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En resumen

Esta ley establece la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, definiendo sus responsabilidades en materia de hacienda pública, presupuestos, gastos, administración pública y función pública. También detalla la organización de sus Secretarías de Estado y Subsecretaría.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 15 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2327 Norma derogada, con efectos de 29 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, Ref. BOE-A-2024-3792#dd, y por la disposición derogatoria única del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3796#dd El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo. La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio), y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que ahora se adapta a dicha modificación, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y básicamente mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública e incorpora la nueva Secretaria de Estado de Función Pública así como sus órganos adscritos como principal novedad. Finalmente, se incluye una mínima modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte introduciendo ajustes en materia de adscripción, denominación y funciones de algunos de sus órganos y organismos adscritos en aras de lograr una mejor gestión, supervisión y control de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Hacienda Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública. Asimismo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. a)La Secretaría de Estado de Hacienda.
  2. b)La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
  3. c)La Secretaría de Estado de Función Pública.
  4. d)La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Asimismo, le corresponde la gestión, definición y mantenimiento de los contenidos del Portal de Internet y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del Ministerio, y de las redes sociales de éste, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, con el apoyo de la Secretaría General Técnica. 5. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda. 1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
  5. a)El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
  6. b)El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
  7. c)La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
  8. d)Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
  9. e)El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias.
  10. f)En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego. 2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
  11. a)La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
  12. b)La Dirección General de Tributos.
  13. c)La Dirección General del Catastro.
  14. d)El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general. 4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. 5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera. 6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
  15. a)La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
  16. b)La Secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General no atribuidas expresamente a la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
  17. c)El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas, y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
  18. d)La aplicación de los aspectos tributarios de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
  19. e)El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas.
  20. f)Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las comunidades autónomas.
  21. g)La elaboración de estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho régimen.
  22. h)La elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
  23. i)El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria.
  24. j)El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General y la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General.
  25. k)El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General. 2. De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
  26. a)La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a),
  27. e)y
  28. f)del apartado 1 de este precepto.
  29. b)La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos
  30. c)y
  31. d)del apartado 1 de este precepto.
  32. c)La Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los apartados b), g),
  33. h)e i), del apartado 1 de este precepto, así como las enumeradas en el párrafo
  34. p)del apartado 1 del artículo 4 en relación con el ámbito de sus competencias. 4. Asimismo de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos
  35. j)y
  36. k)del apartado 1 de este precepto. Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
  37. a)La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
  38. b)La Secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General no atribuidas expresamente a la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
  39. c)El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas, y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
  40. d)La aplicación de los aspectos tributarios de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
  41. e)El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas.
  42. f)Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las comunidades autónomas.
  43. g)La elaboración de estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho régimen.
  44. h)La elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
  45. i)El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria.
  46. j)El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General y la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General.
  47. k)El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General.
  48. l)El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General. 2. De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
  49. a)La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a),
  50. e)y
  51. f)del apartado 1 de este precepto.
  52. b)La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos
  53. c)y
  54. d)del apartado 1 de este precepto.
  55. c)La Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los apartados b), g),
  56. h)e i), del apartado 1 de este precepto, así como las enumeradas en el párrafo
  57. p)del apartado 1 del artículo 4 en relación con el ámbito de sus competencias.
  58. d)La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j),
  59. k)y
  60. l)del apartado 1 de este precepto. 4. Asimismo, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Se modifica por el art. único.1 a 3 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486 Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 1. La Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:
  61. a)La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
  62. b)La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas, incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión coordinada de los mismos en su dimensión financiera.
  63. c)El establecimiento y aplicación de medidas para el seguimiento y coordinación de la información relativa a la actividad normativa y financiera del sector público estatal cuando tenga incidencia en los recursos financieros de las comunidades autónomas de régimen común o en la aplicación y seguimiento de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
  64. d)La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, excepto los aspectos tributarios, y de las medidas para la adecuada coordinación de la actividad estatal que tenga incidencia sobre la aplicación o seguimiento de dichos regímenes, así como el estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras de dichos regímenes y las medidas asociadas.
