riesgos y el cumplimiento de la política de seguridad, las acciones correctoras o de mejora, el control de situaciones anómalas, las necesidades de formación y la gestión de su eficacia, y la coordinación de la implantación del sistema incluyendo la presentación de los informes que sean necesarios. Definición de los procedimientos para asegurar la participación de los empleados, los contratistas u otros que puedan estar presentes en sus instalaciones, tanto en la determinación de la política de seguridad como para su implantación. 3.2.2 Identificación y evaluación de los riesgos de accidentes graves. Detalle de la metodología desarrollada para la identificación y evaluación sistemática de los riesgos derivados de la actividad del establecimiento y de las sustancias y materiales manipulados o producidos, el análisis de sus posibles consecuencias en aquél y sus zonas limítrofes, incluyendo los procedimientos para la definición de medidas, tanto para la prevención de accidentes como para el control de sus efectos. Desarrollo de un procedimiento que permita determinar los elementos susceptibles de provocar riesgos, que puedan ser origen de accidentes graves, y contemple los medios para la identificación constante de nuevas fuentes potenciales de peligro no contempladas inicialmente o la modificación de las existentes. Evaluación de las capacidades, conocimientos y recursos necesarios para desarrollar e implantar los procedimientos adecuados en el marco del sistema de gestión de la seguridad. La identificación y evaluación de riesgos se considera en todas las etapas de funcionamiento del establecimiento, desde su proyecto hasta su retirada de servicio, incluyendo los peligros potenciales que se producen o identifican en aquéllas, las condiciones de operación de los procesos (operaciones rutinarias o no rutinarias, en especial las puestas en marcha, el mantenimiento y las paradas), incidentes y posibles emergencias, fallos del sistema de gestión de seguridad, riesgos de retirada de servicio o evacuación y otros riesgos externos, tales como los naturales (situaciones meteorológicas adver sas, inundaciones, terremotos), operaciones de transporte, etc. Es necesario establecer un procedimiento que permita revisar la metodología de identificación y evaluación de los riesgos en función de los resultados del estudio de incidentes y accidentes que puedan tener lugar, de la experiencia adquirida en el funcionamiento de las instalaciones tanto propia como de otras similares, y de las conclusiones de las inspecciones o auditorías de seguridad. 3.2.3 Control de la explotación. Desarrollo de los procedimientos e instrucciones necesarias con el fin de asegurar un diseño y funcionamiento seguros de las instalaciones, los procesos, los equipos y las paradas temporales. Determinación de las prácticas de trabajo necesarias para todas las actividades importantes en materia de seguridad, al menos en las etapas de funcionamiento descritas en el apartado anterior. En la determinación de los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo se contempla la cooperación entre las personas que deban llevarlos a cabo, expresándolos de forma que sean fácilmente comprensibles por ellos y asegurando que se llevan a la práctica. Los procedimientos escritos estarán disponibles para toda la plantilla y todas las personas implicadas, evaluándolos periódicamente para garantizar su operatividad. 3.2.4 Adaptación de las modificaciones. Desarrollo de los procedimientos que sean necesarios para la planificación y control de los cambios que afecten al establecimiento, tanto de las personas como de las instalaciones, y considerando las circunstancias externas que puedan afectar al control de riesgos de accidentes graves. Previamente a la realización de un cambio, se considerará su naturaleza, la asignación de responsabilidades, la identificación y documentación asociada, el análisis preliminar del riesgo que pudiera entrañar, la definición e implantación de las medidas de seguridad y de los procedimientos de evaluación posteriores y los mecanismos de supervisión. Estos procedimientos de gestión de cambios se tendrán en cuenta durante el diseño y construcción de nuevas instalaciones o procesos. 3.2.5 Planificación ante situaciones de emergencia. Incluye los procedimientos relativos a su desarrollo e implantación, evaluación y revisión. Estos procedimientos determinan las habilidades y aptitudes necesarias del personal y los recursos necesarios para llevarlos a cabo, extremando lo relativo al proceso de identificación de riesgos y las medidas necesarias para comunicar los planes a todos los que pudieran verse afectados por una emergencia. Con carácter general se incluyen aquellas medidas que aseguren la integración del plan de emergencia en la estructura organizativa del establecimiento, lo que afecte a los procesos y al contenido global del sistema de gestión de la seguridad. 3.2.6 Seguimiento de los objetivos fijados. Desarrollo de procedimientos para la supervisión del funcionamiento de la seguridad y para la comprobación de los objetivos de seguridad establecidos. Determinarán si los planes y medidas para el control de los riesgos están siendo desarrollados, y se asegurará la identificación, comunicación e investigación de los incidentes o accidentes que puedan tener lugar. Esta supervisión incluye las inspecciones que sean necesarias de las instalaciones y abarca también a la formación, organización y los procedimientos. Una supervisión activa requiere un sistema eficaz de comunicación y un sistema de investigación completo de los incidentes y accidentes, que permita analizar todos los aspectos que guarden relación con aquéllos, y posibilita la comprobación de las medidas relativas a la seguridad implantadas y la verificación del proceso de vigilancia establecido. Definición de las responsabilidades para iniciar la investigación y las acciones correctoras que deban adoptarse, incluyendo, cuando sea necesario, la revisión de los procedimientos o sistemas para evitar fallos. Se tendrá en cuenta que la información obtenida por la supervisión del funcionamiento debe ser una contribución importante a los procesos de auditoría y revisión. 3.2.7 Auditoría y revisión. El objeto de una auditoría consiste en asegurarse que la organización, los procesos y procedimientos establecidos son consistentes con el sistema de gestión de seguridad. Debe ser realizada con independencia y la suficiente objetividad. Aparte de la supervisión rutinaria, se realizarán auditorias periódicas, para lo que el titular del establecimiento desarrollará un plan de auditoría que abarque los seis apartados anteriores, y contemple la determinación de las áreas y actividades auditadas, su frecuencia en cada caso, las responsabilidades, los recursos y personal necesario de acuerdo con el nivel de conocimientos adecuados y la necesaria objetividad, los protocolos a utilizar, los procedimientos para la información de sus conclusiones y los que afecten a su seguimiento. La revisión constituye el estudio para comprobar si el sistema de gestión de seguridad es apropiado para cumplir la política y objetivos determinados, y de su resultado puede ser necesaria la introducción de cambios en aquél. A intervalos periódicos, el industrial revisará la política y las estrategias globales relativas al control de los riesgos de accidentes graves, así como todos los aspectos del sistema de gestión de seguridad, para garantizar su consistencia. Esta revisión abarcará la asignación de recursos para su desarrollo y considerará los cambios en la organización, el desarrollo científico-técnico, las normas y la legislación. 