Este Real Decreto reordena los límites de validez de las especialidades farmacéuticas para reforzar su garantía sanitaria, siguiendo recomendaciones de la OMS. Define los conceptos de plazo de validez y fecha de caducidad y fija una caducidad máxima común para todas las especialidades.
Regula el plazo de validez (periodo durante el cual el medicamento mantiene su composición y actividad dentro de los límites de tolerancia) y la fecha de caducidad (fin de dicho plazo), que propone el laboratorio y resuelve la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, previo dictamen del Centro Nacional de Farmacobiología. Establece también las obligaciones de etiquetado.
Afecta a los laboratorios preparadores, a los almacenistas distribuidores y a las oficinas de farmacia, así como a la Administración sanitaria (Ministerio de Sanidad y Consumo) que controla el cumplimiento.
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 126, de 27 de mayo de
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