  65. e)El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con la política financiera y tesorería de las comunidades autónomas. En particular, el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el endeudamiento y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario de las comunidades autónomas; así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas en materia financiera de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.
  66. f)El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de comunidades autónomas así como la gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno.
  67. g)La aplicación a las comunidades autónomas y entidades locales de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.
  68. h)La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y, en el caso de las últimas citadas, los informes a los proyectos de sus presupuestos generales, en el marco de aquellos mecanismos o de las medidas extraordinarias de apoyo financiero.
  69. i)El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las comunidades autónomas, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria.
  70. j)La coordinación y gestión de la información económico-financiera y de los gastos de personal de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
  71. k)La aplicación y gestión del sistema de financiación local, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
  72. l)El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el endeudamiento de las entidades locales.
  73. m)El ejercicio de las facultades sobre informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales, respecto de la cobertura o cese en libre designación en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
  74. n)El tratamiento del Periodo Medio de Pago a Proveedores, y las actuaciones que se produzcan en materia de morosidad en el ámbito autonómico y en las entidades locales, así como de la deuda comercial y endeudamiento de carácter no financiero de las comunidades autónomas. ñ) Las actuaciones en relación a la idoneidad, supervisión y análisis del contenido generado con ocasión de la entrada de facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), así como del generado por su interoperabilidad con otros puntos de entrada de facturas electrónicas, con el registro contable y sistemas de información contable de las comunidades autónomas y entidades locales.
  75. o)La coordinación y dirección de las Funciones de Tutela Financiera en el ámbito definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  76. p)La definición de los contenidos, condiciones, formularios, requisitos técnicos, plazos de suministro de la información económico-financiera que deben suministrar las comunidades autónomas y entidades locales establecida en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como la realización de las advertencias de su incumplimiento y la propuesta de adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio de la captura material de dicha información por la Central de Información Económico-Financiera. 2. De la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
  77. a)La Subdirección General de Gestión de la Financiación Autonómica, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b),
  78. c)y
  79. d)del apartado 1 de este precepto.
  80. b)La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Estadística de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f),
  81. i)y j), y en los párrafos
  82. n)y ñ) en lo referente a comunidades autónomas, así como los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos
  83. g)y
  84. h)del apartado 1 de este precepto, relativo a las comunidades autónomas.
  85. c)La Subdirección General de Sostenibilidad y Política Financiera Autonómica, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo
  86. e)así como las funciones de contenido financiero enumeradas en los párrafos
  87. g)y
  88. h)del apartado 1 de este precepto relativo a las comunidades autónomas.
  89. d)La Subdirección General de Gestión de la Financiación Local, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo
  90. h)relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación de las entidades locales, y las funciones enumeradas en el párrafo
  91. k)del apartado 1 de este precepto.
  92. e)La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g), h),
  93. n)y ñ) relativas a las entidades locales, excepto las relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación, así como las funciones enumeradas en los párrafos l),
  94. m)y
  95. o)del apartado 1 de este precepto. Las funciones enumeradas en el párrafo
  96. p)del apartado 1 de este precepto, serán ejercidas por cada una de las diferentes subdirecciones dependientes de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, en relación con el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5. Dirección General de Tributos. 1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
  97. a)El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
  98. b)La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
  99. c)El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
  100. d)La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
  101. e)El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
  102. f)La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la Unión Europea.
  103. g)La coordinación de las actuaciones de impulso de la adaptación digital de la Dirección General y la gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo. 2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
  104. a)La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b),
  105. c)y
  106. d)del apartado 1.
  107. b)La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos
  108. a)y
  109. b)del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
  110. c)La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  111. b)y
  112. d)del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  113. d)La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  114. b)y
  115. d)del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades y a los regímenes fiscales de cooperativas, de las entidades sin fines lucrativos y de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
  116. e)La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  117. b)y
  118. d)del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
  119. f)La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  120. b)y
  121. d)del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
  122. g)La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  123. b)y
  124. d)del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas de corresponsabilidad y otros tributos de análogo tipo de la Unión Europea y a los aranceles de funcionarios públicos.