3.3 Planes de autoprotección. Además de las medidas de prevención establecidas por los industriales para evitar los accidentes graves, es necesario establecer las líneas de actuación en caso de que se produzcan incidentes o situaciones de riesgo que puedan generar un accidente grave con el fin de adoptar de forma rápida y coordinada las medidas que permitan su control y la limitación de sus consecuencias. Entre las actuaciones relativas al control de accidentes graves se encuentran, en primer término, las medidas que puedan adoptar los industriales en su establecimiento para evitar sus daños, mantener bajo control, y prever una respuesta coordinada con un uso racional de los medios y recursos existentes para afrontar posibles situaciones de emergencia provocadas por accidentes graves en sus instalaciones. El plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior ; de un establecimiento deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen su activación, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación o el informe de seguridad (en el caso de establecimientos afectados por el artículo 9 del Real Decreto 1254/99). Asimismo, se describirán los criterios para la activación del plan y se desarrollarán los procedimientos organizativos y operativos de actuación tanto generales como específicos que resulten necesarios para cada una de las hipótesis accidentales que se contemplen en el análisis de riesgos. Estos procedimientos de actuación podrán agruparse para aquellos supuestos en los que se prevea que coinciden las pautas de actuación. Se definirán las normas generales que deberán emplearse en caso de emergencia, tales como las relativas a detección y alerta, evacuación de las zonas peligrosas y actuación de los equipos de intervención. Además deberán considerarse los procedimientos específicos para los siguientes posibles sucesos: Incendio. Explosión. Fuga de gases tóxicos. Vertido incontrolado de productos peligrosos. Estos procedimientos deben contemplar medidas concretas en cuanto a la asignación de recursos humanos y materiales, así como las actuaciones más eficientes que contribuyan al control de cada posible accidente, a través de operaciones seguras para los actuantes y contemplando los procedimientos de coordinación internos y externos que puedan resultar necesarios. En los establecimientos afectados por el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, se desarrollará con mayor amplitud el contenido del plan de autoprotección, de acuerdo con su mayor nivel de riesgo, debiendo especificarse con mayor detalle las actuaciones concretas para cada accidente grave potencial identificado en el informe de seguridad. 3.3.1 Contenido mínimo de los planes de autoprotección. El plan de autoprotección de un establecimiento afectado por el Real Decreto 1254/99 tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: 1. Análisis del riesgo. Descripción general. Evaluación del riesgo. Planos de situación. 2. Medidas y medios de protección. Medios materiales. Equipos humanos. Medidas correctoras del riesgo. Planos específicos. 3. Manual de actuación en emergencias. Objeto y ámbito. Estructura organizativa de respuesta. Enlace y coordinación con el plan de emergencia exterior. Clasificación de emergencias. Procedimientos de actuación e información. 4. Implantación y mantenimiento. Responsabilidades y organización. Programa de implantación. Programa de formación y adiestramiento. Programa de mantenimiento. Programa de revisiones. 3.3.1.1 Análisis del riesgo. 3.3.1.1.
- a)Descripción general. La descripción del emplazamiento, características constructivas y ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además del estudio de las instalaciones y zonas donde puedan estar presentes sustancias peligrosas. 3.3.1.1.
- b)Evaluación del riesgo. Se incluirán una descripción y justificación breve de los principios y metodología utilizados para la evaluación del riesgo y la determinación de los posibles accidentes susceptibles de activar el plan de autoprotección, indicando sus posibles consecuencias. 3.3.1.1.
- c)Planos. Se localizarán en planos a escala adecuada todos aquellos elementos que contribuyan al riesgo, incluyendo todos los elementos vulnerables que se consideren de interés. Los diferentes planos deben constituir un conjunto homogéneo en cuanto a escala, orientación y otros aspectos que faciliten su comprensión. 3.3.1.2 Medidas y medios de protección. 3.3.1.2.
- a)Medios materiales. Se detallarán las características de los medios de prevención y protección disponibles en el establecimiento, tales como instalaciones de detección, contraincendios, de contención, señalización, etc., y se identificarán sus posibles deficiencias de funcionamiento o diseño. Así mismo, se describirán, en su caso, los medios materiales de nueva implantación que resulten necesarios de acuerdo con la normativa aplicable. 3.3.1.2.
- b)Equipos humanos. Se identificarán los recursos humanos y aquellos más directamente relacionados con las actuaciones en emergencias, indicando la dependencia organizativa y los procedimientos de movilización, teniendo en cuenta todas las situaciones posibles (jornadas habituales de trabajo, vacaciones, turnos de trabajo y otras posibles variaciones). En caso de haber pactos de ayuda mutua entre establecimientos, se producirá la integración de los medios de los organismos y empresas firmantes del pacto. 3.3.1.2.
- c)Medidas correctoras del riesgo. Se identificarán las medidas de prevención y protección existentes que pudieran contribuir directamente a prevenir los accidentes y, en su caso, a mitigar los efectos de éstos. Se describirán los medios dispuestos para el control y contención de las consecuencias de los posibles accidentes y el grado de efectividad dependiendo de las diferentes situaciones operativas y turnos de trabajo. 3.3.1.2.
- d)Planos específicos. Se localizarán a un nivel de detalle adecuado los medios y equipos de protección utilizables en caso de accidente, así como de las posibles rutas de evacuación. 3.3.1.3 Manual de actuación en emergencias. 3.3.1.3.
- a)Objeto y ámbito. En cuanto a los procedimientos de actuación en situaciones de emergencia, se definirán el objeto y ámbito de aplicación del plan de acuerdo con el nivel de riesgo existente en el establecimiento. 3.3.1.3.
- b)Estructura organizativa de respuesta. Se identificarán la composición y misiones de los diferentes equipos de emergencia, se designará un centro de coordinación interno y se determinará la organización para la intervención y la evacuación. Se deberá extremar la relación y actualización de los medios efectivos permanentes para localización del personal responsable y de los recursos externos que se consideren necesarios en cada caso. 3.3.1.3.
- c)Enlace y coordinación con el plan de emergencia exterior. La organización del establecimiento para situaciones de emergencia debe ser tal que permita, en todo momento, la presencia de un responsable en la instalación, que pueda asumir las funciones de director de la emergencia en el emplazamiento. Debe existir además un sistema de localización permanente de los responsables que pudieran estar involucrados en las actuaciones, de acuerdo a una cadena de mando prevista para todas las situaciones de horario y jornada laboral posibles. Se detallarán los cargos de los responsables, así como la forma de localización permanente. El director de la emergencia en el emplazamiento, o la persona responsable designada, será el interlocutor del establecimiento con la autoridad competente en el exterior. Se incluirá la notificación de accidentes y también de aquellas incidencias que puedan ocasionar alarma social, o puedan ser perceptibles desde el exterior de las instalaciones. 3.3.1.3.