  125. h)La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  126. b)y
  127. d)del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo
  128. e)de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
  129. i)La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos
  130. a)y
  131. b)del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en los párrafos d),
  132. e)y
  133. f)del apartado 1.
  134. j)La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
  135. b)y
  136. d)del apartado 1 en relación con estos tributos.
  137. k)La Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones contenidas en el párrafo
  138. g)del apartado 1. 3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas. Artículo 6. Dirección General del Catastro. 1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro:
  139. a)La valoración catastral y la valoración de referencia, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico, la elaboración de mapas de valores y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
  140. b)La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.
  141. c)La inspección y la regularización catastral.
  142. d)La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos.
  143. e)La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro.
  144. f)La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.
  145. g)La planificación, coordinación, suscripción y seguimiento de los convenios para la formación, mantenimiento y difusión de la actividad catastral.
  146. h)Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  147. i)Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
  148. j)La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia catastral.
  149. k)El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales.
  150. l)La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.
  151. m)La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
  152. n)El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. ñ) La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.
  153. o)La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.
  154. p)El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.
  155. q)La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo.
  156. r)Coordinación de actuaciones del Catastro inmobiliario en el ámbito rural, así como su vinculación con el desarrollo sostenible del territorio rural y la protección del medio ambiente.
  157. s)La iniciativa para la elaboración y propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal inmobiliaria y del resto de competencias atribuidas a la Dirección General del Catastro a las que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  158. t)La realización de estudios y la publicación de información relevante en materia de Catastro inmobiliario y de actividad de la Dirección General del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.
  159. u)Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
  160. v)Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos. 2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
  161. a)La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), y
  162. c)del apartado 1, así como en el párrafo
  163. j)en el ámbito de los procedimientos de su competencia.
  164. b)La Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f),
  165. h)e
  166. i)del apartado 1, así como lo establecido en el párrafo
  167. j)en el ámbito de los procedimientos de su competencia, y la tramitación de las solicitudes de acceso a que se refiere el párrafo t). También será competente para acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos previstos en el párrafo e), cuando corresponda de conformidad con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y para la tramitación y seguimiento del cumplimiento de los convenios previstos en el párrafo g).
  168. c)La Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k),
  169. l)y
  170. m)del apartado 1.
  171. d)La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos n), ñ), o), p), y
  172. q)del apartado 1. 3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
  173. a)El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
  174. b)La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
  175. c)La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central. 1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará integrado por su Presidente, con rango de Director General, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones; el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General y los vocales, con nivel orgánico de Subdirector General, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, que serán los titulares de las siguientes vocalías:
  176. a)Vocalía de imposición directa de las personas físicas.
  177. b)Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas.
  178. c)Vocalía de fiscalidad internacional.
  179. d)Vocalía de apoyo en materia de imposición directa.
  180. e)Vocalía de imposición sobre el consumo.
  181. f)Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas.
  182. g)Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e Imposición medioambiental.
  183. h)Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta.
  184. i)Vocalía de recaudación.
  185. j)Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro.
  186. k)Vocalía de apoyo general.
  187. l)Vocalía coordinadora. Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional, la política de incentivos regionales y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea. 2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. Realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse. 3. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 4. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
  188. a)La Secretaría General de Fondos Europeos con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  189. b)La Dirección General de Presupuestos.
  190. c)La Dirección General de Costes de Personal. 5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director o Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera. 6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. 7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, y la presidirá cuando no lo haga la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 8. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas. 9. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será Vocal de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. 10. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial. 11. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales. 12. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo. 13. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 14. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. Artículo 9. Dirección General de Presupuestos. 1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la instrumentación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
  191. a)La instrumentación y seguimiento de los objetivos de política presupuestaria y la elaboración de los criterios para su consecución.
  192. b)La definición de las directrices que deban seguirse en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de Gobernanza fiscal.
  193. c)La elaboración de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la formulación anual de los Presupuestos Generales del Estado y la coordinación del proceso de elaboración de los mismos. En particular: 1.º La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. 2.º La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. 3.º La determinación de los límites cuantitativos y directrices que han de respetar las propuestas de gasto de los centros gestores, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto y el límite de gasto no financiero aprobado. 4.º La preparación de los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y de las dotaciones propuestas por los centros gestores. 5.º La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. 6.º El análisis de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.
  194. d)Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado e instrumentar las enmiendas a los estados de gastos e ingresos aprobadas por las Cortes Generales.
  195. e)El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, de los actos administrativos, de los contratos y de los convenios, así como de cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa.
  196. f)La elaboración de los estudios y propuestas específicas para el control de la estabilidad presupuestaria dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
  197. g)La mejora de la calidad del gasto público mediante el seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto, así como la elaboración y publicación de un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por la AIReF en las revisiones del gasto.
  198. h)El desarrollo e implementación de metodologías que permitan realizar un análisis transversal de los Presupuestos Generales del Estado, así como el diseño, elaboración y coordinación de los informes y de su difusión a través de páginas web.
  199. i)El análisis de la incidencia económica y presupuestaria de la actuación del sector público estatal. Especialmente: 1.º La realización de estimaciones a medio plazo de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público estatal, sin perjuicio de la competencia de otros órganos. 2.º El análisis del impacto económico de los programas y políticas de gasto público, el análisis de sensibilidad de situaciones alternativas y su coherencia con las proyecciones económicas a medio plazo y la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación.
  200. j)El análisis y previsión de la incidencia de la coyuntura económica en los ingresos y gastos públicos.
  201. k)El análisis de la distribución regional de los flujos de gastos e ingresos públicos de los Presupuestos Generales del Estado.
  202. l)El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto.
  203. m)El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, así como la elaboración y liquidación de los contratos-programa a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  204. n)El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido atribuidas, en orden a una eficaz asignación presupuestaria.
  205. o)El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los centros gestores así como, en su caso, de compromisos de gasto plurianuales; el informe de sus consecuencias, de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas.
  206. p)La valoración y el análisis del impacto en los Presupuestos Generales del Estado de los sistemas de Financiación de las Administraciones Territoriales. ñ) El análisis de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado.
  207. q)El impulso y propuesta de iniciativas tendentes a mejorar las técnicas presupuestarias que permitan una mayor racionalización de los programas presupuestarios.
  208. r)Fomentar las relaciones con las administraciones territoriales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria.
  209. s)La promoción de la transparencia de la información presupuestaria velando especialmente por la accesibilidad de los ciudadanos a esta información.
  210. t)La formación específica de los empleados públicos en materia presupuestaria. 2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
  211. a)La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y porque éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo, ejercerá las funciones contempladas en los párrafos c), d), e), f), ñ),
  212. o)y
  213. p)del apartado 1.
  214. b)La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo, coordinará y ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f), g), o), q), r),
  215. s)y
  216. t)del apartado 1. Depende de la Subdirección General de Política Presupuestaria, la Unidad de coordinación y seguimiento de los procesos de revisión y evaluación integral del gasto público, que ejercerá la función prevista en el párrafo
  217. g)del apartado 1.
  218. c)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
  219. n)y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
  220. d)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
  221. n)y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
  222. e)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
  223. n)y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
  224. f)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Educación, Cultura y otras Políticas Públicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
  225. n)y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
  226. g)La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos a), c), d), e), l),
  227. m)y ñ) del apartado 1.
  228. h)La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos e), i),
  229. j)y
  230. k)del apartado 1.