- d)Clasificación de emergencias. Los posibles accidentes y los factores de riesgo se clasificarán de acuerdo con su posible gravedad. 3.3.1.3.
- e)Procedimientos de actuación e información. Se indicarán los procedimientos de actuación y las acciones a desarrollar por los integrantes del plan. Se establecerán fichas o procedimientos de actuación para las situaciones de emergencia previstas, tanto internas como externas, que afecten al establecimiento. En cada suceso que pueda originar un accidente grave, se describirán las acciones y medidas que deban adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluyendo la descripción de los equipos de seguridad y los recursos disponibles. En este aspecto, debe tenerse en cuenta la formación adecuada del personal para las tareas a cumplir y la coordinación con los recursos exteriores. Se especificarán claramente las condiciones bajo las que puede considerarse la activación de una situación de emergencia, su cambio de clasificación de gravedad y las condiciones para darla por concluida. Se incluirán, así mismo, las actuaciones para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá facilitarse de inmediato y las medidas para proporcionar información más detallada a medida que se disponga de ella. 3.3.1.4 Implantación y mantenimiento. 3.3.1.4.
- a)Responsabilidades y organización. Se detallará la organización y asignación de responsabilidades necesarias para la implantación y mantenimiento del plan para cada una de sus fases. 3.3.1.4.
- b)Programa de implantación. Se describirán las etapas previstas para la implantación, contemplando la adecuación de deficiencias e incorporación de medios, en su caso, y las actuaciones de formación necesarias para su correcto funcionamiento (normas para los empleados, visitantes, grupos de mantenimiento, contratistas). 3.3.1.4.
- c)Programa de formación y adiestramiento. Establecerá la programación de la formación y adiestramiento a desarrollar para garantizar la operatividad del plan, en función de las misiones asignadas al personal adscrito a éste y a todos los trabajadores en general, incluyendo la programación y ejecución de ejercicios y simulacros. Por cada plan de autoprotección se deberá realizar un simulacro con una periodicidad mínima de 3 años. 3.3.1.4.
- d)Programa de mantenimiento. Se establecerá un plan de mantenimiento de las instalaciones, de forma que mantengan una protección y operatividad adecuadas en todo momento. 3.3.1.4.
- e)Programa de revisiones. Se incluirán los mecanismos de revisión del plan, estableciendo además los procedimientos y responsabilidades para la incorporación de las mejoras tecnológicas y las experiencias adquiridas durante su implantación y en las lecciones aprendidas de los accidentes/incidentes ocurridos. Artículo 4. Informe de seguridad. 4.1 Consideraciones generales. Según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999, los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 3, de las partes 1 y 2, del anexo I de dicho real decreto, tienen la obligación de facilitar a la autoridad competente un informe de seguridad (IS). El informe de seguridad deberá incluir información suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir a la autoridad competente conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un funcionamiento seguro. Así mismo, esta información debe clarificar en lo posible las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se refiere a su gestión global. La información deberá ser suficiente para permitir a la autoridad competente evaluar la idoneidad de los controles. En cualquier caso, puede hacerse referencia a otros documentos a disposición de las autoridades cuando éstas lo soliciten. El informe de seguridad incluirá los siguientes contenidos: Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA). Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad. Análisis del riesgo. En los epígrafes siguientes se especifican los criterios para el desarrollo de estos contenidos. Así mismo, en conformidad con el Real Decreto 1254/1999, la autoridad competente podrá exigir a los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 2 del anexo I de dicho real decreto, el desarrollo y presentación de algunos de los contenidos del informe de seguridad, cuando esté justificado por las características específicas de vulnerabilidad de los elementos del entorno, ante la posibilidad de efecto dominó por la presencia de industrias próximas, o por el resultado de las inspecciones llevadas a cabo en el establecimiento. 4.2 Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA). Será obligatoria la presentación, por parte de los industriales, de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento. La información relativa al entorno del establecimiento será completada por la administración competente para la elaboración del plan de emergencia exterior (PEE). En el anexo I se especifica el contenido detallado de la información básica para la elaboración de planes de emergencia exteriores (IBA), tanto en lo que se refiere a las aportaciones por parte del industrial, como a la información que debe complementar la Administración competente. 4.3 Información sobre el sistema de gestión de seguridad y política de prevención de accidentes graves. Como parte del informe de seguridad, el responsable del establecimiento afectado incluirá el documento sobre su política de prevención de accidentes graves, así como el que describe el sistema de gestión de seguridad puesto en práctica, según los criterios indicados en el artículo 3 de esta directriz. 4.4 Análisis del riesgo. Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños producidos por aquéllos. De esta forma, quedarán determinados los que pueden ser calificados como accidentes de categorías 2 y 3, según la clasificación recogida en el artículo 1 de esta directriz. El análisis del riesgo presentará expresamente el siguiente contenido *: * A este respecto pueden emplearse, sin carácter vinculante, los criterios contenidos en las Guías Técnicas sobre Metodologías de Análisis de Riesgos, editadas por la Dirección General de Protección Civil. Identificación de peligros de accidentes graves. Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores umbrales. Cálculo de vulnerabilidad. Relación de accidentes graves identificados. Medidas de prevención, control y mitigación. 4.4.1 Identificación de peligros de accidentes graves. Pueden definirse como fuentes de peligro aquellas condiciones que amenazan el funcionamiento seguro del establecimiento o instalación. Estas fuentes deben analizarse en todas las fases de operación (puesta en marcha, funcionamiento normal, parada, carga/descarga, transporte en el interior del establecimiento, etc.). Se identificarán los peligros de accidentes graves vinculados a:
- a)Operaciones, es decir, posibles errores humanos durante las mismas, fallos técnicos y de funcionamiento de los equipos, fallos de contención, parámetros del proceso fuera de los límites fijados, deficiencias en el suministro de servicios, etc.
- b)Sucesos externos, como impacto de actividades próximas, transporte, peligros naturales, etc.
- c)Vigilancia, es decir, intervenciones no autorizadas.