  231. i)La Subdirección General de análisis presupuestario transversal y Gestión de Recursos, a la que corresponden las funciones recogidas en el párrafo
  232. h)del apartado 1 y que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos c), d), e), k), q), r),
  233. s)y
  234. t)del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección General. 3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal. 1. La Dirección General de Costes de Personal tendrá a su cargo las competencias de ordenación, propuesta normativa, análisis y control de las medidas retributivas del personal al servicio del sector público, así como las de gestión de las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración del Estado, y las de autorización de la contratación y control de las retribuciones del personal laboral, incluido el personal directivo, del sector público estatal. A tal efecto, le corresponde especialmente:
  235. a)El examen, informe y propuesta de las normas presupuestarias y cualesquiera otras en materia de indemnizaciones y gastos de personal.
  236. b)El diseño de las políticas de costes de personal y la fijación de los criterios generales de aplicación de las normas sobre retribuciones del sector público.
  237. c)El estudio, informe y control de las disposiciones en materia de retribuciones e indemnizaciones y de otras medidas de la que puedan derivarse consecuencias económicas para el personal del sector público.
  238. d)El análisis y control de la adecuación de las Ofertas de Empleo Público a las normas presupuestarias.
  239. e)El estudio e informe sobre la adecuación de las normas de las comunidades autónomas al orden constitucional de distribución de competencias, en el marco de los gastos de personal.
  240. f)La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, así como cualesquiera otras resoluciones competencia de la Dirección General.
  241. g)La cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
  242. h)La estimación del impacto de las políticas de costes de personal y de cualquier medida que afecte al personal del sector público o sus retribuciones.
  243. i)El estudio, análisis y diagnóstico en materia de efectivos y retribuciones del sector público.
  244. j)El análisis y estimación del impacto en los costes de personal de las Ofertas de Empleo Público de la Administración del Estado.
  245. k)El estudio de las estructuras orgánicas del Sector Público Estatal, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes de personal.
  246. l)El ejercicio de las competencias que tenga atribuidas como miembro de la Comisión Interministerial de Retribuciones y de su Comisión Ejecutiva.
  247. m)La elaboración del informe preceptivo sobre la masa salarial y la acción social del personal laboral del sector público estatal en los términos que establezca la normativa presupuestaria.
  248. n)La elaboración de informes preceptivos sobre los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares con efectos económicos sobre los costes de personal y los relativos a la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario del Sector Público Estatal previstos en las normas presupuestarias. ñ) El ejercicio de las competencias en materia de autorización de convenios y acuerdos en el ámbito de la Comisión Interministerial de Retribuciones y de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
  249. o)La autorización para la contratación del personal laboral y para el nombramiento del personal funcionario interino, en el ámbito del sector público estatal.
  250. p)La elaboración del informe y propuesta de determinación de retribuciones de altos cargos, así como de la clasificación de entidades del sector público estatal y su envío a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con su normativa específica.
  251. q)La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal y la resolución de adecuación a la normativa presupuestaria de las retribuciones anuales del personal directivo. 2. En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de Costes de Personal ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de la Función Pública. 3. La Dirección General de Costes de Personal estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
  252. a)La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos a), b), c), d),
  253. e)y f).
  254. b)La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos g), h), i), j), y k).
  255. c)La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos l), m), n), ñ), o),
  256. p)y q). Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos. 1. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:
  257. a)La coordinación, a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas.
  258. b)En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea, coordinador.
  259. c)La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.
  260. d)La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  261. e)La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
  262. f)Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  263. g)La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma, todo ello, sobre la base de los controles realizados por la IGAE. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  264. h)La dirección del Comité Técnico del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.
  265. i)Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  266. j)El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos. 2. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y que ejercerá, entre otras, las funciones enumeradas en el párrafo
  267. j)referidas al diseño funcional de sistemas informáticos del apartado 1 de este precepto. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos. 1. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:
  268. a)La coordinación, a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas.
  269. b)En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea, coordinador.
  270. c)La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.
  271. d)La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  272. e)La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
  273. f)Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  274. g)La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma, todo ello, sobre la base de los controles realizados por la IGAE. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  275. h)La dirección del Comité Técnico del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.
  276. i)Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  277. j)El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos.
  278. k)El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los restantes fondos europeos. 2. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos
  279. j)y
  280. k)del apartado 1. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. Se modifica por el art. único.4 a 7 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486 Artículo 12. Dirección General de Fondos Europeos. 1. La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:
  281. a)La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  282. b)El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
  283. c)El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que integren dicha información.