- d)Otras causas relacionadas con el diseño, construcción y gestión de la seguridad, como errores de diseño, procedimientos operacionales, modificaciones de procesos o equipos inadecuadas, fallos en el sistema de permisos de trabajo, mantenimiento inapropiado, etc. En este apartado se identificarán las posibles hipótesis accidentales y las características de los escenarios correspondientes, incluyendo una descripción y justificación de los principios y metodología utilizados*. * Para el desarrollo de lo previsto en este apartado se recomienda utilizar los criterios contenidos en el documento Guidance on the Preparation of a Safety Report to Meet the Requirements of Council Directive 96/82/CE (SEVESO II), elaborado por la Comisión Europea. Se considerarán las hipótesis accidentales y escenarios que puedan producirse por efecto dominó, así como aquellas que tengan consecuencias medioambientales y las que puedan surgir con motivo de reacciones incontroladas. Podrán descartarse aquellas hipótesis accidentales que por presentar una probabilidad de ocurrencia muy remota, se considere muy improbable su materialización. Estas hipótesis se justificarán mediante árboles de fallos suficientemente específicos y detallados (de conformidad con el apartado 4.4.4 de este artículo), apoyándose en referencias técnicas avaladas y todo ello con la aceptación de la autoridad competente. 4.4.2 Cálculo de consecuencias. El cálculo de consecuencias se basará en la estimación de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fenómenos peligrosos, incluyendo los parámetros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de cálculo adecuados. Las metodologías de cálculo se basarán en modelos científica e internacionalmente aceptados. Se presentará una descripción y justificación de los métodos de cálculo utilizados, incluyendo las hipótesis asumidas en ellos. Se considerarán, asimismo, aquellos accidentes que puedan producirse por efecto dominó, y los que tengan consecuencias medioambientales. Para facilitar su comprensión, los resultados del análisis de consecuencias se representarán gráficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada hipótesis accidental, a escala 1/5.000 o más detallada, indicando las zonas de intervención y de alerta de acuerdo con los valores umbrales indicados en el artículo 2 de esta directriz. 4.4.3 Cálculo de vulnerabilidad. Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenómenos peligrosos, se llevará a cabo un análisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes. Para ello, se emplearán metodologías probabilísticas del tipo Análisis Probit (Probability Unit), en función de la disponibilidad y desarrollo de éstas. Para cada una de las hipótesis accidentales, la vulnerabilidad sobre personas se expresará en términos de víctimas y heridos de diferente tipología. 4.4.4 Análisis cuantitativo de riesgos (ACR). La autoridad competente en cada caso podrá exigir un análisis cuantitativo de riesgo (ACR), cuando así lo considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial, dando un razonamiento justificativo de tal requerimiento y de la finalidad para la que se precisa. Una de estas finalidades puede ser la toma de decisión en materia de planificación urbanística en el entorno de los establecimientos afectados, de acuerdo con el contenido del artículo 12 del Real Decreto 1254/1999 y artículo 6 de esta directriz, y sin perjuicio del uso alternativo o combinado de otras metodologías de prestigio internacional reconocido. El análisis cuantitativo de riesgo (ACR) tendrá el siguiente contenido: 1. Identificación de los sucesos iniciadores. 2. Determinación de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores. 3. Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales. 4. Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales. 5. Determinación del riesgo. 6. Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad. El objeto del ACR consiste en determinar el riesgo para las personas en el entorno de los establecimientos afectados que esté relacionado con la presencia de sustancias peligrosas y con diversas finalidades, alguna de las cuales se ha citado anteriormente en este apartado. En el capítulo 1 se identificarán los sucesos iniciadores, entendiendo como tales los sucesos externos, fallos de operación, humanos o pérdidas de inventarios de sustancias peligrosas por causas genéricas o específicas. Se prestará especial importancia a aquellos que a priori puedan contribuir al riesgo para el exterior del establecimiento. En el capítulo 2 se analizarán las causas de estos sucesos y se determinarán sus frecuencias por aplicación de los métodos más adecuados según el caso (valores estándares directos, árboles de fallos, etc.). En el capítulo 3 se analizará la evolución de los iniciadores hasta producir los accidentes, según el tipo de sustancia y las condiciones del entorno. Se utilizarán para ello las técnicas más idóneas, como por ejemplo el árbol de sucesos. Mediante producto de las frecuencias de los iniciadores y de las probabilidades de los factores condicionantes, se determinará la frecuencia de los accidentes. En el capítulo 4 se determinarán las consecuencias letales de los accidentes, utilizando para ello los modelos de cálculo pertinentes. En el capítulo 5 se incluirá un mapa de isolíneas de riesgo individual (definido como la probabilidad, referida a un periodo de un año, de que una persona ubicada de forma permanente en un lugar determinado y sin protección específica, sea víctima de un accidente), determinado multiplicando, en cada punto, la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias letales. En el capítulo 6 se compararán las curvas de isoriesgo individual obtenidas con los criterios de aceptabilidad del riesgo fijados. La autoridad competente en cada caso fijará estos criterios que serán, en cualquier caso, comparables a estándares adoptados internacionalmente. No obstante, podrá establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que esté contrastado con modelos científica e internacionalmente aceptados y en conformidad con la autoridad competente. 4.4.5 Relación de accidentes graves. Finalmente, en el IS se incluirá la relación de accidentes de categorías 2 y 3, y los esquemas de los árboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos. Cuando un accidente de categoría 2 o inferior de un establecimiento pueda ocasionar un accidente de categoría 3 en otro establecimiento contiguo, o desencadenar su árbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignará también la categoría 3. 4.4.6 Medidas de prevención, control y mitigación. Para cada uno de los accidentes graves relacionados, se incluirá información sobre los parámetros técnicos y salvaguardias tecnológicas para evitar y mitigar sus consecuencias, así como los procedimientos previstos en el plan de autoprotección para dicho suceso. 4.5 Evaluación del informe de seguridad. La evaluación del informe de seguridad (IS) consistirá en: Confirmar que contiene los datos e información suficientes desarrollados en este artículo. Determinar si cumplen los objetivos del artículo 9 del Real Decreto 1254/99. Los resultados de esta evaluación se utilizarán para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento en cuestión. 4.6 Exención de contenido en el informe de seguridad. Para la concesión de exenciones o limitaciones al contenido de un informe de seguridad, la autoridad competente cumplirá con los criterios armonizados que figuran en el anexo IV del Real Decreto 1254/99 *. * A este respecto, se recomiendan los criterios y referencias establecidos en el documento «Explicaciones y Directrices para la Aplicación de la Exención Contemplada en el Apartado 6 del Artículo 9 de la Directiva 96/82/CE», elaborado por la Comisión Europea. En todo informe de seguridad cuya información haya sido limitada como resultado de una exención, se hará referencia a la citada exención. 4.7 Información pública y confidencialidad. Tal y como se recoge en los artículos 13 y 21 del Real Decreto 1254/1999, la autoridad competente en cada caso garantizará que el contenido del informe de seguridad considerado en este artículo esté a disposición del público. No obstante, podrán tener carácter confidencial aquellos contenidos que afecten a las situaciones descritas en el artículo 21 del mencionado real decreto, así como otros posibles aspectos que el industrial considere necesarios, siempre previo acuerdo con la autoridad competente. Para estos datos, los órganos competentes de las diferentes Administraciones, que los recepcionen, analicen, procesen, o utilicen a los fines de esta directriz, serán responsables de su custodia en registros de información clasificada. Así mismo, cuando exista una exención que limita el contenido del informe de seguridad, la autoridad competente garantizará el acceso a la información por la que se autorizó dicha limitación. En cualquier caso, la disposición de esta información quedará sujeta a las restricciones en materia de confidencialidad descritas anteriormente. Artículo 5. Inspecciones. 5.1 Objetivos. El artículo 19 del Real Decreto 1254/1999 establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a los establecimientos afectados por dicho real decreto. Así mismo, se considera la Recomendación del Parlamento y Consejo Europeos 2001/331/EC, de 4 de abril de 2001, en la que se aportan los criterios mínimos para las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Estas inspecciones comprenderán un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y de gestión de la seguridad, de forma que el industrial pueda demostrar:
- a)Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, de acuerdo con las actividades realizadas en el establecimiento.
- b)Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.
- c)Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.
- d)Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre medidas de prevención, protección y actuación en caso de accidente. 5.2 Sistema de inspecciones. 5.2.1 Desarrollo del programa de inspección. Los órganos competentes de las comunidades autónomas desarrollarán un programa de inspecciones que tendrá en cuenta la legislación aplicable a la industria y contendrá como mínimo la siguiente información: Identificación de todos los establecimientos contemplados en el programa. Definición del periodo de tiempo cubierto por el programa. Relación planificada con las inspecciones para cada establecimiento. Alcance de las inspecciones planificadas para cada establecimiento. Detalles de previsiones y procedimientos para la revisión del programa, cuando se considere necesario. Para establecer el alcance y prioridades de cada inspección, podrán tenerse en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos presentes en los establecimientos y sus antecedentes sobre situaciones accidentales. Con independencia de las inspecciones programadas, las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:
- a)Para investigar denuncias referidas a riesgos de accidente grave.
- b)Para investigar accidentes graves, incidentes y situaciones de incumplimiento de la normativa vigente. 5.2.2 Informe posterior a una inspección. Después de cada Inspección, la autoridad competente elaborará un informe. En éste se reflejará el nivel de cumplimiento de la normativa de accidentes graves y los resultados de la evaluación de los sistemas de seguridad. El informe contendrá, como mínimo:
- a)Alcance de la inspección y de las partes del establecimiento afectadas.
- b)Evaluación de los sistemas inspeccionados existentes en el establecimiento.
- c)Análisis del cumplimiento del industrial con los requisitos de la legislación nacional y autonómica relacionada con la normativa de accidentes graves.
- d)Identificación de aquellas situaciones anómalas para las que sea necesario tomar medidas correctoras, incluyendo los plazos y plan de implantación de dichas medidas. 5.2.3 Seguimiento de la inspección. Cuando el informe de una inspección refleje la necesidad de aplicar acciones correctoras, se llevarán a cabo los procedimientos necesarios para verificar la implantación y efectividad de dichas acciones de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección. Para realizar esta verificación podrán adoptarse diversos procedimientos, tales como notificaciones emitidas por el industrial sobre el progreso de sus actuaciones, certificados de corrección de deficiencias y/o inspecciones de seguimiento in situ. 5.3 Contenido de una inspección. La inspección en un establecimiento deberá encaminarse a los siguientes aspectos *: * Para el desarrollo de estos aspectos podrá tenerse en cuenta lo especificado en el documento Guidance on Inspections as Requiered by Article 18 of the Council Directive 96/82/EC (SEVESO II), elaborado por la Comisión Europea. 1.º Comprobación de que el industrial ha tomado las medidas apropiadas para la prevención de accidentes graves y la limitación de sus consecuencias. 2.º Confirmación de los datos e información contenida en el informe de seguridad y otros informes. 3.º Confirmación de que existe una planificación para actuación en caso de emergencias. 5.4 Inspección posterior a un accidente grave. Después de un accidente grave, los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de ésta, que contendrá la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión. Así mismo, los órganos competentes se asegurarán de que se adoptan las medidas paliativas necesarias y formularán recomendaciones sobre futuras medidas de prevención. Tanto la información como las lecciones aprendidas de los accidentes deberán ser difundidas con el objetivo de prevenir accidentes similares y ser tenidas en cuenta en la revisión del programa de inspección. 5.5 Coordinación entre autoridades competentes en materia de inspecciones. En las inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos objeto de esta directriz, se establecerán las medidas necesarias para que exista una coordinación y cooperación adecuada entre todas las autoridades sectoriales competentes en materia de inspecciones: calidad y seguridad industrial, higiene y seguridad laboral, protección civil, protección del medio ambiente, sanidad ambiental y ordenación del territorio, entre otras, y se extenderán a todas las fases del proceso de inspección (programación, inspección en el establecimiento, informe posterior y seguimiento). Estas medidas de coordinación y cooperación se establecerán teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 1.º Alcanzar la máxima eficacia en la ejecución de inspecciones. 2.º Realizar un uso optimizado y racional de recursos. 3.º Evitar conflictos en conclusiones y resoluciones. 4.º Facilitar las mejoras en las normas y regulaciones. 5.º Mejorar la trasparencia entre autoridades competentes. Como parte de los mecanismos para una coordinación efectiva, las autoridades competentes podrán establecer:
- a)Una división clara de tareas, con identificación de las funciones y responsabilidades en los distintos aspectos de las inspecciones.
- b)Consultas periódicas entre las autoridades sobre aspectos relevantes de las inspecciones, incluyendo instrumentos legales, políticas y procedimientos.
- c)Actividades de formación coordinadas.
- d)Inspecciones conjuntas.