  284. d)La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
  285. e)La propuesta de pagos procedentes de la Unión Europea que corresponda percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor u órgano coordinador competente para la realización de dicha propuesta.
  286. f)La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
  287. g)La coordinación y el seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información de dichos Fondos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación.
  288. h)La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.
  289. i)La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas operativos cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación de los programas operativos y demás formas de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y otros fondos que se le asignen.
  290. j)Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
  291. k)La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.
  292. l)Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Instrumento de Vecindad y otros fondos que se le asignen.
  293. m)Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas operativos financiados por el FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Instrumento de Vecindad y otros fondos que se le asignen.
  294. n)La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación. ñ) El desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
  295. o)La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
  296. p)La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación del FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  297. q)La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen.
  298. r)La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER y otros fondos que se le asignen.
  299. s)Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, Fondo de Transición Justa la Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  300. t)La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Transición Justa y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
  301. u)La gestión de la cooperación transfronteriza a través del Instrumento de Vecindad.
  302. v)Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo referente al FEDER, al Fondo de Transición Justa, al Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función Contable de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente.
  303. w)La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada con Fondos Europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.
  304. x)La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
  305. y)El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
  306. z)El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
  307. aa)En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las iniciativas europeas cofinanciadas con Fondos Europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial y la cooperación local, así como la representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente. 2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
  308. a)La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e),
  309. f)y
  310. h)y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo
  311. d)y en los párrafos
  312. j)y
  313. l)en materia de comunicación.
  314. b)La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), i),
  315. j)y
  316. k)así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), p),
  317. q)
  318. r)y s).
  319. c)La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones k), ñ), p), q),
  320. r)y
  321. aa)relativas a las políticas de Desarrollo Urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión y del Fondo de Solidaridad, figuran en los párrafos l), n), ñ), p), q), r), y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el Fondo de Cohesión, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
  322. d)La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos l), m), n), ñ),
  323. o)p), q),
  324. r)y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
  325. e)La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, a la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r),
  326. s)y u). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, las funciones que figuran en los párrafos a),
  327. i)y
  328. j)cuando sean de su competencia en el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea y la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad.
  329. f)La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos
  330. x)y z).
  331. g)La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, e
  332. y)y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER, le corresponden en los párrafos l), ñ), p),
  333. r)y s).
  334. h)La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos
  335. v)y
  336. w)y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k), ñ), p), q),
  337. r)y s), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, y de otros Fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. 3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales. Artículo 13. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 1. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones:
  338. a)El soporte técnico a los Ministerios, organismos, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.
  339. b)La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.
  340. c)El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.
  341. d)La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos («scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del MRR.
  342. e)El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al cuadro integral de mandos.
  343. f)El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  344. g)La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
  345. h)Elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  346. i)Elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados por la IGAE en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  347. j)El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  348. k)El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.
  349. l)Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con las actuaciones del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  350. m)La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales de los gastos presentados a la Comisión Europea para su financiación.
  351. n)El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los gastos que vayan a beneficiarse de los fondos procedentes del mismo, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos. ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  352. o)La propuesta del desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  353. p)La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente.
  354. q)Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión Europea a la Autoridad responsable.
  355. r)La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles realizados por la misma.
  356. s)La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del plan.
  357. t)Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de Recuperación Resiliencia.
  358. u)Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.
  359. v)El Seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.
  360. w)La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos que sea preciso establecer en su caso.
  361. x)La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda y Función Pública con la Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
  362. a)La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones contempladas en los apartados a), b), d), f), g),
  363. x)y las del apartado
  364. s)que le correspondan por razón de sus competencias.
  365. b)La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados a), c), e), h), j), k), l), m),
  366. w)y las de los apartados
  367. s)y
  368. t)que le correspondan por razón de sus competencias.