- e)Procedimientos específicos para tratar situaciones de conflicto o contradicción ; y
- f)Líneas claras de comunicación que permitan el máximo intercambio de información sobre experiencias de inspecciones, tales como bases de datos compartidas, y nuevos desarrollos en el campo de las técnicas de inspección o cualquier otra información útil en esta materia. Para facilitar el intercambio de información entre autoridades competentes en materia de inspecciones de diversos ámbitos y favorecer, así mismo, el conocimiento de la evolución de las inspecciones a lo largo del tiempo, las autoridades competentes podrán desarrollar protocolos y formatos normalizados que permitan un enfoque estructurado de las inspecciones y de los informes posteriores a éstas. Artículo 6. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos. El artículo 12 del Real Decreto 1254/1999 destaca para todos los establecimientos afectados la necesidad por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas de tener en cuenta en sus políticas de asignación del suelo la implantación o modificación de los establecimientos afectados, y por otra parte, la realización de nuevas obras en el ámbito de influencia territorial de dichos establecimientos. Asimismo, la autoridad competente podrá exigir un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a la toma de decisiones. La necesidad de mantener distancias de seguridad adecuadas, por una parte, entre los establecimientos afectados, y por otra, las zonas de vivienda, zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, se debería integrar en todas aquellas políticas que requieran la consideración del posible uso de zonas adyacentes a estos establecimientos. A la hora de definir estas distancias de seguridad podrán seguirse diferentes métodos de evaluación, siempre a criterio de la autoridad competente*. * En relación con este artículo ha sido elaborado por la Unión Europea el documento Guidance on land use planning as required by Council Directive 96/82/EC (SEVESO II), sirviendo de instrumento de apoyo en la interpretación del artículo 12 del Real Decreto 1254/1999. Con carácter general, se establece el método basado en las consecuencias, que evalúa las que puedan derivarse de un número de sucesos accidentales concebibles, sin cuantificar su probabilidad. La autoridad competente, si el caso lo requiere, o a criterio del industrial, previo acuerdo con aquélla, podrá establecer la utilización del método basado en la evaluación del riesgo, en el que se realiza un análisis de las consecuencias de los accidentes potenciales y se estima la probabilidad de que éstos ocurran. Artículo 7. Los planes de comunidad autónoma. Planes de emergencia exterior. 7.1 Concepto. Los planes especiales de comunidad autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas se denominarán planes de emergencia exterior (PEE). Estos planes establecerán las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia comunidad autónoma, de otras Administraciones públicas asignados al plan y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados. En los apartados siguientes de este artículo se recogen las funciones básicas y los contenidos mínimos de estos planes. 7.2 Funciones básicas. Son funciones básicas de los PEE las siguientes:
- a)Determinar las zonas de intervención y alerta.
- b)Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia por accidentes graves.
- c)Prever los procedimientos de coordinación con el plan estatal para garantizar su adecuada integración.
- d)Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones municipales y definir los criterios para la elaboración de los planes de actuación municipal de aquéllas.
- e)Especificar los procedimientos de información a la población sobre las medidas de seguridad que deban tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.
- f)Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
- g)Garantizar la implantación y mantenimiento del plan. 7.3 Contenido mínimo de los planes de comunidades autónomas. 7.3.1 Objeto y ámbito. Los PEE harán constar su objeto y ámbito de aplicación en su contenido, que, como mínimo, garantizarán el cumplimiento de las funciones básicas recogidas en el apartado 7.2 de este artículo. Deberá realizarse una descripción general del establecimiento objeto de planificación, así como de su entorno geográfico. 7.3.2 Bases y criterios. En el PEE deben estar convenientemente descritos y referenciados los fundamentos científicos y técnicos en que se basa el plan, tanto en lo referente a la identificación y valoración del riesgo como al establecimiento de las zonas y criterios de planificación. Se establece como contenido mínimo a considerar el siguiente:
- a)Justificación y descripción de la metodología utilizada para la identificación del riesgo.
- b)Justificación y descripción de la metodología utilizada para la valoración del riesgo.
- c)Definición de las zonas objeto de planificación.
- d)Justificación y descripción de los criterios de planificación utilizados. 7.3.3 Zonas objeto de planificación. Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en el apartado 2.3 del artículo 2, los valores obtenidos para cada una de las variables en cada una de las hipótesis y escenarios accidentales establecidos en el informe de seguridad y las consecuencias que en éste se estiman para las personas, el medio ambiente y los bienes, se establecerán en cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de planificación (intervención y alerta) que se han definido en el artículo 2. El órgano competente podrá descartar de la planificación aquellos escenarios accidentales que por presentar una frecuencia de ocurrencia extremadamente baja se considere muy improbable su materialización, justificándolo convenientemente. Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de elementos vulnerables en ellas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no coincidan con elementos vulnerables no requieren más medidas de planificación que las de aislamiento o señalización. Se realizará un inventario de elementos vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en las zonas. Este inventario al menos contendrá la naturaleza, situación y extensión de todos los elementos vulnerables situados en las zonas objeto de planificación. La superposición de las zonas de intervención y alerta con el contenido del inventario de elementos vulnerables permitirá determinar el alcance del riesgo en las zonas objeto de planificación. 7.3.4 Definición y planificación de las medidas de protección. Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en los PEE con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y diferidas, para la población, el personal de los grupos de acción, las propias instalaciones afectadas, el medio ambiente y los bienes materiales. Para la aplicación de las medidas de protección, los PEE deben tener en cuenta los valores de las magnitudes físicas, las características del medio y la población que pueda verse afectada y el alcance de las consecuencias que definen el riesgo de los accidentes graves que han servido para definir las zonas objeto de planificación. Las medidas de protección se seleccionarán en función de su eficacia para mitigar o prevenir los efectos adversos de los accidentes considerados en el PEE, descartando las medidas superfluas y otras de resultados dudosos, así como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan ocasionar alteraciones en el medio ambiente, de acuerdo con la experiencia y con la práctica internacional. 7.3.4.1 Medidas de protección para la población.
- a)Sistemas de avisos. El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección. La alerta a la población se realizará preferentemente mediante la instalación de una red de sirenas y/o megafonía fija. La Comisión Nacional de Protección Civil establecerá las características sonoras que deban tener los sistemas de alerta mediante sirenas al objeto de que éstos sean iguales en todo el territorio nacional. La recepción se garantizará en cada uno de los municipios de la zona objeto de planificación. Podrá considerarse el uso complementario de otros sistemas de avisos, tales como avisos telefónicos masivos, medios de comunicación, megafonía móvil, etc. Los PEE preverán la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de televisión. Dichas emisoras y sus frecuencias figurarán explícitamente en el PEE y se informará de ellas a la población a través de las campañas de divulgación previstas en la implantación del PEE. Mediante un sistema adicional de megafonía fija o móvil se podrá informar a la población de las medidas de protección que sean convenientes adoptar, así como medidas de protección de aplicación inminente.
- b)Control de accesos. Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de planificación, tras la activación del PEE.
- c)Confinamiento. Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida. Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles, consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio, y de la toxicidad en caso de emisión de sustancias tóxicas. Esta medida debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal, definidas como aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a la práctica por la propia población.
- d)Alejamiento. El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios. Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea por la distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la evacuación de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen prácticamente a las derivadas de los avisos a la población. Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la población se atenúa lentamente.
- e)Evacuación. La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones expuestas hacia zonas seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es lo suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre todo en casos de dispersión de gases o vapores tóxicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el paso del penacho tóxico, pueden estar sometidas a concentraciones mayores que las que recibirían de permanecer en sus residencias habituales, aun sin adoptar medidas de autoprotección personal.
- f)Medidas de autoprotección personal. Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas, generalmente al alcance de cualquier ciudadano, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente. La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran eficacia si son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes medidas de protección previstas en los planes. 7.3.5 Estructura y organización del plan. La estructura y organización de los PEE deberá contemplar al menos en su composición y regulación, los elementos y criterios que se recogen en los subapartados siguientes. 7.3.5.1 Dirección del plan. En el PEE se establecerá de forma clara quién ejerce las funciones de dirección del plan. En las situaciones de emergencia en las que se declare el interés nacional por concurrir alguna de las circunstancias contenidas en el capítulo I (apartado 1.2) de la Norma básica de protección civil, o cuando lo solicite la comunidad autónoma afectada, estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente comité de dirección constituido por un representante del Ministerio del Interior y por el representante de la comunidad autónoma que determine el plan. El representante designado por el Ministerio del Interior dirigirá el plan de emergencia exterior en coordinación con los órganos de las comunidades autónomas y autoridades locales, en estos supuestos. La declaración de esta situación corresponde al Ministro del Interior, bien a iniciativa propia o a instancia de la comunidad autónoma afectada o del Delegado del Gobierno en ésta. Son funciones básicas de la dirección del plan:
- a)Declarar la activación del PEE.
- b)Determinar la categoría del accidente.
- c)Decidir en cada momento y con el consejo del comité asesor las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia, y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al PEE.
- d)Determinar la información a suministrar a la población, durante la emergencia, a través de los medios propios del PEE y de los de comunicación social. Se incluye aquí tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre el suceso.
- e)Asegurar el mantenimiento de la operatividad del PEE.
- f)Asegurar, aun en aquellas circunstancias que no exijan la constitución del centro de coordinación operativa integrado (CECOPI), procedimientos que garanticen la máxima fluidez informativa a la organización del plan estatal, particularmente en cuanto se refiere al acaecimiento de accidentes, su posible evolución, sus consecuencias sobre la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, y cualquier otra circunstancia que pueda ser determinante en el desarrollo de la emergencia. A estos efectos, el centro de coordinación operativa (CECOP) de la comunidad autónoma informará en el momento en el que se tenga noticia de un accidente grave o de un incidente que pudiera dar origen a un accidente grave, a la Subdelegación del Gobierno correspondiente al territorio donde esté radicado el establecimiento. En el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, esta información se realizará a la Delegación del Gobierno oportuna. El CECOP de la comunidad autónoma remitirá, lo antes posible, a la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno pertinente la notificación aludida en el protocolo que se establece en el apartado 7.3.6.1.
- g)Asegurar que se realice la notificación, lo antes posible, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, tanto en caso de accidentes como de otros sucesos con efectos perceptibles capaces de causar alarma en el exterior.
- h)Declarar el final de la emergencia. 7.3.5.2 Centros de coordinación. El PEE contará con un centro de coordinación operativa (CECOP) que se instalará en un local con capacidad suficiente y con el equipamiento preciso para poder recibir la información sobre la situación y trasmitir las decisiones a aplicar que determine el director del plan de emergencia exterior. Su ubicación vendrá determinada en el plan y se tendrá prevista una localización alternativa para el caso de que la primera no pudiera ser utilizada por cualquier causa. El CECOP dispondrá de alimentación eléctrica redundante y un generador auxiliar propio que garantice su operatividad en cualquier circunstancia. Dispondrá también del material de transmisiones y medios informáticos previstos para garantizar el ejercicio de sus funciones. El CECOP recibirá en primera instancia la notificación de accidente por parte del director de la emergencia en el establecimiento. A continuación, el CECOP deberá poner en práctica la secuencia de avisos y llamadas que se establecen en el PEE, así como recibir las informaciones y transmitir las órdenes del director del plan de emergencia exterior. Se constituirá en el lugar más adecuado el puesto de mando avanzado (PMA) que funcionará como centro de coordinación de los grupos de acción con comunicación permanente con el director del plan de emergencia exterior a través del CECOP. El plan determinará quién asumirá la jefatura del PMA y garantizará que cuente con equipos de comunicaciones que aseguren la comunicación con el director del plan de emergencia exterior y los jefes de los grupos de acción. En las situaciones declaradas de interés nacional el CECOP se constituye como centro de coordinación operativa integrado (CECOPI) asumiendo las funciones de éste. También se considerarán como centros de coordinación los centros de coordinación municipal, que se recogen en el apartado 7.3.14.2, correspondiente a los planes municipales. 7.3.5.3 Comité asesor. Para asistir a la dirección del plan, en los distintos aspectos relacionados con éste, se establecerá un comité asesor en el que se incorporarán al menos los siguientes: Representantes de la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno. Representantes de los municipios afectados. Representantes de los grupos de acción. Representantes de los establecimientos afectados. Otros cuya presencia se crea necesaria a criterio del director del plan de emergencia exterior. 7.3.5.4 Gabinete de información. Dependiendo directamente del director del plan de emergencia exterior, se constituirá el gabinete de información. A través de dicho gabinete, se canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante la emergencia. Sus misiones básicas serán:
- a)Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el director del plan de emergencia exterior, a través de los medios de comunicación social previstos en el PEE.
- b)Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con el director del plan de emergencia exterior, y facilitarla a los medios de comunicación social.
- c)Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.
- d)Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas. 7.3.5.5 Grupos de acción. Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el PEE contemplará la organización de grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y estructura quedarán determinadas en el propio plan, según sus necesidades y características. La organización de los grupos garantizará el cumplimiento de las funciones siguientes:
- a)Funciones de intervención: evaluar y combatir el accidente, auxiliar a las víctimas y aplicar las medidas de protección más urgentes dentro de la zona de intervención.
- b)Funciones de seguimiento y control de los fenómenos peligrosos: 1.ª Evaluar y adoptar las medidas de campo pertinentes en el lugar del accidente para conocer la situación real, en cada momento, del establecimiento. 2.ª Seguir la evolución del accidente y de las condiciones medioambientales. 3.ª Realizar, en la medida de lo posible y a partir de los datos del establecimiento, datos medioambientales, datos meteorológicos y cualquier otro dato disponible, una evaluación de la situación y de su previsible evolución. 4.ª Recomendar al director del plan de emergencia exterior las medidas de protección más idóneas en cada momento para la población, el medio ambiente, los bienes y los grupos de acción. 5.ª Todos los demás aspectos relacionados con el seguimiento y control de los fenómenos peligrosos.