  369. c)La Subdirección General de Seguimiento y control del cumplimiento de hitos y objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados, g), i), n), ñ), o), q),
  370. r)y
  371. s)y las del apartado
  372. c)y
  373. w)que le correspondan por razón de sus competencias.
  374. d)La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ejercerá la tramitación de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado
  375. g)ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados u),
  376. v)y las del apartado
  377. s)y
  378. t)que le correspondan por razón de sus competencias. Artículo 14. Secretaría de Estado de Función Pública. 1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:
  379. a)El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
  380. b)El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de presupuestos y Gastos.
  381. c)La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
  382. d)Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
  383. e)La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
  384. f)Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.
  385. g)El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.
  386. h)La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  387. i)La elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  388. j)La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
  389. k)El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
  390. l)El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
  391. m)La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
  392. n)La formación de los empleados y empleadas públicas. ñ) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.
  393. o)La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  394. p)Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto. 3. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. 4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera. 5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la división de tecnologías de la información que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento y que respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, así como la dirección y coordinación en cuanto al portal de internet, sede electrónica asociada e intranet de su ámbito. Asimismo, respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, esta división colaborará con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como en la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Administración General del Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital en función del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, de España Digital 2025 y demás planes relacionados con la transformación digital. 6. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
  395. a)La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.
  396. b)El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
  397. c)La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
  398. d)El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  399. e)El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública. 7. Se adscriben al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública. 8. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 9. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:
  400. a)La Dirección General de la Función Pública.
  401. b)La Dirección General de Gobernanza Pública.
  402. c)La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 10. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Artículo 14. Secretaría de Estado de Función Pública. 1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:
  403. a)El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
  404. b)El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de presupuestos y Gastos.
  405. c)La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
  406. d)Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
  407. e)La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
  408. f)Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.
  409. g)El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.
  410. h)La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  411. i)La elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  412. j)La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
  413. k)El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
  414. l)El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
  415. m)La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
  416. n)La formación de los empleados y empleadas públicas. ñ) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.
  417. o)La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  418. p)Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
  419. q)El régimen de recursos humanos de las entidades del sector público institucional, y la autorización de contratación indefinida o temporal en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto. 3. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. 4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera. 5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la división de tecnologías de la información que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento y que respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, así como la dirección y coordinación en cuanto al portal de internet, sede electrónica asociada e intranet de su ámbito. Asimismo, respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, esta división colaborará con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como en la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Administración General del Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital en función del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, de España Digital 2025 y demás planes relacionados con la transformación digital. 6. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
  420. a)La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.
  421. b)El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
  422. c)La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
  423. d)El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  424. e)El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública. 7. Se adscriben al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública. 8. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 9. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:
  425. a)La Dirección General de la Función Pública.
  426. b)La Dirección General de Gobernanza Pública.
  427. c)La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 10. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Se añade la letra
  428. q)al apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486 Artículo 15. La Dirección General de la Función Pública. 1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
  429. a)El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.
  430. b)La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; el diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos en el sector público institucional estatal, la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
  431. c)La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos de trabajo del ámbito del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado.
  432. d)La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario; la autorización previa para la provisión de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos o escalas adscritos a la Secretaria de Estado de Función Pública.
  433. e)Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.
  434. f)La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
  435. g)El establecimiento, en la Administración General del Estado, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados y empleadas públicas, de criterios comunes, coordinación, promoción, impulso y planes de formación, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.
  436. h)La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.
  437. i)La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.
  438. j)El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.
  439. k)La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
  440. l)El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico del empleo público y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados y las empleadas públicas de la Administración General del Estado.
  441. m)La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados y las empleadas públicas de la política de los recursos humanos.
  442. n)La gestión del Registro Central de Personal. ñ) El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados y empleadas públicas de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local.
  443. o)La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento en la Administración General del Estado. 2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
  444. a)La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras
  445. a)y
  446. b)del apartado 1 de este artículo.
  447. b)La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras
  448. c)y
  449. d)del apartado 1 de este artículo.
  450. c)La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercici

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