- c)Funciones sanitarias: 1.ª Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos que eventualmente pudieran producirse en la zona de intervención. 2.ª Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de aquellos heridos que, por su especial gravedad, así lo requieran. 3.ª Coordinar el traslado de accidentados a los centros hospitalarios receptores. 4.ª Organizar la infraestructura de recepción hospitalaria. 5.ª Todos los demás aspectos relacionados con la actuación sanitaria (sanidad ambiental, identificación de víctimas, etc.).
- d)Funciones logísticas, de apoyo, seguridad ciudadana y control de accesos: 1.ª Proveer todos los medios que la dirección del plan y los grupos de acción necesiten para cumplir sus respectivas misiones, y movilizar los citados medios para cumplir con la finalidad global del PEE. 2.ª Desarrollar y ejecutar las actuaciones tendentes a garantizar la seguridad ciudadana y control de accesos. 3.ª Ejecutar los avisos a la población durante la emergencia. 4.ª Establecer y garantizar las comunicaciones del plan. 5.ª Todos aquellos aspectos relacionados con la logística, el apoyo a los actuantes y la población afectada, la seguridad ciudadana y el control de accesos. 7.3.6 Operatividad del PEE. 7.3.6.1 Criterios y canales de notificación del accidente. El director de la emergencia en el establecimiento, en el que ocurra un accidente clasificado como de categoría 1, 2 y 3, lo notificará urgentemente al CECOP del plan. Para la notificación se utilizará el medio más rápido que se tenga a disposición. En los casos en que el medio utilizado no permita el registro, la notificación se duplicará por otro medio en el que quede constancia de su realización. Se contemplará además la existencia de un medio alternativo a utilizar sólo en el caso de que falle el principal. La descripción de los medios a utilizar debe ser recogida de forma clara en el PEE. El PEE establecerá el protocolo a utilizar para la notificación y que además deberá ser incorporado al plan de autoprotección de los establecimientos correspondientes. El modelo que se utilice debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del establecimiento. Categoría del accidente. Instalación donde ha ocurrido e instalaciones afectadas o que pueden verse afectadas por un posible efecto dominó. Sustancias y cantidades involucradas. Tipo de accidente (derrame, fuga, incendio, explosión, etc.). Consecuencias ocasionadas y que previsiblemente puedan causarse. Medidas adoptadas. Medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente. Aquellos sucesos que sin ser un accidente grave produzcan efectos perceptibles en el exterior susceptibles de alarmar a la población (ruidos, emisiones, pruebas de alarmas, prácticas de extinción de incendios, etc.), serán notificados utilizando los mismos medios empleados en los accidentes y utilizando un modelo de notificación que establecerá el PEE. 7.3.6.2 Criterios de activación del plan de emergencia exterior. Tal como se ha indicado en el apartado anterior, en el CECOP se recibe la notificación procedente de los establecimientos afectados por el accidente. En función de la categoría del accidente, el director del plan de emergencia exterior procede a la activación del PEE. Éste se activará siempre que el accidente sea de categoría 2 ó 3. El nivel de respuesta lo determinará el director del plan de emergencia exterior de acuerdo con las características y evolución del accidente. Los accidentes de categoría 1 no justifican la activación del PEE. En aquellas situaciones en que los efectos del accidente sean perceptibles por la población, la actuación del PEE se limitaría a una labor de información. El director de la emergencia en el establecimiento puede solicitar, a través del CECOP, ayuda exterior sin que se active el PEE si la magnitud o naturaleza del accidente lo justifican. Desde el punto de vista de afectación al medio ambiente, los planes de emergencia se activarán únicamente cuando se prevea que, por causa de un accidente grave, pueda producirse una alteración grave del medio ambiente cuya severidad exija la aplicación inmediata de determinadas medidas de protección. 7.3.7 Procedimientos de actuación del plan de emergencia exterior. El PEE contendrá como mínimo procedimientos de actuación bien definidos tanto en lo referente a los avisos del CECOP para la activación de los integrantes del plan como sobre la actuación de los distintos grupos de acción de acuerdo a los criterios expuestos a continuación. 7.3.7.1 Alerta del personal adscrito al plan de emergencia exterior. El PEE contendrá los procedimientos para su activación. En lo posible, las llamadas se realizarán en paralelo al objeto de que la activación del PEE y la constitución de los grupos de acción se haga lo más rápidamente posible. Una vez constituidos los grupos de acción, éstos se ponen en funcionamiento, siguiendo las directrices definidas en sus procedimientos de actuación. 7.3.7.2 Actuación desde los primeros momentos de la emergencia. Desde los primeros momentos de la emergencia y hasta la activación completa del plan se constituirá en el lugar más adecuado el puesto de mando avanzado, que será la base de coordinación de todos los medios que se encuentren haciendo frente a la emergencia. La jefatura del puesto de mando avanzado estará definida en el plan. El plan podrá prever los criterios de suplencia de dicha jefatura en los primeros momentos, y en su defecto será el director del plan de emergencia exterior el que determine quién realiza estas funciones hasta la prevista incorporación del jefe del puesto de mando avanzado designado en el plan. 7.3.7.3 Actuación de los grupos de acción. La actuación de cada uno de los grupos de acción estará claramente definida para cada establecimiento, hipótesis accidental y su correspondiente escenario en convenientes procedimientos de actuación. Estos procedimientos de actuación, siempre que se pueda, podrán agruparse en aquellos supuestos en que se prevea que las pautas de actuación coincidan. 7.3.7.4 Coordinación de los grupos de acción. Puesto de mando avanzado. El CECOP coordinará las actuaciones de los diversos grupos de acción a través del puesto de mando avanzado con el fin de optimizar el empleo de los medios, humanos y materiales disponibles. 7.3.7.5 Seguimiento del desarrollo del suceso. Fin de la emergencia. Los responsables de los distintos grupos de acción, a través del jefe del puesto de mando avanzado, aconsejarán al director del plan de emergencia exterior sobre las medidas necesarias en cada momento para mitigar los efectos de accidentes mayores. Para tal fin se podrá utilizar un sistema informático asociado, cuyas recomendaciones y predicciones deberán ser contrastadas con observaciones sobre el terreno. Asimismo, estas personas asesorarán al director del plan de emergencia exterior sobre la conveniencia de decretar el fin de la situación de emergencia, con la correspondiente desactivación del PEE. 7.3.8 Información a la población durante la emergencia. El PEE contendrá toda aquella informació